SCJN: Suspensión del padrón de importadores no es un acto privativo si no de molestia… -Jurisprudencia-



facepalm2a./J. 6/2012

SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO SINO DE MOLESTIA, POR LO QUE NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA. La sanción consistente en la suspensión del Padrón de Importadores con fundamento en el artículo 59 de la Ley Aduanera, así como en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, no constituye una resolución de carácter definitivo, cuyo objetivo principal sea la supresión o menoscabo de un derecho adquirido, sino que únicamente se trata de una suspensión de carácter provisional, con el objeto de que la autoridad hacendaria esté en aptitud de verificar que los procedimientos en materia de importaciones se lleven a cabo conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Por tanto, aun cuando la suspensión de la autoridad se lleva en forma inmediata, sin que antes se dé oportunidad al importador de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, no implica violación a la garantía de audiencia previa, puesto que se trata de una medida cautelar de carácter temporal, mas no de una cancelación o revocación del registro; máxime que las propias reglas prevén la posibilidad de que los contribuyentes subsanen o aclaren la irregularidad detectada a través de la solicitud respectiva, con lo cual se dejaría sin efectos la medida cautelar y se repararía el agravio. En consecuencia, al tratarse de una medida de carácter temporal, no constituye un acto privativo y por ello no es factible que en la especie se cumpla con la garantía de previa audiencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contradicción de Tesis 410/2011.- Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, el Décimo Sexto Tribunal Colegiado y el Noveno Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 9 de diciembre de 2011.- Mayoría de tres votos.- Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Alberto Rodríguez García.

LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del once de enero de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Doy fe.

Fuente: http://www2.scjn.gob.mx

Nota de ElConta.Com: Lo resaltado es nuestro.

Nota de ElConta.Com: Es decir, “primero fusilo y después viriguo”…. Y aún así la corte les da toda la razón.. mientras tanto las importaciones detenidas en las bodegas de aduanas…. :-?  (Gracias por nada)