IMSS: Pensión provisional y/o suspensión de servicio médico..



Imagen: www.idconline.com.mx

Estaba leyendo los INTERESANTES foros del sitio «hermano de profesión» llamado aportacionesfiscales.com y ahí encontré este cuestionamiento que le hacen a su comunidad de foreros, cabe destacar que no me sorprende que haya quién formule estas preguntas sino que ALGUIEN «baje de las alturas» y sin ningún dejo de misterio, pero si con mucha solidaridad para con los colegas, dé una cátedra de sapiencia y profesionalismo.

Aquí la duda del forero «fherpino»:

Que tal buenas tardes a todos los compañeros de este foro, además de saludarlos aprovecho para expresarles una serie de dudas que tengo, esperando me puedan dar sus comentarios.

Una de nuestras colaboradoras se encuentra bajo tratamiento médico, quimioterapias, afortunadamente esta evolucionando correctamente, sin embargo, en esta última incapacidad que me entrego estaba un poco preocupada porque en el IMSS le dijeron que ya debía comenzar a tramitar su Pension Provisional o de no hacerlo le suspenderian el servicio médico. Cabe mencionar que ella a acumulado 42 semanas incapacitada.

Apoyandome en la LSS en su Art. 91 «En caso de enfermedad no profesional, el instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmaceutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento. No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

Artículo 92 PRORROGA AL TRATAMIENTO MEDICO. «Si al concluir el periodo de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico.

Con base en los artículos antes mencionados le comente que no podrían suspender el servicio médico, es correcta mi respuesta para con ella??

Respecto a la Pension Provisional Art. 61 «Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pension que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años. […]»

Considero que este tipo de pensión aplica por un Riesgo de Trabajo, salvo sus comentarios.

Resumiendo:

1. El IMSS no podrá negarle el servicio médico, verdad?

2. Es posible pensionarse por una enfermedad no profesional, cáncer, de ser afirmativo que tipo de pensión le correspondería.

3. Que efectos tendría para la empresa que a ella la pensionaran o incapacitaran permanentemente, repercute en la Prima de Riesgo?

4. En caso pensionarla y si ella se recupera, puede volver a laborar con normalidad?

Se que son muchas preguntas y agradezco me puedan dar sus comentarios. GRACIAS.

Fher…

Por cierto, me gusta mucho el estilo de contestar del Master Gabriel Aranda (sitio web) ya que NO te da su respuesta así directamente «para que tu no batalles»…. sino por el contrario, te da la solución así frente a tus ojos para que tu simplemente la ESTUDIES y la DESCUBRAS por ti mismo ;)

¿Quieres conocer la respuesta a esto?

¿Si verdad? Entonces te invito a visitar dicho foro y participar de el.

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Nota 1: En esta ocasión los comentarios aquí en ElConta.Com estan cerrados para que por favor los expongas en el sitio original. ;)

Nota2: El Maestro Gabriel Aranda también es un gran colaborador de este sitio (elconta.com) y pueden consultar AQUÍ sus artículos publicados ;)