¿Deducciones personales de ISR aplicadas también en IETU?



Imagen: sobraodeflow.com

Hola a todos,

Este tema creo que ya se ha tratado: la posibilidad de deducir gastos médicos (que en una declaración anual se meten como deducciones personales para el ISR) para efectos del IETU como prestaciones de servicios independientes (esto para una persona física).

En mi opinión no es posible por el requisito en el Art. 6 Frac. II: "Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única."

Sin embargo, un amigo contador dice que él sí las mete porque:

1. La ley del IETU no señala cuáles servicios independientes entran y cuáles no.
2. El médico al que le pagaste por sus servicios tiene que pagar IETU por esos ingresos.
3. En relación a si son estrictamente indispensables, pues si no tienes salud no puedes trabajar.

A mí la última se me hace un poco forzada, ya que podríamos decir lo mismo de comida, un lugar de dormir, etc. Eso no quiere decir que se relacione con la actividad.

Mi pregunta es la siguiente:

¿Alguien aquí ha intentado meter gastos médicos como deducciones por servicios independientes para el IETU exitosamente? ¿Alguien lo ha intentado y se lo han rechazado?

Creo que se vería un poco sospechoso en la declaración anual que aparezcan como deducciones personales para el ISR los gastos médicos, y que esas mismas facturas o recibos aparezcan como servicios independientes para el IETU.

Muchas gracias por compartir sus experiencias y opiniones al respecto.

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