Casos en el que el IMSS promoverá Capitales Constitutivos ante los patrones



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Autor: Gabriel Aranda (@elnidodelseguro)
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El día de hoy vamos a comentarles que dentro de las “Normas Internas” del IMSS, nos podemos encontrar con ciertos Manuales que a pesar de que algunos ya no están vigentes en muchas Entidades del IMSS lo siguen ocupando siendo así que tenemos el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS DE AFILIACIÓN VIGENCIA DE DERECHOS DEL CONTROL DE PRESTACIONES, donde se establece el Instructivo para la Promoción de Capitales Constitutivos que tiene que ocupar las distintas Unidades Médicas Familiares cuando se encuentren ante los casos siguiente citados, estos son:

El personal de Control de Prestaciones del IMSS promoverá Capitales cuando:

1.- Aquellos casos en que el trabajador o alguno de sus beneficiarios legales reciban alguna prestación del IMSS, sin estar registrado el trabajador ante el instituto por el patrón obligado.

2.- Cuando el trabajador sufra un riesgo de trabajo aun cuando el aviso sea presentado dentro de los plazos establecidos en la ley del seguro social y el siniestro ocurra con anterioridad a la presentación del aviso. (art. 77LSS)

3.- Cuando el patrón realice la inscripción en forma extemporánea.

4.- Aquellos casos en que el asegurado reciba alguna prestación en dinero y que se encuentre registrado por el patrón ante el instituto en un salario inferior al que percibe.

Ante estos casos el personal de control de Prestaciones elaborará el "oficio para promover aplicación de capital constitutivo" por Artículos 77 ó 88 (ver formas e instructivos de llenado)., enviará los oficios de promoción de capitales constitutivos mediante relación de Envío al servicio de afiliación vigencia de la subdelegación de control, anexando la documentación afiliatoria recabada de los asegurados. y Finalmente recibirá copia de los oficios con acuse de recibo y los integra en archivo de Depuración anual.

Así que debemos Prevenir no caer en estos casos para evitar se sujetos de Capital Constitutivo

Saludos