Regulación 2012 de los Comprobantes Fiscales Impresos con CBB (Código de Barras Bidimensional)



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Autor: LC. Eduardo Cruz Márquez.

Twitter: @mrcimx

Muchos se estarán preguntando y ahora que va a pasar con mis comprobantes fiscales impresos con códigos de barras ya que en la reforma se incluyeron algunos requisitos fiscales que  son de carácter obligatorio,no se preocupe demasiado ya que se otorgaron facilidades como que mediante el Artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMF para 2012,  se DA LA FACILIDAD DE QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN EMITIR HASTA EL 30 DE JUNIO DE  2012 DICHOS COMPROBANTES COMO SE VIENE HACIENDO HASTA EL 2011 después de esa genial prorroga,  si es  de  suma importancia que si no se reúne ALGÚN requisito de los establecidos en las disposiciones fiscales o en los artículos 29 o 29-B, o CUANDO LOS DATOS se plasmen en forma distinta, NO PODRÁN DEDUCIRSE O ACREDITARSE FISCALMENTE.

En la RMF del día 28 de Diciembre de 2011 se especifica que para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.


La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.


Sale a colación el tema del Art. 109 fracción VII, que establece que quien dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I de este Código,  es delito de defraudación fiscal y ameritaría pena corporal.

Es cuestionable que quien debe de expedirlo y por un error podría perjudicar al adquirente  y el que expide no le sea fincado el delito de defraudación fiscal.


Referencia.

Décimo Octavo. Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos: 

I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. La unidad de medida.

III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.

IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.

VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.


Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo. 

Autor: LC. Eduardo Cruz Márquez.

Twitter: @mrcimx

Sitio web: http://mrcimx.blogspot.com/




9 comentarios
  1. ROSA ISELA MORENO
    ROSA ISELA MORENO Dice:

    hola, como debo suscribirme y si tiene un costo. me urge porque en ocasiones tengo dudas.

    gracias.

    pd. me encantan las respuestas que dan a las dudas (la manera de explicar)

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    Gracias.

  2. ROMAN CRUZ
    ROMAN CRUZ Dice:

    a ojo de buen cubero, ninguna de las reglas mencionadas en cuanto a las modificaciones que se devan insertar en los comprobantes fiscales impresos con cbb a partir de julio del 2012, no dice en texto de las reglas la manera que se devan de incluir, es decir, a mano, en computadora, mediante un sello, absolutamente nada, lo que a mi me concierne en experiencia viendo otro el lado menos o mas amigable de tantos disparates en cuestiones de «avance tributario y simplificacion administrativa» el lado obscuro de las visitas domiciliarias ejercidas por el sat, a razon de cumplir con la obligacion de emitir comprobantes fiscales en los diversos estblecimientos del pais, cual es el punto.-esto a generado mas de una molestia a los que ya nos encontramos en base de datos y que año con año somos prisioneros del sistema, amen de la ignorancia y honestidad tanto de ambas partes-gobierno-contribuyente- .

  3. Moisés Lizárraga
    Moisés Lizárraga Dice:

    Hola, yo me acabo de dar de alta apenas como persona física con actividad profesional a principios de Julio de 2012, mi duda es si puedo usar recibos de honorarios con CBB o si tengo que utilizar forzosamente las CFDI.

  4. felipe
    felipe Dice:

    BUENAS TARDES MIRE TENGO FACTURAS DE CBB QUE SE IMPRIMERON EN EL 2011 Y TIENEN VIGENCIA DE 2 AÑOS AHORA ME COMENTAN QUE APARTIR DEL 1o DE JULIO ENTRARA EN VIGOR LAS DISPOCISIONES FISCALES 2012 QUE PASARA CON LAS QUE UN TENGO VIEGENTE Y QUE NO TIENEN LOS NUEVOS REQUISITOS PORFAVOR ESPERO SU RESPUSTAE

  5. Rodrigo Rosales
    Rodrigo Rosales Dice:

    Buen día, ojalá me pudieran auxiliar, urge… Quisiera saber el motivo por el cual en la reforma al codigo fiscal vigente para enero de 2011, se decía que los comprobantes fiscales impresos llevarían un dispositivo de seguridad «adherido» y que existirían distribuidores autorizados para dichos dispositivos y ulteriormente en la reforma para 2012 se dejaron de contemplar dichos aspectos, lo cual incluso genero se derogara el 113 f.III, y porque se sigue siendo un requisito que los comprobantes contengan una leyenda de que su reproducción apócrifa constituye un delito si el mismo fue suprimido. Muchas gracias!

  6. RAMON PONCE
    RAMON PONCE Dice:

    hasta cuando se pueden utilizar las facturas en papel cbb?

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    Gracias.

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