Anotaciones para Factura Electrónica (CFD y CFDI) cambios para el segundo semestre de 2012



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1. Los contribuyentes que de enero a junio de 2012 que emitan CFD y/o CFDI, aplicando las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 20 de la RMF 2010, a partir del 1 de julio de 2012 ¿podrán continuar expidiéndolos con la misma estructura?

No. A partir del 1 de julio de 2012, los contribuyentes, deberán emitir sus CFD y/o CFDI, incorporando los nuevos requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, conforme a los requerimientos técnicos contenidos en el anexo 20 de la RMF 2012 (versión 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI).

Fundamento legal: Artículos 29 y 29-A, fracciones I, V y VII del Código Fiscal de la Federación,  Artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMF 2012 publicada el 28 de diciembre de 2011 y su anexo 20, publicado en el DOF del 30 de diciembre de 2011.

2. Para la facilidad de emitir Factura Electrónica utilizando las versiones vigentes en 2011 de CFD (2.0) y CFDI (3.0) durante el primer semestre de 2012, ¿Qué valor deberán contener los requisitos relativos a Nombre, Denominación o razón social, Domicilio fiscal del emisor y Aduana por la cual se realizó la importación?

Los contribuyentes que se apeguen a la facilidad de emitir CFD versión 2.0 y CFDI versión 3.0 durante el primer semestre de 2012, podrán establecer la expresión “No Aplica” en los campos relativos a los requisitos de Nombre, Denominación o razón social, Domicilio fiscal del emisor y Aduana por la cual se realizó la importación, aplicando las especificaciones técnicas previstas en el anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010.

Así mismo, podrán emitirlos sin incorporar los requisitos relativos a:

I.    Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II.   Unidad de medida.
III.  Identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V.  Número, fecha e importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose de pago en parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos electrónicos.

Fundamento legal: (Descarga WORD 767 kB) Artículo Décimo Octavo Transitorio de la RFM 2012.

Fuente SAT



5 comentarios
  1. Juan Arturo Gomez
    Juan Arturo Gomez Dice:

    OSCAR: No recomendaria A NADIE que ya tenga el esquema CFD que se migre a CFDI.. cuales podrian ser esas razones por las que tuviera que migrarse… aparte de que desconozcan del tema o el encargado de sistemas no pueda realizar alguna tarea, o bien que se dejen llevar por la recomendacion de un proveedor de CFDI.

    Busquense un programador o consultor que los apoye con lo necesario, a fin de que puedan serguir siendo CFD.

    Saludos

  2. Oscar Ramirez
    Oscar Ramirez Dice:

    nos encontramos con la facturacion en CFD pero por ciertas razones tenemos que mirgrar a CFDI ¿Puedo utilizar el mismo Sello Digital que tenia en CFD para CFDi o es necesario tramitar otro? Saludos

  3. Jesús Otero
    Jesús Otero Dice:

    ¿Porqué un proveedor ya implementó este cambio a partir del 1 de mayo, siendo hasta este 1 de junio?

    Al tratar de elaborar una factura, su mismo sistema ya no me lo permitio.
    (no digo el nombre del sistema, porque si no será comercial)

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