Las horas extras no integran para SBC -Anafinet-

Autor: Lic. Alain Gómez Monterrosas *

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Es importante mencionar que el presente estudio ocurre como desgraciadamente en muchos de los casos las autoridades fiscales pretenden dar tratamientos jurídicos distintos a los de la materia origen como es el caso en estudio a leyes laborales, sin embargo en esta mayoría se aceptan por los contadores, abogados y asesores mas que por un razonamiento jurídico sino por un desconocimiento de panorama legal en todos los conceptos y elemento jurídicos.

Las horas extra tienen un tratamiento distinto en la Ley del IMSS al de su naturaleza jurídica la que señala la propia Constitución y la Ley Federal del Trabajo, de los referidos pagos impide que sean considerados al integrar el salario base de cotización, ya que los pagos o prestaciones derivadas por tal concepto tienen origen, razones y finalidades distintas a las que son fuente del propio salario, pues derivan de la prestación de servicios que excede de la jornada legal de trabajo, para aclarar lo anterior es importante definir lo que es la cuota diaria y el salario diario integrado:


• Cuota diaria o tabulado.-El salario diario ordinario el salario propiamente dicho o en sentido estricto, que representa la contraprestación de los servicios prestados en forma ordinaria y que se consuma en el pago inmediato de la cuota asignada.

• El salario diario integrado; que incluyéndose la cuota diaria o salario en sentido estricto, se integra con otros elementos que se

proporcionan al trabajador con motivo de su labor ordinaria y que su finalidad es servir de base para determinar en términos de la Ley Federal del Trabajo, el monto de las indemnizaciones con motivo de la rescisión de la relación de trabajo por causas imputables al patrón.

• El salario base de cotización; que se integra con los elementos que precisa la Ley del Seguro Social, y cuya finalidad es cubrir las prestaciones de seguridad social que por ley corresponden, al artículo 5-A de la Ley del Seguro Social XVIII;

Es por ello que si bien es cierto el salario es uno tiene diferentes acepciones jurídicas y finalidades tanto laborales como fiscales ya antes trascritas que deben quedando claro con las definiciones (antes indicadas) que para la ley laboral no son prestaciones ordinarias sino por lo contrario las horas extra son de naturaleza extraordinaria por tanto no pueden ser parte integrante del salario, por ello se considera que la autoridad en esta caso (la ley del IMSS) comete una ilegalidad al dar trato de ordinario lo extraordinario.

Puesto que las horas extra son de naturaleza distinta a el salario de la jornada ordinaria, en el entendido que no representan un elemento del salario, es decir, no forman parte ni del salario, ni del salario integrado, ni tampoco del salario base de cotización, ya que dichos pagos tienen su origen en circunstancias y razones distintas de las que son fuente del propio salario, sus finalidades son totalmente diferentes, y el tratamiento constitucional y legal de los mismos también es distinto, pues dichos pagos efectuados al trabajador no derivan de la prestación se servicios dependientes en forma ordinaria o habitual, sino que su característica es extraordinaria, ya que por disposición constitucional la jornada de trabajo está limitada a determinado tiempo mismo que regula la Ley Federal del Trabajo, y sólo en casos excepcionales se puede prolongar, lo que conlleva precisamente que con motivo de dichos casos se efectúen contraprestaciones no ordinarias, sino extraordinarias.

Es de suma importancia aclarar lo siguiente, que para que cualquiera prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es preciso que se entregue a cambio de la labor ordinaria, lo que no ocurre con el trabajo extraordinario, que es la consecuencia de la prolongación de la jornada y la razón de que dicho servicio se pague con el doble del salario que corresponda a la jornada normal, estriba en que se exige del trabajador un esfuerzo mayor y en que la existencia de esa necesidad extraordinaria en la empresa, significa una utilidad para la misma.

Es por ello que se cuenta con fundamentos jurídicos para considerar que las percepciones accidentales y eventuales de los trabajadores, como son las horas extras, no deben incluirse para la fijación del grupo de salario con respecto al cual deben pagarse las cuotas obrero-patronales al Instituto, es por lo que existe una gama de posibilidades al respecto más cuando se considera que el IMSS esta promoviendo una reforma para integrar todas las horas extra, es así que es de suma importancia que nuestros asesores conozcan todos los aspectos jurídicos y no solo los fiscales, los cuales le otorgan mejores ventajas competitivas.

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