Art. 3B de la Ley de Coordinación Fiscal. El cumplimiento de obligaciones fiscales un reto para las nuevas administraciones municipales.




El cumplimiento de obligaciones fiscales un reto para las nuevas administraciones municipales.

CPR Juan Carlos Gómez Sánchez

Socio Director de Especialistas Tributarios Gómez y Asociados SC


En México, en más de 1500 municipios habrá cambios de gobierno municipal en los siguientes meses, por lo que las administraciones que concluyen están entrando en su recta final y en consecuencia con los procesos de entrega-recepción, un aspecto que para los municipios debería ser algo de trámite, se ha convertido en un dolor de cabeza en su manejo presupuestal y debido cumplimiento, a qué me refiero, al entero del Impuesto Sobre la Renta retenido por sueldos y salarios, que no obstante ser un impuesto que corresponde a terceros y para los entes municipales su única obligación es su retención y entero, además de que existe normatividad que le permite a los municipios de lograr beneficios con el cumplimiento de esta obligaciones, nos encontramos que para muchas administraciones municipales ha sido un gran dolor de cabeza que estarán heredando a las administraciones que están por iniciar sus funciones.

Si consideramos que el gasto por concepto de sueldos y salarios de las administraciones municipales en el país, en promedio representa el 50% de sus presupuestos, el ISR retenido por sueldos y salarios es una cantidad significativa y que en muchos casos se tiene atraso en el cumplimiento de estas obligaciones fiscales que ha traído como consecuencia, requerimientos, auditorias, por parte del Servicio de Administración Tributaria resultando en actualizaciones, recargos y multas que se suman a las retenciones que se adeudan por dicho concepto.

Por lo anterior, en mi opinión, las nuevas administraciones municipales tendrán que enfrentar esta problemática desde 2 enfoques, desde la obligación institucional que tiene el municipio con el fisco y desde el ámbito de las responsabilidades administrativas que violaron los funcionarios públicos que incurrieron en la falta de cumplimiento de estas obligaciones fiscales, por lo tanto:

1. Desde el enfoque Institucional, estos adeudos fiscales, se deberá tener acercamiento con las autoridades fiscales a efectos de poder llevar acuerdos alternativos de solución de controversias, que les permitan aminorar la carga tributaria que se adeude y en su caso solicitar financiamientos al Estado y la Federación para tener liquidez adicional para enfrentar estos compromisos. En algunos casos se tendrá que valorar la interposición de medios de defensa que les permita enfrentar estos compromisos fiscales incumplidos.

2. Desde el ámbito de Responsabilidades Administrativas, es importante dentro del marco de la entrega-recepción se deje asentado las posibles violaciones que pudieron haber incurrido los funcionarios municipales en materia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Disciplina Financiera, Ley de Coordinación Fiscal (artículo 3B) y demás normativa aplicable, en algunos casos podrá derivar en responsabilidades administrativas graves. No se debe perder de vista que en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación se prevé como un delito de defraudación fiscal el no entero de la retenciones y a su vez el artículo 111 del citado Código prevé como delito la apropiación indebida de las contribuciones, por lo que, es importante que los posibles responsables en las administraciones que están por concluir cuenten con los elementos suficientes que los lleven a justificar el porqué de la omisión del entero de estas retenciones y no terminen siendo señalados de delitos graves como peculado y desvió de recursos ya que esto dependerá del contexto y la gravedad de la omisión.

Para las nuevas administraciones municipales resulta fundamental un correcto presupuesto de sus sueldos y salarios, definir las fuentes de financiamiento, correcto timbrado de nómina, pago en tiempo y forma del ISR retenido de tal forma que les permita gozar del beneficio que establece el artículo 3B de la Ley de Coordinación Fiscal que establece:

Artículo 3-B.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.

Para efectos del párrafo anterior, se considerará la recaudación que se obtenga por el Impuesto sobre la Renta, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto.

Asimismo, para que resulte aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las entidades deberán enterar a la Federación el 100% de la retención que deben efectuar del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ingresos por salarios que las entidades paguen con cargo a recursos federales.

Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100% de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo, correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio o demarcación territorial de que se trate.

Un correcto manejo presupuestal, timbrado de nómina y pago en tiempo y forma no tendría por qué generar atrasos en el cumplimiento del entero de retenciones de ISR sobre sueldos y salarios y traería como beneficio mayores ingresos vía participaciones federales.

Es importante que consideren las nuevas administraciones municipales que las retenciones que ya correspondan a sus periodos deben ser destinadas para pagar dichos periodos y no los utilicen para pagar los adeudos anteriores, ya que estos deben ser enterados de una partida especial que para tal efecto les autorice el cabildo puesto que se trata de retenciones de ISR no enteradas en tiempo y forma y no de retenciones del periodo actual.

Por último es importante de inicio evaluar los incumplimientos y en qué estatus se encuentran ante la autoridad hacendaria, ya que se puede perder el beneficio del artículo 3B de la LFCF si se incurre en lo que establece el supuesto del artículo NOVENO de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO DE VALIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARTICIPABLE CONFORME AL ARTÍCULO 3-B DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL que señala:

Noveno. Los Entes Públicos podrán modificar sus declaraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de Entes Públicos que cuenten con créditos fiscales firmes respecto de los cuales se hayan realizado acciones de cobro persuasivo y no se haya efectuado el pago correspondiente, el SAT podrá suspender, por un periodo de hasta seis meses, las validaciones mensuales del ISR participable, a fin de favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Deseamos el éxito en beneficio de la colectividad a los funcionarios que estan por iniciar en las próximas administraciones municipales, llevando a buen puerto sus próximas gestiones gubernamentales.

Por cortesía de ANAFINET:

Descargar Revista ANAFINET #20 ConCiencia Fiscal:

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *