Factura Electrónica, agregar numero de cuenta del pago -Cuatro dígitos-



En últimos días me he enterado de que a varios de mis clientes les han llegado cartas muy insistentes de sus proveedores, en este tenor:

Para dar cumplimiento a lo establecido en las nuevas disposiciones al Código Fiscal de la Federación aplicables a partir del 1 de Enero de 2012 y aprobadas por el Senado de la república, en específico a lo establecido en el artículo 29-A, F-VII, C), les solicitamos nos informe la forma en como realizará el pago (transferencia electrónica de fondos), indicando los últimos 4 dígitos del número de cuenta o tarjeta bancaria para que se vea reflejado en la facturación con fecha de 2012.

La fecha límite para recibir su información será el próximo 2 de Enero del 2012.

De no recibir los datos solicitados XXXXXX, SA de CV, no se hace responsable si las facturas que se emitan a partir el 1 de Enero de 2012 no reflejen esta información.

Veamos, Art. 29-A, F-VII, C del CFF:

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

(….)

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Ahora veamos la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012:

Identificación de forma de pago en el CFDI

I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados  del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.

CFF 29-A

Así que…. ¿Qué creen?

PD: Esta situación para nada es nueva, ni estoy inventando el hilo negro…. pero si resulta extraño recibir una avalancha de esos avisos por parte de los proveedores…en fin.


NOTA: APLICA DE IGUAL MANERA PARA CFD, CBB Y CFDI.
LECTURA RECOMENDADA: http://www.chamlaty.com/?p=2438




10 comentarios
  1. erick cruz
    erick cruz Dice:

    Tengo una duda, yo emito facturas impresas y caducan en el 2013, tambien tengo que poner los 4 digitos de la cuenta??? o como le hago ahí??

    gracias y espero su apoyo.

  2. Arantza
    Arantza Dice:

    Hola, alguien me podría orientar en cuanto a la información de las facturas electrónicas?
    si aun no me termino los folios de mis facturas, habrá que renovar o esperar a que se terminen mis folios? y para este caso de agregar los últimos 4 dígitos del numero de cuenta tendría que bajar un programa para realizar mis facturas electrónicas??
    Gracias, saludos.

  3. selene
    selene Dice:

    Me causa confusion la disposicion de agregar los ultimos 4 digitos de la cuenta, ¿A la cuenta de quien se refiere del cliente o del proveedor?

  4. CARLOS PERALTA
    CARLOS PERALTA Dice:

    cuando el cliente que paga de contado y pide que en una sola factura aparezcan todos sus consumos de un periodo, pero entre ellos hay un pago con tarjeta de credito o debito…..se le debe hacer una e indicar que como la mayoria es de contado asi aparecera?…..o se debera hacer otra por la de la tarjeta? o se tendria que dar de alta otra opcion donde diga pago con efectivo, tarjeta de credito o debito?……saludos

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    Gracias.

  5. rOdrigo
    rOdrigo Dice:

    Hola Christian, la ley habla de los requisitos de los Comprobantes Fiscales, una factura y una nota de crédito son comprobantes fiscales.

    Espero te ayude este comentario, DTB!

  6. Christian
    Christian Dice:

    Se habla de requisitos de facturas electrónicas, pero respecto a la información de notas de crédito electrónica de donde puedo obtener información.
    Saludos

  7. Rodolfo
    Rodolfo Dice:

    Al menos los de CBB tambien deberán de llevar la forma de pago, por ser comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad según la regla I.2.8.1.3. de RM del 28-12-2012

  8. RUBEN
    RUBEN Dice:

    y los que los que emiten cf impresos de los de impresor autorizado de 2010 y los que emiten cf impresos con cbb, que pasa con ellos?

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

  9. Jose Perez
    Jose Perez Dice:

    Asi es, pero ya la libraron con la RMF2012.

    Respecto a tu comentario, yo no lo veo raro ya que si el comprobante que te emita el proveedor resultara que no cumple con los requisitos de deducibilidad para el cliente seguramente el pago al proveedor no saldra :(

    Dado lo anterior, de ahi la insistencia de los proveedores.

    Saludos

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