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20 Días por año trabajado ¿Los puedo exigir en mi finiquito y/o liquidación laboral?

marzo 1, 2010/en Recursos Humanos, Tips para empresas/por El Conta


Hace unas horas navegando por la red, me encontré con un blog bastante interesante para nosotros Los Contas, se trata del blog del Lic. Jorge Mafud del cuál aquí les dejo un enlace directo Mafud Abogados.

Lo que motivó mi busqueda en la web fué la aplicación de ese ya mítico «20 días de sueldo por cada año laborado» a los que a decir del Art. 50 de la LFT los trabajadores tienen derecho por concepto de indemnizaciones. En honor a la verdad (mi verdad) en ocasiones me es un tanto díficil saber discernir y entender los supuestos legales, pero para eso no hay más que leer y enterarse de la mano de los que saben más que uno. De esta manera NUNCA se deja de aprender.

Ok, después de tanto bla,bla, bla.. aquí les dejo lo que el Lic. Mafud piensa en relación con este tema:

La Ley Federal del Trabajo establece, en su artículo 49, entre otras cosas, que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, cuando se compruebe ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con patrón y la Junta estime que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, cuando se trate de trabajadores de confianza, cuando se trate del servicio doméstico y tratándose de trabajadores eventuales.

Por su parte, el artículo 50 establece que las indemnizaciones a que se refiere el artículo 49 consistirán:

a) Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados;

b) si la relación de trabajo fue por tiempo determinado pero excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios y;

c) Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

Entonces, se tienen que pagar o no?

Aquí lo más importante a tener en cuenta es que será obligación de pagar las indemnizaciones del artículo 50 SOLAMENTE si el patrón decide no reinstalar al trabajador PERO para que el patrón tenga la obligación de reinstalarlo, el trabajador tiene que haber demandado al patrón y ganado la demanda.

En conclusión, para el patrón no es obligación pagar los 20 días por año cuando se despide injustificadamente ya que el pago de dicha indemnización está sujeta a que el trabajador gane la demanda laboral que intente en contra de su ex – patrón.

El mito es falso.

Leer artículo completo en: Mafud Abogados
Pero ¿y tu que opinas mi estimado colega contador?


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: derecho laboral, finiquito, indemnizaciones laborales, Recursos Humanos
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15 comentarios
  1. jose
    jose Dice:
    noviembre 4, 2012 en 2:01 pm

    Una empresa privada tiene derecho a no pagarte los dias festivos si eres empleado de confianza?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      noviembre 4, 2012 en 3:57 pm

      @José:

      Negativo, no existen excepciones para no pagar días festivos a los empleados, independientemente de la calidad que estos tengan ante la empresa (de confianza ó no..)

      Saludos.

  2. Sergio
    Sergio Dice:
    octubre 12, 2012 en 12:44 pm

    Pregunta: los 20 dias se calculan con el salario nominal o con el salario diario integrado? He visto mucha informacion en internet que se contradice en este aspecto.
    gracias :)

  3. SALVADOR TORRES
    SALVADOR TORRES Dice:
    septiembre 18, 2012 en 5:47 pm

    A manera de comentario con respecto de las indemnizaciones a pagar cuando hay un despido injustificado, ya habia leido algo de lo que escribio el lic. jorge mafud y esta en lo correcto lo que el nos dice ahi, pero lei que a parte de la demanda de despido injustificado habia otras situaciones que tambien procederian los 20 dias por año despues de un despido, como el despido de personal que es sustituido por maquinaria nueva y hay otras que ahorita nos las tengo a la mano para comentarlas con ustedes
    Gracias por todos los buenos comentarios al respecto

  4. Jesús
    Jesús Dice:
    mayo 7, 2012 en 12:04 am

    Con respecto al mitico supuesto de 20 dias de salarios de indemnización claro que seran validos si el empleado gana la demanda pero no solo ganara eso sino también los sueldos caidos hasta que se cumpla el laudo, asi que ustedes deciden si quieren llegar a un acuerdo con el trabajador o se esperan a ser demandados y perder mas por menos.
    Saludos

  5. gigi
    gigi Dice:
    abril 1, 2012 en 10:00 pm

    hola … yo tengo un caso peor, a mi solo me quieren liquidar con el pago de mi quincena k acabo de laborar y que por ley y sudor de mi frente ya me gane …. y me dan una disk compensacion y mis ajustes proporcionales. y como no firme no me pagaron mi quincena y me amenazaron de no pagarme nada !!! la empresa puede fastidiarme ? ayuda !!!

  6. patricia aranda zepeda
    patricia aranda zepeda Dice:
    septiembre 4, 2011 en 2:15 pm

    hola buenas tardes

    me podrian accesorar, yo comence a laborar el 15-nov-94 y me acaban de liquidar injustificadamente, me presentan primero una renuncia con un finiquito pagando unicamente 3 meses de salario, esto para que quede puerta abierta para volver a contratarme que a sabiendo esto sabemos que no sucedera y otra donde unicamente me pagan los 3 meses y una indemnizacion x, pregunte por los 20 dias por aÑo de acuerdo a la antiguedad y me alegan que esto no entra para mi por el salario que tengo de $ 13,500.00 esto es verdad, la verdad no he firmado el finiquito por que se me hace un abuso indignante por parte de la empresa, espero me puedan accesorar y de ser posible si me pueden sacar y enviarme un calculo de finiquito para poder alegar y no tener que llegar a demanda para que se me pague lo justo.

    saludos

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

    • El Conta
      El Conta Dice:
      septiembre 4, 2011 en 9:08 pm

      @Patricia Aranda Zepeda:

      El mito de los 20 días por año:https://elconta.mx/?p=818

      Así es la ley :-?

  7. Laura Hernández roldán
    Laura Hernández roldán Dice:
    enero 27, 2011 en 5:38 pm

    Felicidades al Conta y a Mafud abogados, el blog del conta si lo conocía y me ha ayudado a resolver mis dudas, ahora incluiré a mafud dentro de mis preferidos. Bueno ahi les va la primera pregunta: Si un trabajador decide jubilarse ante el IMSS, es obligación del PATRON indemnizarlo o es optativo ? gracias

  8. Edgar Morales TEllo
    Edgar Morales TEllo Dice:
    septiembre 11, 2010 en 4:10 am

    Que buena pagina esta que he encontrado en la red. Información muy buena.
    Estoy deacuerdo contigo, el patron pagara siempre y cuando el trabajador gane la demanda, el punto aqui es que si el trabajador gana la demanda(que suele ocurrir la mayoria de los casos, el patron aparte de la indemizacion de los 20 dias, tendria que pagar la prima de antiguedad de los 12 dias por año, ademas de tener que pagar los salarios caidos, por lo que lo mejor es negociar desde un inicio antes de que salga mas caro despedirlo de lo que puedo haberlo sido.

  9. Adrianateran
    Adrianateran Dice:
    agosto 3, 2010 en 5:33 pm

    excelente

  10. ALONSO
    ALONSO Dice:
    mayo 19, 2010 en 1:00 pm

    Saludos, es una prueba de funcionamiento.

  11. Enrique Burguete
    Enrique Burguete Dice:
    marzo 18, 2010 en 9:24 pm

    Hola buenas noches, me podrian ayudar con una duda que tengo: es respecto a como se integra el salario diario integrado, para efectos de poder entablar una demanda laboral.

    Gracias de antemano, no sabia de la existencia de este blog, apenas lo descubrí y espero me sea de mucha ayuda.

    Enhorabuena

  12. El Conta
    El Conta Dice:
    marzo 2, 2010 en 1:33 pm

    @Jorge Mafud:

    Agradezco tu visita a este pequeño blog y aprovechando la ocasión te felicito por tan excelentes contenidos que tienes en tu blog que son dignos de visitar una y otra vez.

    http://www.mafudabogados.com/

    Saludos ;)

  13. Jorge Mafud [@mafudabogados]
    Jorge Mafud [@mafudabogados] Dice:
    marzo 2, 2010 en 11:40 am

    Mi estimado Conta, muchas gracias por incluir mi artículo en tu site. Apenas estoy descubriendo tu página y estoy seguro que también encontraré información interesante.

    Saludos y a tus órdenes.

    JM

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