Parámetros de Estimación de Vida Útil -Contabilidad Gubernamental-



Parámetros de Estimación de Vida Util

Contabilidad gubernamental

Con la finalidad de apoyar en la transición para la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental se emite a manera de recomendación la "Guía de vida útil estimada y porcentajes de depreciación", considerando un uso normal y adecuado a las características del bien.

Cuando el ente público no cuente con los elementos para estimar la vida útil, de conformidad con las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2010 y con las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio publicadas en el DOF el 13 de diciembre de 2011, la estimación de la vida útil de un bien será una cuestión de criterio basada en la experiencia que el ente público tenga con activos similares o de la aplicación, de manera excepcional de esta Guía.

"Guía de Vida Util Estimada y Porcentajes de Depreciación"

Cuenta

Concepto

Años
de vida
útil

% de
depreciación
anual

1.2.3

BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO

1.2.3.2

Viviendas

50

2

1.2.3.3

Edificios No Habitacionales

30

3.3

1.2.3.4

Infraestructura

25

4

1.2.3.9

Otros Bienes Inmuebles

20

5

 

1.2.4

BIENES MUEBLES

1.2.4.1

Mobiliario y Equipo de Administración

   

1.2.4.1.1

Muebles de Oficina y Estantería

10

10

1.2.4.1.2

Muebles, Excepto De Oficina Y Estantería

10

10

1.2.4.1.3

Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información

3

33.3

1.2.4.1.9

Otros Mobiliarios y Equipos de Administración

10

10

1.2.4.2

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo

1.2.4.2.1

Equipos y Aparatos Audiovisuales

3

33.3

1.2.4.2.2

Aparatos Deportivos

5

20

1.2.4.2.3

Cámaras Fotográficas y de Video

3

33.3

1.2.4.2.9

Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo

5

20

 

1.2.4.3

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio

1.2.4.3.1

Equipo Médico y de Laboratorio

5

20

1.2.4.3.2

Instrumental Médico y de Laboratorio

5

20

 

1.2.4.4

Equipo de Transporte

1.2.4.4.1

Automóviles y Equipo Terrestre

5

20

1.2.4.4.2

Carrocerías y Remolques

5

20

1.2.4.4.3

Equipo Aeroespacial

5

20

1.2.4.4.4

Equipo Ferroviario

5

20

1.2.4.4.5

Embarcaciones

5

20

1.2.4.4.9

Otros Equipos de Transporte

5

20

1.2.4.5

Equipo de Defensa y Seguridad1

*

*

 

1.2.4.6

Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas

1.2.4.6.1

Maquinaria y Equipo Agropecuario

10

10

1.2.4.6.2

Maquinaria y Equipo Industrial

10

10

1.2.4.6.3

Maquinaria y Equipo de Construcción

10

10

1.2.4.6.4

Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial

10

10

1.2.4.6.5

Equipo de Comunicación y Telecomunicación

10

10

1.2.4.6.6

Equipos de Generación Eléctrica, Aparatos y Accesorios Eléctricos

10

10

1.2.4.6.7

Herramientas y Máquinas-Herramienta

10

10

1.2.4.6.9

Otros Equipos

10

10

 

1.2.4.8

Activos Biológicos

1.2.4.8.1

Bovinos

5

20

1.2.4.8.2

Porcinos

5

20

1.2.4.8.3

Aves

5

20

1.2.4.8.4

Ovinos y Caprinos

5

20

1.2.4.8.5

Peces y Acuicultura

5

20

1.2.4.8.6

Equinos

5

20

1.2.4.8.7

Especies Menores y de Zoológico

5

20

1.2.4.8.8

Arboles y Plantas

5

20

1.2.4.8.9

Otros Activos Biológicos

5

20

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas con treinta minutos del día 31 de julio del año dos mil doce, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 2 fojas útiles, impresas por el anverso, rubricadas y cotejadas, denominado Parámetros de Estimación de Vida Util, corresponde con el texto aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su segunda reunión celebrada, en segunda convocatoria, este 31 de julio del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, José Alfonso Medina y Medina.- Rúbrica.

Fuente: DOF 2012-08-15