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Cómo hacer un pagaré -15 cosas que debes saber-

mayo 12, 2010/en Contratos, Derecho Mercantil, Tips para empresas/por Jorge Mafud


Imagen: http://redaccionjuridicaunibuap.blogspot.com/

¿Estas a punto de firmar ó expedir un pagaré?

Detente !!

Primero lee los tips de puntos finos que el Abogado Jorge Mafud nos señala:

En esta ocasión quiero presentarte diversas recomendaciones relacionadas con la firma de pagarés; esto dado que el tema de los pagarés ha sido de los que más atención ha recibido dentro de esta página:

Si eres el deudor:

a) Procura no dejar datos en blanco si tu acreedor te pide que llenes un formato de los que generalmente venden en las papelerías.

b) Si tu acreedor te dice que dejes en blanco la fecha de vencimiento, entonces tacha el espacio correspondiente para que éste no pueda ser llenado posteriormente.

c) En cuanto a los intereses moratorios, si tu acreedor te dice que dejes en blanco el espacio, táchalo para que no puedan llenarlo después; solo toma en cuenta que el interés moratorio aplicable por default es del 6% anual.

d) De preferencia, cuando firmes el pagaré, anota después de tu nombre la leyenda “no negociable” para que tu acreedor no pueda endosarle el documento a algún tercero.

e) Siempre que pagues parcialmente el pagaré, exígele a tu acreedor, preferentemente, que anote al reverso del documento la cantidad pagada y que lo firme o bien, por lo menos, que te firme un acuse de recibo del dinero.  NUNCA entregues dinero sin que se haga la anotación o bien sin que te extienda ese acuse de recibo.

f) SIEMPRE que termines de pagar la deuda, exígele a tu acreedor que te regrese el documento.  Recuerda que, mientras tu acreedor tenga el pagaré en su poder, la deuda seguirá viva.

Si eres el acreedor:

a) Procura no llenar datos tu que no haya llenado el deudor, ya que esto puede complicarte el juicio que pretenda cobrar el documento.

b) Siempre será mejor establecer una fecha de vencimiento que tener un pagaré “a la vista”.  En un pagaré a la vista, los intereses moratorios empiezan a correr hasta que se demanda y emplaza al demandado.

c) Si el pagaré se trata de un crédito sin fecha de vencimiento, es preferible que pongas en el pagaré una fecha de vencimiento próxima a la fecha en la que se entregó el dinero para que así el pagaré venza pronto y empiecen a correr los intereses moratorios.

d) Procura demandar el pago de un pagaré vencido dentro de los 3 años posteriores a la fecha de vencimiento para poder accesar al embargo de bienes el demandado.

e) Si el pagaré es a la vista, procura demandar su cobro dentro de los 3 años y 6 meses siguientes a la fecha de su firma, para poder accesar al embargo de bienes del demandado.

f) Procura que no solo tu deudor firme el pagaré, sino también uno o varios avales solventes.

g) Procura verificar, antes de entregar cualquier dinero al deudor, que éste cuenta con bienes suficientes para pagarte.

h) De ser posible, antes de la fecha de vencimiento del pagaré, endósalo en propiedad a alguna persona de confianza para así, beneficiarte de la “autonomía” del pagaré.

i) Procura establecer en el pagaré que el juicio, en su caso, se llevará a cabo ante los tribunales del domicilio del acreedor.

Saludos.

Visto primero en el blog de mi amigo Jorge Mafud. (Dudas y comentarios en el blog original)

 

Mafud Abogados

Ave. Morones Prieto 2,805 Pte., 2o. Piso, Edificio Torre Gía,
Col. Lomas de San Francisco,
Monterrey, Nuevo León, México, C.P. 64280.
T. (81) 8399-0579
E-mail: [email protected]
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Facebook: Mafud Abogados
Twitter: Mafud Abogados



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Etiquetas: Derecho Mercantil, jorge mafud, pagares, titulos de credito
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