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Ventajas del portal Microe -Facturación CFD por medios propios-

diciembre 15, 2010/en Aspecto Fiscal en México, SAT, Tips para empresas/por El Conta

Ventajas del portal Microe

Autor: Mario Gómez

www.kimquezada.com

Derivado a que durante el transcurso del tiempo se establecen diversos beneficios fiscales o administrativos a los contribuyentes a través de decretos, resoluciones misceláneas, etc., en este caso particular, estaremos evaluando la opción de utilizar el “Portal Microe” derivado de la publicación del decreto del 1 de octubre de 2007 y diversas Reglas Misceláneas.

¿Qué es el “Portal Microe”?

Es un programa electrónico que se utiliza a través de la página del SAT, en donde ciertos contribuyentes pueden optar por capturan información y determinan sus obligaciones fiscales en materia de ISR, IVA, IETU directamente en dicha herramienta.

Esta herramienta proporciona ciertas ventajas en materia de simplificación administrativa y tributaria, ya que tiene algunos beneficios para algunos contribuyentes en la manera en que determinan sus impuestos y el resguardo de la información como contabilidad.

¿Quiénes pueden optar por ésta facilidad? (RMF I.2.20.1)

Las siguientes personas físicas y morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de 4MDP, siempre que los contribuyentes sean:

I. Personas físicas con Actividad Empresarial y Profesional (Excepto REPECO).
II. Personas físicas que tributen en el Régimen de Arrendamiento de bienes Inmuebles.
III. Personas morales que tributen en el Régimen General de la Ley de ISR, con algunas excepciones.
IV. Personas morales que tributen en el Régimen Simplificado, con algunas excepciones.

Es importante que se verifiquen las excepciones que se establecen en la citada RMF I.2.20.1 respecto de los contribuyentes que no pueden optar por ésta facilidad.

Una vez ejercida la opción que establece esta regla, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

¿Qué pasa si se trata de un contribuyente que inicia actividades?

En el caso de los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por utilizar el ”Portal Microe”, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de 4MDP. Si durante dicho ejercicio sus ingresos exceden hasta en un 10% del límite establecido, a partir del siguiente ejercicio fiscal deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable.

Así mismo, en el caso de que durante dicho ejercicio excedan en más de un 10% del límite de ingresos establecido, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable, a partir del mes siguiente a aquél en que hayan excedido del límite de ingresos señalado.

¿Qué Facilidades existen para las Personas Morales (PM) que opten por esta facilidad?
(RMF. I.2.20.3)

  • Las PM que opten por “Microe” se deben de apegar a lo aplicable para las personas físicas con actividad empresarial del Régimen Intermedio (con excepción del pago de impuestos ante la entidad federativa que corresponda), en donde se tienen ciertas facilidades de simplificación administrativa.
    Una facilidad que se establece en dicha Sección de la LISR, es que se pueden deducir las erogaciones efectivamente realizadas por la adquisición de Activos Fijos, Gastos y Cargos Diferidos (Inversiones), excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques. Es decir, que las adquisiciones de inversiones serán deducibles conforme se paguen, y no mediante la deducción por porcentajes anuales.
  • Podrán determinar y pagar sus impuestos provisionales y del ejercicio considerando para determinar la base correspondiente, los ingresos y deducciones en base a su percepción o pago efectivo, como si se tratase de una persona física que realiza actividades empresariales (Artículo 127 y 130 de la LISR). Al resultado obtenido se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la citada Ley.

¿Qué Facilidades existen para las PF que opten por esta facilidad?
(RMF. I.2.20.3)

  • Se deben de apegar a lo dispuesto para las personas físicas con actividad empresarial del Régimen Intermedio (con excepción del pago de impuestos ante la entidad federativa que corresponda), como se menciona en la pregunta anterior (No aplica a actividad de uso o goce temporal de bienes inmuebles).
  • Podrán determinar y pagar sus impuestos provisionales y del ejercicio considerando para determinar la base correspondiente, los ingresos y deducciones en base a su percepción o pago efectivo, como si se tratase de una persona física que realiza actividades empresariales (Artículo 127 y 130 de la LISR). Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 113 y 177 de la Ley de ISR, según corresponda.
  • En el caso de las personas físicas que se dediquen al Arrendamiento de Inmuebles, deberán de aplicar lo dispuesto en el Capítulo de Arrendamiento de Inmuebles del Título IV de la Ley de ISR (Capítulo III del Título IV LISR).

¿Se tiene que dar aviso anualmente para continuar con ésta opción en cada ejercicio fiscal?
(RMF. I.2.20.5)

  • No necesariamente, ya que se entenderá que los contribuyentes continúan ejerciendo la opción de utilizar el ”Portal Microe”, si en el mes de enero de cada año no presenta el aviso de solicitud de baja de la opción Microe.

¿Qué aspectos especiales se tiene al apegarse al “Portal Microe”?

  • Se considera que al llevar los registros de ingresos, egresos e inversiones a través del “Portal Micore”, se considerará que se cumple con los requisitos de llevar la contabilidad del contribuyente conforme a lo establecido en el CFF y su Reglamento.
  • La deducción de activos fijos efectivamente pagados, con excepción de automóviles y aviones, para lo cual se aplicará el procedimiento de deducción de inversiones establecidos en la Ley de ISR (Depreciación Fiscal).
    Cabe comentar que para éstos efectos, se considerará como valor del bien que será sujeto al procedimiento de deducción de inversiones (MOI) solamente el precio el bien, y no los cargos adicionales que se eroguen para realizar la inversión correspondientes, los cuales se considerarán como gastos y serán deducibles al momento en que efectivamente se paguen. (RMF I.2.20.8)
  • En el caso de las personas morales que deduzcan el costo de ventas, deberán de considerar como el valor del inventario que tengan pendiente de deducir a la fecha en que ejerzan la opción del “Portal Microe”.
    En el caso de pagos provisionales, ésta opción de deducción de inventarios se realizará de manera proporcional durante los meses en que se optó por apegarse al “Portal Microe”, hasta el mes en que corresponda el pago provisional. (RMF I.2.20.9)
  • En el caso de las personas morales que hayan optado por acumular sus inventarios que tuvieron al 31 de diciembre de 2004, considerarán como ingreso acumulable del ejercicio el monto del saldo pendiente por acumular que tengan al 31 de diciembre del año en que se inició la opción de tributar a través del portal Microe.
    De la misma manera, en el caso de los pagos provisionales, éste ingreso se acumulará de manera proporcional durante los meses en que se inició bajo el esquema de “Portal Microe” y hasta el mes en que corresponda el pago.
  • Las adquisiciones de mercancías que se efectúen a partir del mes en que opten por utilizar el ”Portal Microe”, se deberán considerar deducibles en la fecha en que efectivamente se realice su pago.
  • En el caso de las inversiones que tengan saldo pendiente por deducir a la fecha en que se optó por apegarse al “Portal Micore”, podrán continuar deduciendo dicho monto conforme al esquema regular de Deducción de Inversiones (Depreciación Fiscal), o bien, optar por deducirlas en el ejercicio en que se ejerza la opción de ingresar al esquema del “Portal Micore” cumpliendo con el procedimiento establecido en la RMF I.2.20.10.

¿Qué obligaciones se tienen por optar por Microe? (RMF. I.2.20.2)

A continuación se enuncian algunas de las obligaciones que deben de considerar los contribuyentes que opten por utilizar el ”Portal Microe”:

a) Presentar su aviso, a más tardar dentro del mes siguiente en el que ejerzan la opción.
b) Contar con la CIECF y la FIEL.
c) Generar y emitir los CFD que acrediten los ingresos obtenidos a través del ”Portal Microe”.
d) Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones, a través del ”Portal Microe”.
e) Actualizar la información y programas contenidos en el ”Portal Microe”.
f) Llevar un sólo registro de sus operaciones a través del ”Portal Microe”.
g) Presentar los pagos provisionales y definitivos, conforme al procedimiento a que se refiere la regla II.2.8.5.1.
h) Cumplir con las obligaciones correspondientes a los periodos del mismo ejercicio anteriores al mes en que opten por utilizar el ”Portal Microe”, conforme a las disposiciones que les fueron aplicables, a excepción de la declaración anual correspondiente, en cuyo caso podrán aplicar lo dispuesto para el “Portal Microe”.

Es importante comentar que si no se cumple con lo mencionado en los incisos c), d), e) y f) o con alguno de los requisitos establecidos en la RMF referente al “Portal Microe”, perderán los beneficios que se otorgan en el mismo, a partir del momento en que se deje de cumplir con alguno de los mencionados requisitos u obligaciones, debiendo tributar conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable.

En caso de que los contribuyentes que hayan optado por utilizar el ”Portal Microe”, no concluyan el ejercicio fiscal ejerciendo la opción, deberán considerar las disposiciones de la Ley del ISR que les resulten aplicables, desde el 1 de enero del ejercicio de que se trate, por lo que deberán, en su caso, recalcular la deducción de sus inversiones, la adquisición de mercancías y presentar las declaraciones complementarias que correspondan, acreditando los pagos provisionales efectuados en el periodo de la declaración complementaria y pagando la actualización y recargos que en su caso se generen en el periodo respectivo.

“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar”



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Etiquetas: cfd, Letras sueltas, medios propios, micro-e, software del sat
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