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Retenciones de IDE en bancos -Comunicados SAT-

agosto 6, 2010/en Aspecto Fiscal en México, SAT/por Antorcha


Comunicado interno del SAT (con los bancos), donde establece que las Personas físicas con actividad empresarial y profesional no causaran el IDE por depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 acumulables en el mes, cuando dichos depósitos se realicen en las cuentas del contribuyente para el pago de créditos otorgados por las instituciones financieras (tarjetas de crédito, prestamos, créditos hipotecarios, etc. Etc) esto contradice a lo que se supone entro en vigor a partir del 1 de julio en relación al artículo 2 fraccion VI relativo a los sujetos exentos de dicho impuesto de la LIDE donde señala que únicamente las PF excepto las que tributen dentro del Título IV Capitulo II estarán exentas del IDE por los depósitos efectuados en efectivo mayores a 15,000.00 acumulables en el mes por el pago de adeudos contraídos con las instituciones financieras.

Para visualizar mejor este documento, dale un click donde dice FULLSCREEN

Divagando un poco:
Quizá lo interesante en esto y que no se había percibido es que deposito es por definición una cantidad que el banco me debe de devolver en la misma naturaleza, y si yo le doy dinero al banco en un «deposito» pero no es para que me lo devuelva si no para pagarle algo entonces NO ES DEPOSITO y por tanto no es susceptible del impuesto del IDE, no hay objeto, no hay hecho imponible algo así contado…

Saludos



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Etiquetas: bancos, correos del SAT, cosas del sat, IDE
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3 comentarios
  1. El Conta
    El Conta Dice:
    septiembre 28, 2010 en 10:48 pm

    @efrain:

    Estas en lo correcto, NO procede la retención de IDE por el depósito en efectivo en el pago a cuenta de un crédito.

    ;)

  2. efrain
    efrain Dice:
    septiembre 28, 2010 en 6:29 pm

    saludos y ojala me puedan ayudar, existe en el negocio familiar dudas acerca del ide, en caso especifico, los clientes nos pagan en efectivo y pagamos una deuda con el banco por un credito pyme, segun el banco esta operación grava el ide, pero por lo que veo en este blog y hasta donde puedo entender , ya no pagare el ide? necesito solucion por favor

  3. LVercetty
    LVercetty Dice:
    agosto 7, 2010 en 3:55 am

    Estoy de acuerdo contigo conta, no se realiza un deposito si no un pago, ya solo nos queda de conformidad con el decreto de facilidades administrativas, podremos pedir devoluciones sin dictarminarnos, apartir de septiembre.

    Esperemos que no nos dificulten las devoluciones de este impuesto.

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