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Autotransporte: Baja a 9% de deducción sin comprobantes fiscales.

agosto 19, 2011/en Aspecto Fiscal en México, ISR Impuesto Sobre la Renta - México -/por Colaboraciones


DEDUCCION DE DOCUMENTOS PARA SECTOR AUTOTRANSPORTE SIN REQUISITOS‏

 

@mcendejas

La Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la Misma se Señalan para 2011, contiene, entre otras cosas, algunos beneficios en materia de deducción para el sector autotransporte.

Para el sector de autotransporte terrestre de carga federal y para el foráneo de pasaje y turismo, una de estas facili­dades es la de deducir hasta el equivalente a un 9% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

· El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.

· La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.

· Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El im­puesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el sub-inciso anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deduc­ción.

           Hasta el 30 de junio de 2011 la tasa referida era del 9.5% de acuerdo con lo establecido en la disposición Cuarta Transitoria de dicho ordenamiento, debiéndose aplicar la del 9% por los meses de julio a diciembre.

Cabe recordar que esta tasa se ha venido reduciendo de forma gradual, dado que en 2010 fue de 10% para todo el ejercicio.

           Por lo anterior, es importante que al momento de calcular el impuesto de los meses del segundo semestre del ejercicio 2011, se actualice este parámetro evitando así realizar una deducción de esta naturaleza mayor a la permitida.



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Etiquetas: autotrasnportistas, facilidades administrativas, Fiscal, ISR, Letras sueltas
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1 comentario
  1. magi
    magi Dice:
    agosto 26, 2011 en 12:32 pm

    hola contadores, quisiera que me ayudaran con una duda que tenemos en la empresa, nos ha revisado del despacho y sacaron diferencias de retenciones de iva fletes , deacuerdo al fundamento : REG. DE IVA, Art. 2 Fracc.II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando
    reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en
    los términos de las leyes de la materia., y el art 2 fracc. VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos
    de jurisdicción federal;
    …. si en la factura que expide la P.F dice movimiento de tierra X mts cubicos , que son puestos dentro de la misma instalacion, aplica la retencion? , y encaso de que sea una P.M la que expida la facutura, aplica tambien?, la mayoria de las facturas dicen Movimiento de tierra……

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