Reduce tu impuesto a pagar aplicando tus deducciones personales.




deducciones

Analizando las deducciones personales a que tienes derecho

Colaboración:

C.P. JOSÉ JAVIER CORONADO HERNÁNDEZ *

www.cpfiscalista.com

En esta etapa de Declaraciones Anuales de Personas Físicas, no debemos olvidar que además de aplicar las deducciones autorizadas que les correspondan, podemos deducir las deducciones personales correspondientes a la LISR art 176:

ARTICULO 176.

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas encada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales…..

(…)

Cabe mencionar que todas las deducciones personales, deben de estar amparadas adecuadamente con los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. (Artículo 244 RISR).

Diversas deducciones personales incluyen las erogaciones que se realicen para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, se considerara línea recta lo siguiente:

-       Es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende. (Artículo 298 CCF).

De igual manera se consideraran los adoptados como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste (Artículo 120-A RISR).

Así mismo para que procedan las deducciones personales  correspondientes a Gastos médicos y Funerales dichas erogaciones se deberán efectuar en  instituciones o personas residentes en México; es decir, honorarios médicos y gastos hospitalarios pagados a residentes en el extranjero no son deducibles. (Artículo 176 ISR penúltimo párrafo).

Los funcionarios del Estado o trabajadores del mismo a que se refiere el artículo 9o. , fracción I, inciso b) del CFF, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate, que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la Ley, al calcular el impuesto anual podrán hacer las deducciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 176 de la propia Ley, aun cuando hayan sido pagadas a personas no residentes en el país. (Artículo 245 RISR).

Teniendo en cuanta la legalidad y los requisitos analizaremos dichas deducciones personales a continuación:

I.-  Se podrán deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año (Zona A: 21,834.30; Zona B: $21,217.45; Zona C $20,695.50). Dentro de este tipo de gastos se incluye:

– Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación del paciente. (Artículo 240 RISR).

-  Medicinas que se incluyan en los gastos de hospital (en farmacias no son deducibles)

-  Honorarios de enfermeras. (Artículo 240 RISR).

-   Análisis, estudios clínicos o prótesis. (Artículo 240 RISR).

-   Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, considerando: Limite hasta por $2,500 en el ejercicio por cada persona a la que las deducciones personales aplique, el monto que exceda de la cantidad mencionada no será deducible. (Artículo 240 RISR).

-   Se describa las características  o diagnostico en el comprobante. (Artículo 240 RISR).

-   Primas de seguro de gastos médicos. (Artículo 242-A RISR).

Sólo podrán deducirse cuando en el recibo se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional. (Artículo 240 RISR).

 

II.- Son deducibles los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Cuando las erogaciones se efectúan para cubrir funerales a futuro, éstos serán deducibles hasta el año en que se utilicen dichos servicios. (Artículo 241 RISR).

 

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la Ley ISR  y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT, que se otorguen en los siguientes casos:

-       A la Federación, a las entidades o a los municipios, organismos descentralizados que tribu   ten conforme al título III (Entidades con fines no lucrativos).

-       Las fundaciones, patronatos y entidades autorizadas para recibir donativos. (Artículo 96 ISR).

-       Las P.M correspondientes al Art. 95 LISR: frac. VI, X, XI, XIX, y XX y que cumplan con los requisitos del Art. 97. (Instituciones que realicen actividades para mejora de condiciones de subsistencia y desarrollo de grupo vulnerables y con discapacidad, Sociedades civiles que se dediquen a la enseñanza, Sociedades civiles dedicadas a la investigación científica y tecnológica, Sociedades civiles que se dediquen a preservan la lora y fauna, así como el medio ambiente y Sociedades que se dedique especialmente a la reproducción de especies en peligro de extinción).

-       A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con el requisito del artículo 98 de esta Ley.

-       A programas de escuela empresa.

Requisitos de los donativos:

-       Que las donatarias sean incluidas en la lista de personas autorizadas para recibir donativos que el SAT publica en el DOF. (Art.31 RISR; RM10/11 1.3.9.8.VI)

-       Tratándose de instituciones de enseñanza deberán tener validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.( Articulo 176 ISR)

-       Será deducible hasta por un 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción .( Articulo 176 ISR)

-       En caso de donativo de bienes si son mercancías deducidas conforme a la frac. II Art. 123 ISR no serán deducibles.( Articulo 242 RISR)

 

IV. Son deducibles los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, mismos que deberán cumplir los requisitos establecidos mencionados más adelante, y además siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

Los requisitos para la deducción del interés real de créditos hipotecarios se resumen de la siguiente manera:

-       Que sean contratados con integrantes del Sistema Financiero.( Articulo 176 ISR)

-       Que se destinen a la adquisición de casa habitación del contribuyente.( Articulo 176 ISR)

-       Que el monto del crédito no exceda un millón quinientas mil udis al 31 de Diciembre. (Aproximadamente 1,500,000 udis = $6,942,990. (Udi al 14 de Noviembre 4.627866). Si se excede de esta cantidad, solo será deducible solo en la proporción que represente esta cantidad respecto del saldo insoluto de dicha fecha.( Articulo 228 RISR)

-       El monto deducible serán los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio que se            trate, incluyendo los moratorios.( Articulo 224 RISR)

-       Las sociedades del sistema financiero deben proporcionar a los contribuyentes información de estado de cuenta o constancia anual de percepciones de intereses por crédito hipotecario.( Articulo 227 RISR)

-       Cuando los deudores del crédito hipotecario obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles y efectúen la deducción de los intereses reales conforme el Art 142 frac. III, no podrán deducir dichos intereses como deducción personal.( Articulo 229 RISR)

-       En caso de que los deudores del crédito hipotecario sean varias personas, cada una deducirá la parte proporcional de los intereses, conforme le corresponda la propiedad del inmueble y cuando no se especifique se hará en partes iguales.( Articulo 230 RISR)

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la LSAR o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción.

El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevadas al año.

Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos en esta fracción, el retiro se considerará ingreso acumulable, así mismo en el caso de fallecimiento del titular del plan personal de retiro, el beneficiario designado o el heredero, estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales de inversión.

VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta

Se consideraran deducibles siempre que se trate de las primas pagadas por seguros cuya parte cubra únicamente los gastos por Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios. (Articulo 242-A RISR)

VII. Se podrá deducir los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en la escuela (Se cumple el requisito cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, Articulo 243 RISR) o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.

VIII. También serán deducibles los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

IX. Adicional, a las deducciones personales, se otorga un estímulo fiscal del Decreto del 15 de Febrero de 2011 a las personas físicas por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, él estimulo no deberá exceder, por cada una de las personas a las que se les paga colegiatura los siguientes limites:

Nivel educativo                  Límite anual de deducción

Preescolar                            $14,200

Primaria                              $12,900

Secundaria                           $19,900

Profesional técnico           $17,100

Bachillerato o su equivalente            $24,500

Estos deben de ser efectuados para:

-       El contribuyente

-       Cónyuge

-       Concubinato

-       Ascendientes (línea recta)

-       Descendientes (línea recta)

-       Descendientes Adoptados (art.120-A RISR)

Teniendo como requisitos a grandes rasgos los siguientes:

-       Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización  ó   reconocimiento de validez oficial de la Ley General de Educación.

-       El pago deberá hacerse por medio de cheque o tarjeta de crédito o débito, no en efectivo.

-       Que sea a escuelas privadas y por el concepto de colegiaturas (Inscripción, aportación, cuota interna, etc. no entran para el estimulo),

-       Contar con la factura o recibo de honorarios donde conste el nombre y RFC del contribuyente que realiza el pago.

-       La cantidad es por alumno, en caso de que en el año de calendario el alumno este un semestre en un nivel escolar y en el segundo semestre en otro, aplicaría el monto mayor.

-       No será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Image: Grant Cochrane / FreeDigitalPhotos.net

* C.P. JOSÉ JAVIER CORONADO HERNÁNDEZ

CED. PROF. 6087548

http://www.cpfiscalista.com

CORREO

[email protected]



2 comentarios
  1. Adrian
    Adrian Dice:

    Hola que tal!? tengo una duda respecto a las deducciones, estoy pagando una hipoteca, los intereses que pago por ella los puedo hacer deducibles mensualmente?! y el pago que hago a capital, se puede hacer deducible también, para que impuesto!?
    agradecería me ayudara con estas cuestiones, gracias!!

Los comentarios están desactivados.