¿Planeación fiscal o simulación de actos? >>Lectura RECOMENDADA #cptwitter<<




Foto: Cuba Gallery - Now on Twitter (Flickr)

¿Planeación fiscal o simulación de actos?

Autor: Elías Quezada

Sitio web: kimquezada.com

La evolución de la legislación mexicana, se ha basado principalmente en el hecho de irle cerrando opciones a los particulares. Desde que tenemos uso de razón, la creatividad técnica del especialista fiscal ha dado a luz esquemas o figuras que permiten eludir la carga tributaria.

Hace 20 años, abogados y contadores se empezaron a especializar en el tema fiscal provocando una cultura de la investigación y el estudio profundo de las normas jurídicas-contables. Ya con la llegada de las comunicaciones y la tecnología, el conocimiento se fue esparciendo a las nuevas generaciones y a otros niveles.

Hoy en día, basta participar en uno de los miles de cursos que se imparten a nivel nacional, para tener un recetario de esquemas, estrategias o figuras, que pareciera ser permiten optimizar la carga fiscal, desafortunadamente, no en todas las veces bajo el tamiz de la ley.

Ha surgido una generación de “vendedores” de estrategias, que a cambio de un porcentaje por “el servicio prestado” le proveen de jugosos “ahorros” a su negocio, inclusive asegurando que ellos corren con cualquier tipo de riesgo que se pueda generar en caso de que de “la estrategia” falle. Son tan versátiles que ofrecen firmar cualquier documento que garantice que ante una eventualidad pueden sacar delante al contribuyente, ya sea juicio, proceso, o hasta cárcel.

En esa venta despiadada de recetas o esquemas, se ha perdido totalmente la sensibilidad e inclusive la razón de negocios. Se dan interpretaciones inadecuadas a las normas tributarias o en su defecto, tan agresivas que rayan en lo absurdo, mal aplicando las normas elementales de nuestro bello lenguaje, el castellano. El problema es que se ha perdido la independencia mental que profesionalmente debemos tener, atendiendo a las reglas elementales de la ética. ¿Cómo va a existir una interpretación clara, transparente, sin tendencias, de una norma, cuando enfrente tenemos la posibilidad de cobrar cantidades millonarias de honorarias a cambio de soslayar una coma, punto y coma o algún requisito o condicionante de la disposición legal en estudio?.

El artículo 2180, del código civil federal, indica lo siguiente:

“Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.”

¿Cuántas veces se recomienda por “asesores” el que se facture tal o cual cantidad de una empresa a otra, ajustando conceptos de servicios, que realmente no se dieron?.

Al efecto el propio código, indica en su artículo 2181, las modalidades de simulación de actos:

a) Absoluta: Cuando el acto simulado nada tiene de real
b) Relativa: Es cuando a un acto se le da una falsa apariencia

Mas adelante en el artículo 2183, se indica que: “Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.”

Habida cuenta, es sumamente importante que usted haga revisar por un abogado o especialista de su confianza, cualquier “estrategia” o “esquema” que le ofrezcan para abatir la carga fiscal, ya que en la mayoría de las veces, su sustento técnico es sumamente débil a tal grado que aun no siendo simulación, puede traerle consecuencias irreversibles al no estar apegados a derecho.

El artículo 109, del Código Fiscal de la Federación, define el delito de defraudación fiscal, como sigue:

“Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”

Si bien es cierto que algunos abogados opinan que es difícil para la propia autoridad configurar el supuesto de simulación o defraudación fiscal, por la propia subjetividad que conlleva, es importante que usted sepa que estos delitos son castigados fuertemente con cárcel. Esa es la parte cruda que nunca le va a decir la persona que le va a “vender” una estrategia.

No está prohibido el que usted optimice sus recursos aplicando adecuadamente las leyes. Lo que sí lo está y tiene su consecuente riesgo, es que usted se deje engañar, por ejemplo pasando a su personal (nomina) a otra empresa ajena, a sabiendas de que le van a reducir el salario base de cotización a sus empleados, para pagar menos cuotas al seguro social e infonavit, aplicando “interpretaciones” de las leyes, de manera equivocada o sumamente agresivas, que seguramente en juicio difícilmente se tendrá éxito. Lo que regularmente no le dicen, es la clara responsabilidad solidaria que precisa, el artículo 15-A de la Ley de Seguro Social, recientemente reformada, que indica:

“Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.”

Hágase asesorar por un especialista y sobre todo, que no tenga intereses económicos dependiendo el sentido de su consulta. Revise muy bien los efectos que pudieran derivar al tomar una u otra opción. Investigue por su cuenta – de ser necesario – los antecedentes del proveedor de este tipo de servicios, y la relación honorarios-tiempo invertido.

 

¿Deseas dejar un comentario al respecto de este post? Te invito a hacerlo en el sitio original, donde te recomiendo leer también los comentarios anteriores de los colegas. ;)

Comentarios cerrados en este sitio.

 

Fuente original: Kim Quezada – Departamento LegalKim Quezada | Blog corporativo

Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.



1 comentario

Los comentarios están desactivados.