¿Alta de trabajadores en el RFC? ¿Realmente obligatorio? Estimado @SatMX ¿el DIM ya no vale?



Ya te comentamos desde hace unas semanas que el SAT anda duro y dale con eso de que debemos dar de alta en el RFC a nuestros trabajadores , ya hasta nos dio la herramienta electrónica para cumplir con esta obligación.

Cabe destacar que esto no es nuevo entre los muchos trámites que nuestra autoridad tiene a bien “obligarnos” y luego desobligarnos mediante reglas de Resolución Miscelánea… :roll:

Recordemos también que en lo años anteriores “nos liberábamos” de esta obligación con el simple hecho de relacionar en la Declaración Informativa Multiple (DIM) a nuestros trabajadores incluyendo tan solo el dato de su RFC a 10 posiciones (sin homoclave pues) y su CURP.

Leamos lo que nos señala dicha Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 en su regla I.2.4.6.:

Inscripción al RFC de trabajadores

I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada "Inscripción al RFC de trabajadores" contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.

CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.

Si, leíste bien…  Dice: durante el ejercicio 2011

Y esto es motivo mas que suficiente para que mas de uno ande apanicado 8-O

Opinemos pues:



2 comentarios
  1. Ramón Pérez
    Ramón Pérez Dice:

    y si no lo hacemos chequense la pena en el código Fiscal:
    Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
    I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más
    de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas
    cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga.
    …Pa apanicarse más jajaja

  2. Isaac Morales
    Isaac Morales Dice:

    Entiendo que en el primer parrafo nos obliga a registrar a las personas que les hallamos hecho pago con respecto al 110 de LISR esto en 2012 y a la fecilidad es para los que realizaron pagos en 2011.

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