Ingresos que es necesario declarar para considerarlos exentos de impuestos. << Lectura recomendada.



Ingresos que es necesario declarar al SAT para que no paguen ISR

Autor: C.P. y M.I. VICTOR REGALADO RODRIGUEZ *

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava el incremento patrimonial que sufren las personas que realizan el supuesto contemplado en la Ley respectiva, por lo que no es el ingreso bruto lo que grava, salvo algunas excepciones, sino que lo que grava sería sólo esa parte del ingreso que justamente incrementa el patrimonio de la persona y que podríamos identificar como la utilidad o beneficio real de la operación efectuada.

Si Usted percibe $ 1,000.00, por ejemplo, no necesariamente su patrimonio se incrementa en esa cantidad, ya que quizá para generar u obtener tal monto, fue necesario que se efectuaran erogaciones por $ 800.00, y entonces su patrimonio en realidad solo se incrementó en $ 200.00, que sería la cantidad que Usted realmente ha generado o producido con su actividad y que no tenía antes.

Por lo que en ese ejemplo y suponiendo que el ingreso estuviera sujeto al pago del ISR, la base del mismo serían los $ 200.00 y no los $ 1,000.00 que se percibieron.

En el caso concreto de las personas físicas, la Ley del ISR contempla de manera enunciativa los diversos tipos de ingresos, u origen de los mismos,  que las personas físicas pueden percibir y que se encuentran sujetos al pago del ISR. De esta forma la Ley contempla como objeto del impuesto a los siguientes ingresos de las personas físicas:

1.- Salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral.

2.- Honorarios

3.- Los derivados de la actividad empresarial (actos de comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca y silvicultura).

4.- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles (arrendamiento y demás formas de otorgamiento del uso o goce temporal).

5.- Enajenación de bienes

6.- Adquisición de bienes

7.- Intereses

8.- Dividendos

9.- Premios

10.- Demás ingresos.

Dentro del apartado de los “Demás ingresos”, se contempla a todos aquellos ingresos distintos a los demás que ya se han contemplado en la Ley de manera específica y bajo un régimen en particular, por lo que prácticamente cualquier ingreso que modifique el patrimonio de la persona se encontrará sujeto al ISR.

No obstante lo anterior, algunos de esos mismos ingresos que son sujetos del impuesto, la misma ley los contempla como exentos, sea de manera parcial o total, por lo que aunque se perciban no se pagará impuesto por ellos.

Por lo que esta exención en el impuesto generalmente está en función al concepto del ingreso percibido. Por ejemplo, la ley del ISR contempla como ingreso exento de las personas físicas a los donativos otorgados entre cónyuges, por lo que entonces cuando una persona física obtiene un donativo de su cónyuge, el mismo estará exento del ISR porque así lo dispone la Ley.

Sin embargo, en ocasiones la exención en el impuesto está supeditada al cumplimiento de ciertos topes o requisitos, encontrándonos entre estos requisitos el que el ingreso sea declarado a la autoridad fiscal a través de la declaración anual del ejercicio correspondiente, por lo que si no se cumple con esto, el ingreso se volvería gravado por el ISR, aunque el ingreso se encuentre contemplado como exento por la ley.

Lo mismo ocurre en el caso de ingresos por los que al momento de su percepción, quien paga hace una retención y que la Ley contempla a tal retención como impuesto definitivo. Esto es, que ya la persona que obtiene el ingreso no deberá acumular a sus demás ingresos lo percibido, ya que se considera que ha pagado el ISR de manera definitiva en forma individual.

Estos ingresos igual no es necesario incluirlos en la declaración anual correspondiente ya que el impuesto por ellos ha sido pagado con la retención que efectuó quien hizo el pago.

Esta manifestación que se debe hacer a la autoridad fiscal, a través de la declaración anual, sobre la percepción de ingresos exentos o por los que ya se pagó impuesto definitivo en el ejercicio, sólo tiene la finalidad de informar sobre los ingresos percibidos, de que la autoridad conozca el origen de los ingresos obtenidos y no de que sean parte de la base sobre la cual se debe pagar el ISR en el año.

En este punto quizá Usted se pueda cuestionar el porqué hay que informarle en la declaración anual al SAT sobre los ingresos exentos o por los que ya se pagó impuesto definitivo, si estos ingresos no serán parte de la base por la que se calculará el ISR anual…..Y la respuesta se encuentra en el hecho de que una gran cantidad de personas se encuentran obligadas a proporcionar información al SAT sobre los montos de las operaciones realizadas en el ejercicio con sus clientes, incluyendo por supuesto datos de identificación de ellos, por lo que muchas de las operaciones que cualquiera de nosotros realizamos de manera habitual son reportadas al SAT.

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C.P. y M.I. Victor Regalado Rodr�guez

* C.P. y M.I. VICTOR REGALADO RODRIGUEZ

Consultor fiscal con Maestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C., colaborador de diversos medios impresos y electrónicos tales como Defensa Fiscal, PAF, Fiscalistas, OffixFiscal, Agenda Contable.

Socio fundador de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C.

Catedrático a nivel de maestría en diversas instituciones particulares. Expositor en cursos y conferencias a nivel nacional.

Autor de los libros “La inconstitucionalidad del régimen fiscal de los salarios”, “Análisis del Régimen Fiscal del Costo de Ventas” y “Manual de amparo contra el IETU”.

Socio del Area Fiscal de COFINPAT, S.C., Consultores Financieros Patrimoniales.

Socio Director de Regalado Rodríguez, S.C., Especialistas en Planeación y Defensa Fiscal.

Socio de Consultores y Asesores de Veracruz, S.C.

Director de Contenido del Portal de información y análisis fiscal www.AnalisisFiscal.com

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