Colegiaturas deducibles, mitos y realidades (2da y última parte).



¿Mito ó realidad?

 

COLEGIATURAS DEDUCIBLES, MITOS Y REALIDADES

(2ª Parte).

Autor: Lic. Víctor Eduardo Frías Solís*

:arrow: Ver primera parte aquí

En esta época de crisis económica y convulsiones mundiales, lo único seguro es el cambio constante, tan es así, que pareciera que la política fiscal federal, en un afán de cambiar su estrategia fallida de los últimos años, intente corregir el rumbo, sobre todo con la castigada clase media, de ahí que la Presidencia de la República, mediante un comunicado alegre, pero poco claro, haya expresado, el 14 de febrero de 2011, que para apoyar a las familias mexicanas en sus gastos de educación, el Ejecutivo Federal firmó un decreto que otorga la deducción de las colegiaturas del Impuesto sobre la Renta (ISR), mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011; dicho Decreto ha generado mucha polémica en el medio empresarial y político de nuestro país, pero más que eso, lo que ha provocado es que ahora la gente tenga más dudas que respuestas, por eso, y debido a la trascendencia del tema, procederemos, como siempre lo hacemos en esta columna, mediante el esquema de preguntas y respuestas, a revelar, de una manera clara y concisa, los mitos y realidades que contiene dicho Decreto.

4. Soy un padre de familia que tiene tres hijos, mismos que se encuentran cursando actualmente kinder, primaria y secundaria, en colegios privados diferentes, mi pregunta es: ¿Puedo deducir las colegiaturas hasta por el tope máximo por cada uno de ellos, o bien, solo por el tope máximo que corresponda a uno de mis hijos? El artículo TERCERO del “DECRETO por el que se otorga un estimulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos”, señala que la cantidad que se podrá disminuir del ISR (Impuesto Sobre la Renta), no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el articulo PRIMERO de dicho Decreto, (El propio contribuyente, su cónyuge, su concubina (o), ascendientes o descendientes en línea recta, es decir, abuelos, padres, hijos y nietos) de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, lo cual, traducido al español, significa que puede deducir, por cada uno de sus hijos, el tope máximo que le corresponda a su nivel educativo, sin embargo, ya que el SAT (Servicio de Administración Tributaria), todavía no ha publicado en su pagina Web, las Disposiciones de carácter general para la correcta y debida aplicación del Decreto en comento, no podemos asegurar que lo anteriormente expresado se respete por dicho organismo, ya que es una realidad fiscal, que al momento de interpretar y poner en operación los Decretos presidenciales de estímulos fiscales, el SAT le corrige siempre la plana a dichos decretos, en beneficio de el, pero en perjuicio del contribuyente, con el fin, según el, de salvaguardar las intereses del Fisco.

5. Solicité el comprobante fiscal en el kinder de mi hija, pero me dijeron que no me pueden dar factura por pertenecer al régimen de pequeño contribuyente, ¿Mi duda es que si el comprobante fiscal que me dieron, será deducible para lo de las colegiaturas en la declaración anual 2011? La fracción V del articulo 139 del CFF (Código Fiscal de la Federación), nos dice que los contribuyentes sujetos al régimen de pequeño contribuyente, están obligados a entregar a sus clientes copias de las notas de venta, y que éstas deben reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del CFF, y contener el importe total de la operación en numero o letra; así mismo, el segundo párrafo del artículo SEGUNDO del “DECRETO por el que se otorga un estimulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos”, estipula que para que proceda el estímulo fiscal, es decir, la deducción de la colegiatura, debe comprobarse, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de que se trate a instituciones educativas residentes en el país; en otras palabras, si el comprobante que le dieron en el kinder de su hija cumple con todos y cada uno de los requisitos que mencione anteriormente, por supuesto que puede deducir la colegiatura de su hija, pero como todo en la vida cambia, le pediría que espere a ver que nos dice el SAT en las Disposiciones de carácter general para la correcta y debida aplicación del Decreto en comento, mismas que por cierto a la fecha del presente artículo no han sido emitidas; solo recuerde una cosa, el SAT no puede ir mas allá de lo señalado en el Decreto, es decir, no puede establecerle más requisitos de los contenidos en el CFF en materia de comprobantes fiscales, y si lo hiciera, usted puede interponer una demanda de nulidad, en contra del SAT, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se encuentre dentro de su localidad; Agradezco sus comentarios que tenga respecto del artículo, al punto de contacto que viene señalado al pie de éste escrito.

POR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD TRIBUTARIA

Comarca lagunera, a 04 de marzo de 2011.

*El Lic. Víctor Eduardo Frías Solís, es abogado fiscalista y promotor de la Cultura de la legalidad tributaria, actualmente colabora con su columna IMPACTO TRIBUTARIO, en el Siglo de Torreón; también participa todos los martes en el programa de radio “Bufete Informativo” de 13.80 AM; así mismo colabora con la Revista METROPOLIS de Coahuilteca Medios, y con las Revistas de difusión de la CANACOTO y CANACINTRA TORREON, también asesora a varias Cámaras y Grupos empresariales de la Comarca lagunera; Tel. / Fax / Correo de Voz: (01-871) 716 49 48, Correo Electrónico: [email protected]; Twitter: @RONIN69 Facebook: Víctor Frías



7 comentarios
  1. Roberto
    Roberto Dice:

    La escuela primaria de mi hijo publicó un comunicando que señala «NO SE PODRA FACTURAR CUANDO EL ALUMNO CUENTE CON UNA BECA O PROMOCION ESPECIAL, YA QUE LA AUTORIDAD FISCAL ASI LO DECRETA» me puede informsr si esto es correcto.

    Mi hijo recibio una promocion por salir de un kinder al que le dio el actual colegio ese beneficio.

  2. Paco
    Paco Dice:

    Excelente articulo, mi duda es qué pasa con las colegiaturas de universidad? se puede deducir algun porcentaje? entiendo que el DECRETO abarca hasta nivel bachillerato o tecnico, pero como aplico el recibo que me da mi universidad? gracias de antemano

  3. Alejandro Alarcon
    Alejandro Alarcon Dice:

    lic. Victor Eduardo

    Le agradezco todos los comentarios y a todos sus seguidores pues con esto no solo ellos muchos nos encontramos con mas dudas que respuestas por lo que le agradeceré una respuesta a la siguiente cuestión. soy trabajador asalariado no cuento con comprobante fiscal mi esposa es empleada bancaria le pagan por nomina pero el banco se encarga de toda declaración como podemos deducir este tope de impuesto ya que el descuento en nomina por impuestos es casi similar al pago por prestación de servicios. y de antemano le agradezco la molstia

  4. LIZETH GONZALEZ
    LIZETH GONZALEZ Dice:

    Hola, en las noticias dijeron que era deducible el 100% del tope maximo, que quiere decir? que me regresarian los 14200 en caso de preescolar? (claro en el entendido de que haya pagado mas que eso de ISR)

  5. Monica
    Monica Dice:

    Gracias por sus explicaciones Lic. Frias. Son muy claras y con buena referencia. Lo demas nos toca como padres para cumplir con la documentacion y aprovechar este «apoyo» aunque lo veamos hasta el proximo año. De hecho lo podemos ver como un «ahorro»…

  6. Ana Lucía Gómez Flores
    Ana Lucía Gómez Flores Dice:

    Hola más que un comentario es una pregunta, leí la pregunta anterior y pude ver que una escuela es pequeño contribuyente, ¿puede ser eso correscto?, ¿tributaria en el titulo III de la LISR?, ¿usted sabe si los RVOE (claves) se pueden rentar?, tengo un jardín de niños que afortunadamente ha crecido pero con el IETU me he visto afectada, he consultado algunos abogados fiscalistas y la única estratégia que me han manejado es convenirla en donataria, ¿habrá alguna otra solución?. Espero me puedan contestar lo agradecería mucho.

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