El Artículo 1o-B de IVA ¿Efectivamente cobrado? ¿Quién determina esa naturaleza?




AUTOR: ANTORCHA

Hola, espero te des un tiempo y oportunidad de darle un vistazo a esta jurisprudencia próxima a publicarse, de la cual ya tenemos antecedentes, pues esta situación misma que llanamente no se resuelve puede dar un punto de partida para que las personas que tengan en sus manos los contratos de servicios le echen una revisada a estos, bien aquí lo interesante:

“es el propio contribuyente quien pacta y determina la naturaleza, los términos y las condiciones de la contraprestación que representa el valor de los actos o actividades objeto del impuesto.”

Vaya pues hay que tener mucho cuidado con las palabras técnicas que se utilizan en la elaboración del contrato.

Ya que de esto depende la naturaleza de el, los términos y sus condiciones lo que dará entonces pie para que no sea la autoridad la que venga determinando estas situaciones si no el propio contribuyente.


JURISPRUDENCIA 2a./J. 108/2011

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 1o.-B, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER EL MOMENTO EN QUE SE CONSIDERARÁN EFECTIVAMENTE COBRADAS LAS CONTRAPRESTACIONES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2003).

El citado precepto, al establecer que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, a depósitos o a «cualquier otro concepto» sin importar el nombre con el que se les designe, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la base del tributo, tratándose de la prestación de servicios, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es el valor total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto; mientras que el artículo 1o.-B, párrafo primero, de la ley citada, sólo regula el momento en que debe considerarse efectivamente cobrada la contraprestación para determinar la obligación de pago, lo que no deja en manos de la autoridad la determinación de los conceptos que se toman en cuenta para calcular la base del impuesto, ni existe incertidumbre jurídica, ya que son los propios contribuyentes los que pactan la contraprestación e integran los conceptos que se cobran a quien recibe la prestación del servicio, de manera que para determinar la base gravable es entendible que el legislador se haya referido a «cualquier otro concepto» que se integre al valor de la contraprestación pactada, cuyo resultado es el valor total del acto o actividad objeto del tributo, y se justifica que para determinar el momento en que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones, lo cual da lugar a la obligación de pago, el legislador se haya referido «a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe», toda vez que, como se dijo, es el propio contribuyente quien pacta y determina la naturaleza, los términos y las condiciones de la contraprestación que representa el valor de los actos o actividades objeto del impuesto.

Amparo en revisión 1933/2004.- Cooperativa Sociocultural La Góndola, S.C.S.- 28 de enero de 2005.- Cinco votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.

Amparo en revisión 283/2005.- Centro Administrativo Cabrio, S.A. de C.V.- 8 de abril de 2005.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: David Rodríguez Matha.

Amparo en revisión 943/2005.- Reynolds Consultores, S.C.- 8 de julio de 2005.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretario: Rolando Javier García Martínez.

Amparo en revisión 879/2010.- All Services Supplier, S.A. de C.V.- 2 de febrero de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.

Amparo en revisión 904/2010.- Operser, S.A. de C.V.- 18 de mayo de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio del dos mil once.