4 opciones para continuar facturando en formato impreso



Cuatro opciones para seguir utilizando comprobantes impresos.

Autor: @fiscalycontable (twitter)

Web: www.fiscalycontable.com

El 7 de diciembre de 2009 se publico en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan  y derogan diversas disposiciones. Dentro de las reformas que mas destacan están las que hacen mención a los artículos 29 y 29-A del CFF por que sufrirán una modificación importante  a partir del 1° de enero de 2011.

Hasta el 31 de diciembre de 2010 la expedición de comprobantes fiscales digitales es una opción (para contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos) según el artículo 29, séptimo párrafo del CFF, pero a partir del 1° de enero de 2011 será una obligación.

Aquí 4 opciones para continuar facturando en formato impreso:

1) Opción de emitir comprobantes impresos sólo para operaciones que no excedan de $2,000.00

En el artículo 29 del CFF que entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2011 menciona lo siguiente:

Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto.

Para emitir los comprobantes fiscales a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria a través de su página de Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.

Los requisitos son los siguientes:

  • Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
  • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
  • Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
  • (Regla I.2.23.2.1 RMF para 2010-2011) Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, el dispositivo de seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB (código de barras bidimensional) proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.

2) Opción de continuar utilizando comprobantes impresos si aún se tienen a la fecha de entrada en vigor de la reforma del artículo 29 del CFF.

De acuerdo al artículo Décimo fracción II de las disposiciones transitorias del CFF para 2010 publicado el 07 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación dice lo siguiente:

ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.

3) Opción de emitir comprobantes impresos sin importar el monto según regla I.2.23.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010-2011

La regla I.2.23.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010-2011 publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2010 señala lo siguiente: 

Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente:

Los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales impresos conforme a ésta regla, deberán solicitar la asignación de folios en términos de lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A. Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad.

Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB (código de barras bidimensional)  tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de los folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.

En el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos. Asimismo, los comprobantes que se expidan en términos de esta regla tendrán de forma impresa los requisitos a que se refiere la regla I.2.23.2.1., cuarto párrafo.

El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.

La opción establecida en la presente regla dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF.

En cualquier caso, cuando los ingresos del contribuyente excedan del monto señalado en el párrafo anterior, no podrá volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante ejercicios posteriores. 1

Nota 1: Para efectos de la regla I.2.23.2.2., se estará a lo dispuesto en el Artículo  Quinto Resolutorio  de la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2010, Publicada en el DOF del 14 de Septiembre de 2010.

4) Opción de continuar utilizando comprobantes hasta marzo de 2011.

El articulo quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010-2011 también hace mención de lo siguiente:

QUINTO Para los efectos de la regla I.2.23.2.2., durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4,000,000.00.

 

Visto primero en: http://twitwall.com/view/?what=0A0C020A07