¿Cómo me fiscaliza hacienda en el sistema financiero? -Lectura recomendada-



Operaciones bancarias fiscalizables

Autores: C.P. y M.I. Jesús Flores Rodríguez

L.C. Freddie Gustavo Franzoni Chi

www.intelegis.com.mx

En este artículo se analizan algunos aspectos de las tecnologías y de los sistemas de información que impactan la forma de recaudación en nuestro país. Actualmente el Sistema de Administración Tributaria (SAT) está intensificando las acciones de fiscalización y utiliza diversos medios para lograrlo, tales como:

-Software para el cumplimiento de obligaciones.

-Reportes de instituciones bancarias.

-Coordinación con otros países, para intercambio de información.

A. “Software” del SAT

En materia fiscal contamos ahora con páginas en Internet donde el SAT pone a disposición de los contribuyentes “software” para realizar sus pagos provisionales e impuesto anual a través de Internet, así como “software” que los contribuyentes pueden utilizar para presentar sus declaraciones informativas, tales como:

-Nuevo esquema de declaraciones y pagos.

-Declaración informativa de clientes y proveedores.

-Declaración informativa de donativos.

-Declaración informativa de sueldos y salarios.

-Declaración informativa de pagos y retenciones.

-Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), etc.

Las autoridades fiscales, al implementar la tecnología en el cumplimiento de obligaciones: agiliza el cotejo de datos, recaba información del contribuyente y monitorea su comportamiento fiscal.

B. Información de Instituciones Financieras

Por otro lado, nuestros legisladores han reformado diversas disposiciones, con las que otorgan una apertura de información al fisco.

De acuerdo con lo anterior, las bases de datos de todas las instituciones financieras se han vuelto un elemento básico para la fiscalización.

Actualmente el gobierno Federal cuenta ya con una serie de información proporcionada por las instituciones financieras y que sus efectos dependerán de la naturaleza de las operaciones realizadas.

Así las cosas, los intermediarios financieros tienen la obligación de actualizar los datos de los usuarios, ya que de no hacerlo, serán objeto de sanciones por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Dichas instituciones tienen la obligación de regularizar y actualizar expedientes de clientes. En los lineamientos se obliga a los intermediarios a elaborar y observar una política de conocimiento del cliente, en la que se incluyen procedimientos para:

-Dar seguimiento a las operaciones que efectúen los cuentahabientes.

-Métodos para identificar su perfil transaccional

-Medidas para detectar posibles operaciones inusuales, principalmente.

Así pues, las operaciones bancarias que se realicen son supervisadas y reportadas a la SHCP por las instituciones que presten el servicio de banca y crédito.

-Dichos reportes se elaboran y presentan tomando en consideración, cuando menos:

-Las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios para ser reportados.

-Teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza.

-Los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen.

-Las prácticas comerciales y bancarias que se observen en las plazas donde se efectúen.

-La periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.

Cabe mencionar, que desde finales del 2004, la SHCP emitió el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, definiendo estas como sigue:

-OPERACIONES RELEVANTES:

Son aquellas cuyo monto en efectivo es igual o superior a $ 10,000 dlls.

-OPERACIONES SOSPECHOSAS:

Son aquellas cuyo monto en efectivo es menor a $10,000 dlls pero que se realizan en forma continua.

-OPERACIONES INUSUALES:

Son aquellas que realiza una persona en efectivo o con cheque cuyo monto es muy superior al promedio que maneja en su cuenta de cheques.

-OPERACIONES PREOCUPANTES:

Son aquellas que realiza una persona con un mismo funcionario bancario.

Cabe señalar, que actualmente, la presentación de ésos reportes corresponden solo a las operaciones relevantes, inusuales y preocupantes.

Las personas obligadas a proporcionar dicha información en éste formato son:

-Almacenes Generales de Depósito.

-Uniones de Crédito.

-Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

-Sociedades Financieras Populares.

-Las Instituciones de Crédito .

-Sociedades Financieras de Objeto Limitado.

-Administradoras de Fondos para el Retiro.

-Casas de Bolsa, Especialistas Bursátiles.

-Instituciones de Fianzas.

-Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y,

-Casa de Cambio.

C. Información de SOFOMES (reguladas y no reguladas)

Se define a la SOFOM como Sociedades Anónimas que en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades relativas al otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero, sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello. Las SOFOMES se clasifican como sigue:

-Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas: Se definen como empresas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones del crédito.

-Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no reguladas: Se definen como aquellas empresas que no mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito.

Las SOFOMES no reguladas no son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); sin embargo, sí están siendo vigiladas directamente por la SHCP.

Cabe señalar, que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, aprobada por el Senado, incluye a todos los intermediarios financieros, es decir, que las SOFOMES también son sujetos de dicha Ley.

De acuerdo con lo anterior, en el Diario Oficial (DOF) del 17 de marzo de 2011, se dieron a conocer las medidas y procedimientos mínimos que las sociedades financieras de objeto múltiple (reguladas y no reguladas) están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos siguientes:

-Terrorismo (artículos 139 del Código Penal Federal).

-Terrorismo internacional (artículo 148 Bis del Código Penal Federal).

-Operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400 Bis del Código Penal Federal).

Así las cosas, estas entidades deberán elaborar y observar una política de identificación del Cliente, la cual comprenderá, cuando menos, los lineamientos establecidos para tal efecto en dichas disposiciones, así como los criterios, medidas y procedimientos que se requieran para su debido cumplimiento, incluyendo los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes.

La norma en comento, establece que las entidades deberán elaborar y observar una política de identificación del cliente adecuada que permita saber de la persona cuando menos su nombre completo, la fecha y país de nacimiento, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el cliente, domicilio particular en su lugar de residencia, número de teléfono(s) en que se pueda localizar, así como el correo electrónico, la CURP y el RFC (con homoclave) cuando disponga de ellos.

Por ende, se redefinen términos para estas dos clases de sociedades, entre los que destacan:

-Cliente, cualquier persona física o moral que:

-Actúe a nombre propio o a través de mandatos o comisiones, que sea acreditado de una Entidad.

-Utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por la entidad o realice operaciones con ésta.

-Efectúe operaciones a través de fideicomisos en los que la entidad tenga el carácter de fiduciario.

-Usuario, la persona física o moral que realice una operación con la entidad respectiva o utilice los servicios que le ofrezca dicha entidad, sin tener una relación comercial permanente con ésta (no existiendo relación comercial permanente cuando la referida persona no hubiere contratado un crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, no realice operaciones a través de fideicomisos y cuando los servicios prestados por la entidad, así como las operaciones que se realicen con ésta, sean actos de ejecución instantánea, en los cuales la relación comercial entre la entidad y el usuario inicie y concluya con la simple ejecución del acto).

Las Entidades deberán remitir a la SHCP, conforme a los términos y especificaciones señalados, los siguientes reportes:

-Operaciones Relevantes que sus Clientes o Usuarios hayan realizado (trimestral).

-Operaciones Inusuales que detecte una Entidad (por cada operación).

-Operaciones Internas Preocupantes que detecte una Entidad (por cada operación).

Estas reglas entraron en vigor, en términos generales, a partir del 18 de marzo de 2011.

D. Información del extranjero (EU)

A nivel mundial, de manera general, se ha observado un incremento en la fiscalización de operaciones internacionales, especialmente en los Estados Unidos de Norteamérica (EUA).

El Departamento del Tesoro estadounidense trabaja para que, a partir del próximo año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pueda acceder a la información de todos los mexicanos con intereses financieros en EUA.

Actualmente, las autoridades mexicanas que requieran datos de un contribuyente deben presentar una solicitud a sus contrapartes en la Unión Americana, pero como estas exigen el nombre y el número de cuenta bancaria, se dificulta su obtención.

Así, en enero de éste año, el Departamento del Tesoro publicó en la Gaceta Federal estadounidense una propuesta de reforma en materia de reporte de intereses pagados a extranjeros, el cual empezaría a regir a partir del 1 de enero de 2012.

Según el acuerdo de la Gaceta Federal, la medida incluiría a más de 94 mil establecimientos bancarios, 16 mil instituciones de ahorro, 17 mil uniones de crédito y poco más de 30 mil casas de Bolsa esparcidos por todo Estados Unidos.

La medida debe preocupar a los mexicanos que, teniendo cuentas en Estados Unidos, no puedan comprobar el origen de los recursos; así como para evitar la evasión

Conclusiones

Las operaciones en las que participan las entidades financieras son vigiladas por la SHCP y/o la CNBV, y tienen como propósito proteger al sistema financiero de operaciones de lavado de dinero; y por ende, allegarse de la información necesaria para lograr una mayor fiscalización.

La forma de fiscalizar radica en mucho de la tecnología, ya que las autoridades fiscales tendrán información total de los movimientos en cuentas bancarias y todo tipo de transacciones realizadas por Internet.

El límite de las oportunidades que tiene el gobierno será la imaginación y la creatividad de los encargados del área de sistemas de las diferentes secretarías, dependencias, departamentos y organismos.

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CORTESÍA

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4 comentarios
  1. el startup
    el startup Dice:

    ¿ Qué pasa con las transferencias electrónicas desde EU?

    ¿El SAT fiscaliza todas las cuentas bancarias?

  2. Gaby Cuara
    Gaby Cuara Dice:

    Creo que es muy interesante, pero creo que no será suficiente, necesitamos mejores leyes y hacer énfasis en el principio de Equidad.

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