Arbitraje: La «privatización» de la justicia



Arbitraje privatización de la justicia

Autor: L.D. Enrique Gutiérrez Arévalo

El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona  individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.image

Es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos utilizado frecuentemente en el Derecho Privado.

Lo dictaminado por los árbitros en sus actuaciones se materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por los Tribunales Ordinarios de Justicia, de forma que los árbitros (personas totalmente ajenas al conflicto planteado),  decide el conflicto, mientras que en la conciliación, el conciliador sólo es un facilitador, un procurador de una solución transversal la cual depende de la voluntad de las partes y no del conciliador.

Esta forma de justicia privada en manos de un tercero prevé a toda costa la solución de los conflictos a diferencia de la conciliación, es facultativa ya que es un recurso voluntario que opera generalmente cuando las partes no se han puesto de acuerdo.

Indudablemente, el arbitraje como medio alternativo para la solución de los conflictos constituye una audaz herramienta e instrumento fundamental para la realización de la justicia, ciertamente privada pero igual de efectiva.

El arbitraje es un modo de solución del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), resuelve la controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aún cuando el laudo arbitral propiamente dicho represente una hetero composición del conflicto.

Características del Arbitraje:

A.- Es una institución jurídica privada destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.
B.- Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone.
C.- En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del árbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral.

Al comprometerse como árbitro este se obliga con sus clientes a resolver el conflicto actuando como un verdadero juez privado y contratado.

En este efecto, los árbitros sentencian mediante su resolución o sentencia arbitral, pero, son únicamente los jueces quienes, conforme el poder ejercen por ministerio de la ley, pueden ejecutar las resoluciones arbitrales”.

Por lo anteriormente expuesto podemos entender el arbitraje como un procedimiento pacífico para resolver conflicto entre las partes.

VENTAJAS DEL ARBITRAJE EN COMPARACIÓN CON LOS TRIBUNALES ORDINARIOS

De todos es conocido el retraso y la masificación de los Juzgados y Tribunales de nuestro país y las consecuencias negativas que ello conlleva tanto a particulares como a los profesionales, tanto por la tardanza e inseguridad en su resolución, como por los elevados costos que supone el simple hecho de presentar una demanda en un juzgado, siendo del todo acertada la frase: “el vencedor, es a menudo el perdedor…por los gastos que supone y el tiempo perdido”.

Pongamos un ejemplo práctico de lo que supondría aplicar el arbitraje en un caso cotidiano: La emisión de una factura por el empresario y que resulta impagada.

Lo habitual es que la empresa emisora, a la vista de la situación y tras intentar recuperar su dinero de manera amistosa – lo que en muchas ocasiones no da los resultados esperados -, decida contratar los servicios de abogados y procuradores, para poder acudir al Juzgado y demandar al moroso.

Pese a que en muchas ocasiones la sentencia dictada es favorable, la demora en la tramitación y resolución, así como los costos tan elevados que supone la vía judicial, pueden llegar a derivar en situaciones empresariales insostenibles y altamente perjudiciales para la continuidad de la sociedad, haciendo de la vía judicial más que una solución, un problema adicional.

¿Por qué tarda tanto en resolverse? ¿Por qué resulta tan caro obtener algo que pertenece por Derecho? El arbitraje pretende corregir estos fallos, como procedimiento extrajudicial y alternativo a los Juzgados por el que, la resolución de cualquier conflicto se produce de manera rápida, eficaz, profesional y económica. Las características más destacadas del sistema arbitral en comparación con la vía judicial podríamos resumirlas en las siguientes:

a.- Celeridad en la resolución del conflicto. (Máximo 6 meses).
b.- Económico por la reducción de gastos y costos en comparación con la carestía de la vía judicial.
c.- Es una vía eficaz de resolución de controversias.
d.- Se desarrolla por la actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje.
e.- Se satisfacen los intereses personales y económicos.
f.- Se evitan litigios futuros.

CONCLUSIÓN.
La progresiva implantación del arbitraje (aunque escasa en comparación con el resto de la Comunidad Europea e Internacional,) como método de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial, se encamina a paliar y reducir los elevados costos y la prolongación en el tiempo que supone someter un litigio a los tribunales de justicia ordinarios, ofreciendo una solución  alternativa, ágil, rápida, eficaz y económica de las controversias, interpretaciones, incumplimientos o ejecuciones que puedan surgir entre las partes en un contrato o vínculo jurídico-contractual, sin mencionar el agradecimiento y apoyo de los Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y demás personal de la Administración de Justicia encaminado al fomento e implantación del sistema arbitral, al suponer una “futura” descarga de trabajo judicial y una mejora en el servicio a los ciudadanos que podrán disfrutar de una tutela judicial efectiva real.

Fuente: http://www.intelegis.com.mx

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