La visita domiciliaria del SAT ¿equiparable a un cateo?




La visita domiciliaria ¿es equiparable a un cateo?

Autor: Ricardo de la Cruz Hernández *

Socio ANAFINET

Derivado de la lectura del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su undécimo y antepenúltimo párrafo y del comparativo de ambos párrafos, quizá pudiera darse la confusión de que ¿sí, una visita domiciliaria es equiparable a un cateo o hay sus diferencias? El primer párrafo que prácticamente comprende el análisis de la garantía de legalidad de los actos de autoridad prescribe lo siguiente:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."

Por su parte en los párrafos subsecuentes se  contemplan las condiciones específicas a que deben sujetarse determinados actos de autoridad, a saber: las órdenes judiciales de aprehensión, cateo, visita domiciliaria, etc. Por lo consiguiente el artículo 16 en su onceavo y antepenúltimo párrafo respectivamente, mencionan lo siguiente:

“En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.“…

“La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones scales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos”

Como podemos observar de los párrafos transcritos, en mi opinión aunque ambas guras tienen en particular la introducción de un funcionario o empleado público en el domicilio del particular, dieren en otros aspectos, como en su nalidad y la autoridad que los decreta.

¿QUE AUTORIDAD LOS DECRETA?

Las órdenes de cateo única y exclusivamente puede expedirlas la autoridad judicial cumpliendo los siguientes requisitos:

a) que conste por escrito;

b) que exprese el lugar que ha de inspeccionarse; c) que precise la materia de la inspección;

d) que se levante un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

El precepto constitucional mencionado, en su párrafo undécimo, establece que "sólo la autoridad judicial podrá expedir" órdenes de cateo, facultad que, por tanto, está vedada a las autoridades administrativas.

Pero ello no significa que se coarten las atribuciones de las autoridades administrativas para cerciorarse, aun en los domicilios de los gobernados, que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, así como para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, pues para ello el antepenúltimo párrafo de dicho precepto les otorga la facultad de dictar órdenes de visitas domiciliarias, para cuya práctica se requiere, conforme a las leyes respectivas, que: consten por escrito, que expresen el lugar que ha de inspeccionarse, la materia de la inspección y que se levante acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Lo anterior es comprensible dado como sabemos, la privacidad en la esfera del particular  no es del todo  absoluta, por lo que el Constituyente con el ánimo de evitar los abusos constantes que se estaban dando por parte de las autoridades en la intromisión al domicilio de los  particulares  estableció expresamente:

Primero que estos deben sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos y segundo a las leyes respectivas que en la materia viene ser el Código Fiscal de la Federación.

Y digo primero por que si observamos bien independientemente del orden inverso en que está escrito el texto constitucional (antepenúltimo)… sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos… esto es irrelevante dado la jerarquía constitucional. Por lo que la inobservancia de los requisitos constitucionales traería como consecuencia que los actos de la autoridad se consideren contrarios a lo que prescribe la constitución.

No obstante no debemos de  olvidar que actualmente existe una ley fundamental aplicable al caso que nos ocupa: La Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes. Ley no conocida por muchos y que es de vital importancia en materia de derechos y garantías para los contribuyentes y responsables solidarios y que bajo el cumplimiento de ciertas requisitos contemplada en la norma, pudiera darse por terminada de manera anticipada la visita domiciliaria.

Por lo antes anotado concluyo que una visita domiciliaria no es un cateo y a colación de lo antes expuesto, el conocido  aforismo  inglés que dice “la autoridad del rey se detiene ante la puerta del más humilde labriego inglés.”

Ricardo de la Cruz Hernández

Licenciado en Contaduría, Maestro en Derecho
Fiscal por la UVM, Socio activo de la Asociación
Nacional de Fiscalistas y Socio Director de la
Cruz Consultores Asesores en materia Fiscal y
Empresarial.

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