El IMSS y sus aspectos más relevantes en pocas palabras. -IMSS para dummies-



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Es muy común desconocer algunos aspectos sobre las cuotas que se deben pagar al
IMSS por los trabajadores que estén laborando en la empresa que usted dirige, por lo
que tratare de resumir los aspectos más importantes de esto.

 

1. Todo trabajador que labora en dos empresas a la vez, ambas empresas están
obligadas a darlo de alta en el Seguro Social.

2. Dar de alta a un trabajador con un salario menor a lo que realmente gana,
además de ser ilegal y traer consecuencias de créditos fiscales en un futuro, la
diferencia por la que no se dio de alta, es NO DEDUCIBLE para efectos de
Hacienda.

3. Cuando se da de alta un trabajador, el salario estipulado deberá dividirse entre la
jornada de trabajo, siendo esto, entre 7 – semanal, entre 14 – catorcenal, entre 15
– quincenal, y entre 30 – mensual.

4. El IMSS no acepta dar de alta trabajadores con menos de un salario mínimo, por
Ley, aunque en la practica tampoco quieren que se de de alta un trabajador con
menos de dos salarios mínimos, siendo esto totalmente ilegal por parte del
IMSS.

5. Si el trabajador solo trabaja 1 día de la semana y se le paga de esta manera, el
salario que recibe en la semana se deberá dividir entre 7, aun y que solo asista un
solo día, y este salario reportado no debe ser menor a un salario mínimo.

6. Una vez teniendo el salario diario, resultado de las operaciones matemáticas del
numeral 4 y 5, se debe multiplicar por el Facto de Integración que le
corresponda a la empresa, dependiendo esto de lo siguiente:
365 días de salario anual + 15 días de aguinaldo + 25% prima vacacional = Total de días
pagados en el año / 365 días del año = Factor de Integración
365 + 15 + (.25 * 6 ) = 381.5 / 365 días del año = 1.0452
En caso que la empresa otorgue mas días de aguinaldo, o un porcentaje mayor
de prima vacacional, entonces deberá usar estos datos para sacar el factor de
integración, de ahí, que este factor no es igual para todas las empresas.
El factor de integración cambia cada vez que el trabajador cumple 1 año de
servicios en la empresa, ya que para el segundo año las vacaciones que le
corresponden son 8 días, el tercer año 10 días, etc.
Si la empresa otorga 30 días de aguinaldo 50% de prima vacacional y el primer
año de servicios se le da al trabajador 10 días de vacaciones, el factor de
integración para esta empresa, el primer año de servicio de un trabajador seria
así:
365 + 30 + ( .50 * 10 ) = 400 / 365 = 1.0958

7. De entrada, todo lo que se le de a un trabajador grava para el IMSS, mas sin
embargo el mismo IMSS exceptúa algunos conceptos, como son:
a) El premio de puntualidad ** que no sobrepase del 10% del salario base
de cotización del IMSS de ese trabajador
b) El premio de asistencia **, bajo el mismo supuesto anterior
c) La Despensa entregada al trabajador en vales, efectivo o especie, siempre
y cuando no sobrepase del 40 del salario mínimo del DF, elevado al
periodo de pago
d) El Fondo de ahorro, cuando el trabajador aporta la misma cantidad que el
patrón, y no se retire mas de dos veces al año por el trabajador
e) La alimentación (servicio de comedor) o habitación cuando se le cobre
al trabajador como mínimo el 20% del salario mínimo del DF, por cada
concepto
f) La liquidación que se le de aun trabajador al momento de resindir su
contrato de trabajo.
g) Instrumentos de trabajo y ropa, siempre y cuando se otorgue en especie,
y no en dinero.
h) El reparto de utilidades a los trabajadores
i) El tiempo extra doble* de conformidad con la ley Federal del Trabajo.
** Estos conceptos se deben comprobar con las tarjetas de entrada y salida
de los trabajadores, y a falta de reloj chocador, con los reportes de asistencia.
En caso que se den los premios y no se cumpla con la puntualidad o
asistencia, estos conceptos si integran al salario y se debe pagar mas IMSS.
* Si el tiempo extra doble se paga constantemente se debe integrar para el
IMSS.
Además todos los conceptos deben estar debidamente registrados en
contabilidad, por lo que si sucediera que el premio por puntualidad se
contabiliza como sueldo, si garava para el IMSS, aun y que la nomina diga
premio por puntualidad.
El tope de premio por puntualidad y asistencia, debe contabilizarse por
separado, para así aplicar el 10% en un y el 10% en el otro, dando como
resultado un beneficio de un 20%, pero si se contabiliza junto (puntualidad y
asistencia), el beneficio es solo hasta por un 10%.

8. Se deben elaborar nominas donde se retenga al trabajador su parte proporcional
de IMSS, esta nomina debe estar firmada por el trabajador

9. Los créditos fiscales del IMSS prescriben en 5 años, por lo que es importante
mantener esta papelería por dicho tiempo.

10. Los salarios que se pagan a los trabajadores, pueden ser fijos, mixtos o variables,
en caso de mixtos o variables se debe presentar modificación de salario cada
bimestre, ya sea aumentando la base de cotización o disminuyendo la misma,
para esto se hacen las “matemáticas” sobre lo percibido en el bimestre que
recién termina.

11. Cualquier concepto no enlistado en el numeral 7, como puede ser premio por
productividad, gratificaciones, comisiones, etc. Grava para el IMSS

12. El IMSS otorga 5 días para dar de alta a los trabajadores, mas sin embargo si en
este lapso ocurre un accidente, los gastos de hospitalización serán cobrados a la
empresa por parte del IMSS, a lo que le llaman “capitales constitutivos”, y el
gasto de hospitalización es mas caro que un hospital privado.

13. Cada año, a más tardar el 28 de febrero, la empresa debe presentar ante el
Instituto una declaración donde se autodetermine el Riesgo de Trabajo a utilizar
en ese año.

14. El costo del IMSS, Afore, INFONAVIT, 2 % s/ nomina, de un trabajador, puede
fluctuar entre un 25% a un 40% sobre su salario y esto lo debe pagar casi en su
totalidad el patrón. Para efectos de presupuesto se recomienda usar el 30%, salvo
que se conosca que la empresa aplica uno mayor como es el caso de la
construcción.

Esperando haber cubierto los aspectos mas importantes para un conocimiento
general para efectos de IMSS, quedo a sus ordenes;

Atte.

CPC Javier Fuentes Zambrano, MI

 

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Imagen: http://impreso.milenio.com



14 comentarios
  1. Israel alba
    Israel alba Dice:

    Hola agrdezco de antemano su ayuda. Mi pregunta es la siguiente, soy persona fisica con actividad empresarial, tengo trabajadores en el imss, pero yo tambien hago el mismo trabajo, como puedo darme de alta en el imss, ya que a las empresa que le trabajo me pide que yo tambien tenga el imss para permitirme trabajar en sus instalaciones, gracias

  2. verónica mendoza garcía
    verónica mendoza garcía Dice:

    Mi papá trabaja en una linea de autobuses que operan en el estado de México y tuvo un accidente (cuando iba hacia su trabajo). El asunto con la empresa es que no lo tenían asegurado, siendo que el patrón (dueño de la unidad que el operaba) pagaba todo lo del seguro. En tanto que la empresa lo quieren asegurar apenas pero quieren que argumentemos que nosotros no sabíamos que ya lo estaba, para que lo trasladen del hospital de donde está, a una clínica del seguro. La empresa por obligación debió de haberlo dado de alta desde antes, mi papá ya lleva ocho meses trabajando allí. ¿Que se nos recomienda hacer?

  3. Jose Rodriguez
    Jose Rodriguez Dice:

    Por favor me urge, es posible que el imss en una ampliacion casa habitacion particular si ya se dio de alta y baja a trabajadores, tambien se debe pagar al imss por los metros de construccion y aparte se tenga que dar de alta y baja la obra y pretenden cobrar una cuota altisima

  4. Yolanda Ortíz
    Yolanda Ortíz Dice:

    Hay alguna restricción para asegurar a un primo en el imss, ya que en una ocasión escuche que a la esposa del representante legal de una sociedad, le estaban calculando capitales constitutivos porque la habían operado en el imss, ya que estaba asegurada por la sociedad como empleada.

  5. Pablo Vazquez Mendez
    Pablo Vazquez Mendez Dice:

    Hola!!! Buenas noches!! Indudable q es utilizima la informacion proporcionada. Es sobre todo partiendo de un experto en el tema. Aprovecho para hacer una consulta, una escuela realizo una remodelación, pero le estan fincando una cantidad muy grande en cuotas, y segun un comentario q hicieron acerca de la construccion, el satic 01, no es determinante para fincar dichas cuotas, es correcta mi apreciacion? Gracias!

  6. ANA M.
    ANA M. Dice:

    hola buenas noches queria hacerle una pregunta mi hija trabaja en la cafeteria de un shoping solo los fines de semana se le paga su sueldo una parte en blanco y otra en negro debe cobrar aguinaldo en blanco y en negro???? desde ya muchas gracias atte. ana m.

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

  7. GABRIEL ARANDA
    GABRIEL ARANDA Dice:

    Ismael Mondragon sugiero que lea y estudie muy bien los articulos 62 al 63 del reglamento de afiliacion del IMSS vigente creo que encontrar informacion muy valiosa para su caso
    Quedo a sus ordenes para cualquier duda

  8. Ismael Mondragon G
    Ismael Mondragon G Dice:

    Hola que tal, gracias por la información y tengo una duda que ojala pudiera resolver le estaría muy agradecido. Si tengo trabajadores de fines de semana que ganan 320 pesos a la semana los tengo que dar de alta en el IMSS y pagarle todas las cuotas de ley??

  9. RAUL CALDERON ZEPEDA
    RAUL CALDERON ZEPEDA Dice:

    Muchas gracias por sus comentarios, aportaciones y herramientas y sobre todo por sus amables respuestas a nuestras dudas y preguntas. Espero algun dia tener la capacidad para aportarles algo valioso.

    Hasta luego. C.P. Raul C.Z.

  10. gris
    gris Dice:

    Hola buenas tardes:

    Tengo una gran duda la empresa en la que laboro ha contratado personal pero lo envío a trabajar a otra empresa, me podría ayudar por que no se como darlos de alta por outsourcing, ni que procedimientos seguir, estoy muy nerviosa por que no quiero buscarme problemas con el IMSS.

    Muchas gracias por su ayuda que me pueda brindar.

  11. ALEJANDRA
    ALEJANDRA Dice:

    BUENAS TARDES
    Quisiera realizar una consulta.
    Sucede que tengo una empresa la cual en 2009 dio de alta a un trabajador en el IMSS se pagaron sus cuotas de IMSS E INFONAVIT pero nunca se dio de alta como sueldos y salarios ante la SHCP mi pregunta es como debo manejar esos conceptos tanto en contabilidad como en la forma fiscal. Actualmente esta persona sigue dada de alta en IMSS. La empresa es una S.C. con fines lucrativos y durante 2008 y hasta mayo 2009 tenia contratados servicios de outsourcing.

  12. Gaby
    Gaby Dice:

    Lo felicito, C.P. por compartir sus conocimientos con todos nosotros, mi pregunta es la siguiente: Una persona que esta dada de alta ante Hacienda como persona física con Activ.Empresarial régimen intermedio puede darse de alta así misma como trabajador ante el imss

  13. Manuel Cruz Cristobal
    Manuel Cruz Cristobal Dice:

    En realida estos temas son muy intersantes
    pues aclara muchas dudas en materia del IMSS, pues en la practica el famoso esquema outsorcing, lo siguen practicando muchas empresas y hay algunas que les deben a sus trabajdores hasta cuatro meses de sueldos y no pasa mada.

  14. Pau
    Pau Dice:

    Hola, tengo un negocio familiar de fletes, y me di de alta en hacienda, quiero dar de alta a dos trabajadores pero quisiera saber las cuotas que se deben de pagar y cada cuando se realizan, ojala me puedas ayudar!! gracias …

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