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Interpretando….Personas físicas y el milón de pesos para pagos referenciados…

agosto 19, 2012/en Aspecto Fiscal en México, Declaraciones varias, SAT, Tramites varios/por Antorcha

Hacía ya bastante tiempo que no recibía una colaboración de mi buen amigo ANTORCHA y el día de hoy lo hace con esta visión un tanto “diferente” en lo que se refiere al tema de la obligación de pagos referenciados a personas físicas. Y como la naturaleza de este blog es el ser plural en los puntos de vista de sus colaboradores, se los paso “al costo” con la idea de que TÚ, amigo contador y/o fiscalista nos regales tu opinión al respecto.


Copio y pego:

INTERPRETACION SISTEMATICA E INTEGRAL

DEL PAGO REFERENCIADO DE PERSONAS FISICAS

Como todos ustedes saben ahora a principios de julio se ha publicado en la pagina del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el cual se da a conocer “Que las personas físicas deben ya a partir de agosto de 2012 que se presenta en septiembre de 2012 su pago provisional de impuestos y retenciones vía “pagos referenciados””.

Lo cual ha llevado a que numerosos colaboradores de esta magnífica pagina, hayan externado su opinión al respecto. Por lo que su servido ANTORCHA también desea participar en este complejo tema y dar un comentario al respecto.

En primer término no es parte de este comentario el llegar a alguna conclusión de la ilegalidad de la autoridad hacendaria del país, en el sentido de si tiene la facultad de imponer un criterio no establecido en ley, por supuesto que la propia autoridad al emitir su publicación dice que se funda en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, lo cual es a todas luces ilegal, pero bien ahorita ese no es el caso a tratar.

Enseguida si me llama la atención el hecho de que no se haya tratado el tema de la redacción de la citada publicación, la cual pego en este espacio del propio portal del SAT.

clip_image001Aviso

  • A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos totales superiores a un millón de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.

A partir de septiembre todas las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.

Como puede observarse a simple vista es simple y llanamente un SOFISMA una mentira con apariencia de verdad y a ver quien la cree y los que la crean, pues ya tendrán que afrontar las consecuencias.

Veamos algunos piensan que ya las personas físicas con ingresos en el año de 2011 superiores a 1 millón de pesos tiene que cumplir con su obligación de presentar pagos provisionales mensuales vía el sistema de “pagos referenciados”

Lo cual considero que dicho criterio se aleja de la verdad, pues el comunicado en ningún momento señala tan hipótesis.

A la lectura del multicitado comunicado, señala claramente que “hayan manifestado ingresos totales superiores a un millón de pesos para los pagos provisionales y definitivos”.

Vaya pues es claro que la obligación es para aquellos contribuyentes que hayan declarado UN MILLON DE PESOS EN PAGOS PROVISIONALES, NO DE INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA que sirvieron de base para calcular el impuesto anual.

Ah !! Y para aquellas personas que interpreten que es un millón de pesos en el ejercicio pues viene el segundo párrafo del comunicado donde aprieta tuercas y dice “Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal”.

Con lo cual pues el que quiera caer que caiga y yo no pierdo.

Concluyendo no es la obligación para quien tuvo ingresos por un millón o más en el ejercicio de 2011 si no que la obligación es para quienes HICIERON PAGOS PROVISIONALS EN EL 2011 SUPERIORES A UN MILLON DE PESOS EN CADA MES DEL EJERCICIO DE 2011.

Saludos a todos y en especial al Titular de la pagina ElConta.Com

ANTORCHA

 


Nota de ElConta.Com:

En lo personal yo entiendo que obliga a aquellas PERSONAS FÍSICAS con un millón de pesos (o mas) acumulados en la declaración anual de 2011 :roll:

Pero… ¿Tu que opinas colega?

La información, consejos y sugerencias contenidos en este sitio no son, no pueden, ni deben ser considerados asesoría legal respecto de casos concretos. ElConta.com se deslinda de cualquier consecuencia jurídica o de hecho que pudiera darse en virtud de los actos que, sin asesoría legal adecuada y objetiva, pudieran llevar a cabo los lectores de este sitio.



No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: Declaraciones varias, interpretacion, interpretaciones agresivas, Letras sueltas, pagos provisionales, Pagos referenciados, personas fisicas
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15 comentarios
  1. cpcarlosv
    cpcarlosv Dice:
    septiembre 3, 2012 en 9:59 am

    buen dia

    creo que es bastante claro desde un incio,…. ingresos totales ……creo que todos podemos interpretar este renglon, asi que con este renglon es suficiente…

    saludos..

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  2. ngm
    ngm Dice:
    agosto 30, 2012 en 10:25 pm

    Mmmm desde mi particular punto de vista,

    Ya con la corrección ahora sí dice lo que la mayoría opina, antes decía lo que el creador del post dijo.

    Más que mi opinión, es una oportunidad que encontré para felicitar al titular de la página, es una excelente página!!!!

    Sus artículos…más que excelentes!

    Saludos!

  3. Miguel Chamlaty
    Miguel Chamlaty Dice:
    agosto 30, 2012 en 7:35 pm

    @elconta2r @clauivesopimi conta, ya tiene rato que corrigieron la redacción de lo de DYP bit.ly/kzHzkHSALUDOS #CPTWITTER

    — MIGUEL CHAMLATY (@chamlaty) agosto 31, 2012

    Saludos ;)

    • Beatriz Gomez
      Beatriz Gomez Dice:
      octubre 30, 2012 en 4:26 pm

      A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.

      Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
      en la pagina del sat dice que a partir del pago de octubre que se presenta en noviembre

  4. Eduardo Muñoz
    Eduardo Muñoz Dice:
    agosto 21, 2012 en 5:02 pm

    Muy interesante post, pero no debemos perder de vista que se esta señalando a los ingresos declarados (suponiendo sin conceder que se haya cumplido) tanto en los pagos provisionales (mensuales) o en el definitivo (anual)-no nos hagamos los chistosos que puede salir caro, si no declaraste y tienes los ingresos igual eres obligado- . Recuerden que en los pagos provisionales, en cada mes del ejercicio que trascurre se debera acumular los ingresos de todos los meses anteriores, por lo que si fuimos cumplidos con nuestras declaraciones de pago provisional y en alguno de los 12 meses rebasamos el acumulado de 1 millón de pesos en los ingresos nominales, en mi personal opinión tendremos por suerte la obligación (quizás no bien fundamentada) de enterar nuestros pagos provisionales a partir del de agosto 2012 con el «nuevo» esquema de Declaraciones y Pagos. Amigos y colegas, no le tengan miedo a esta plataforma, pronto se darán cuenta que es muy sencillo declarar allí, y si las cosas son derechas no tendrán ningún inconveniente, obligados o no, pronto le encontrarán ventajas, por lo tanto, si recibiste ingresos mayores del millón los hayas declarado o no y tributas en el régimen fiscal de actividades empresariales y profesionales, no le des vueltas, en mi opnión estás obligado… Saludos…

  5. LC Romero
    LC Romero Dice:
    agosto 21, 2012 en 2:00 pm

    Buenas tardes, leyendo lo que han puesto, yo les puedo comentar que asisti a una platica que hubo en Coparmex donde unos asesores del SAT, comentaron que son aquellas personas que tengan 1,000,000 de ingresos o mas en el ejercicio anterior y que solo era por la actividad economica que realizaran (arrendamiento, intermedio, act emp y prof) y que no se tenian que incluir los intereses, dividendos, enejenaciones, aun no quede muy convencida con lo que comentaron pues suelen cambiar de opinion los del SAT asi que solo queda esperar para dejen mas clara la informacion, espero que mi granito de arena les sirva de algo.
    Que tengan un buen dia, saludos

  6. Mario Alberto
    Mario Alberto Dice:
    agosto 20, 2012 en 6:10 pm

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente yo tenia entendido que el millon de pesos es el que se haya declarado en la anual 2011, osea quienes hayan declarado un millon o mas, tienen la obligacion de presentar pagos referenciados en septiembre, mmm pero viendolo en la manera que lo ponen se puede interpretar mal por una simple coma, mmm esa es mi duda gracias.

  7. Javier
    Javier Dice:
    agosto 20, 2012 en 4:05 pm

    Yo pienso que es acumulado en el ejercicio, y no un millon en pago provisional como comenta el autor del post.

    Saludos!

  8. Sergio Marin contreras
    Sergio Marin contreras Dice:
    agosto 20, 2012 en 12:18 pm

    El detalle que esta no es una «norma jurídica» sino un comunicado desafortunado de la autoridad que ha creado confusión una vez mas entre los contribuyentes. Si el tema es controvertido y se presenta a las mas diversas interpretaciones por la forma en que esta redactado

  9. Raul
    Raul Dice:
    agosto 20, 2012 en 12:10 pm

    Hola! Yo tengo dos dudas:

    Si por ejemplo soy un repeco y mis ingresos fueron de un millon quinientos mil, tendre que presentar pago referenciado?

    Y la otra pregunta, cuando una persona moral no tiene Coeficiente de Utilidad, que se le pone en ese apartado, 0.00?

    Gracias. Saludos!

    • Javier
      Javier Dice:
      agosto 20, 2012 en 4:20 pm

      Repecos: No entra en pago referenciado recuerda que ellos pagan una cuota fija a la entidad federativa.

      Coeficiente de utilidad: Si no tienes ponle 0.000

      Saludos!

  10. ARELI
    ARELI Dice:
    agosto 20, 2012 en 10:04 am

    Como siempre muy interesantes los artículos que presentan, este en especial se me hace muy bien analizado, pero yo también creo que son los de 1 millon de ingresos en 2011, pero estamos a pocos dias de corroborar quien tiene la razón, porque en septiembre se verá que contribuyentes ya aparecen en el D y P, y si los de 1 millón de ingresos declarados en 2011 están allí, pues eso explicará la disposicion…… Felicidades a los articulistas.

  11. JOSE LUIS MARES
    JOSE LUIS MARES Dice:
    agosto 20, 2012 en 9:55 am

    Ahora si que las normas juridicas son totalmente susceptible de una interpretación, y más cuando, su interpretación litera no es clara..

    En mi opinión, es sobre ingresos declarados en el último ejercicio.. Habría que esperar si en la regla miscelanea lo redactan diferente, que no de lugar a dudas.

  12. Israel Castro
    Israel Castro Dice:
    agosto 19, 2012 en 11:10 pm

    Opino lo mismo…

    … en el último ejercicio fiscal de declarado

    Osease… en la última declaración anual presentada :-P

    • ines rodriguez
      ines rodriguez Dice:
      noviembre 9, 2012 en 12:04 pm

      El aviso dice «Ingresos Totales» NO dice «Ingresos Acumulables» por lo que mis ingresos Totales son los percibidos en el mes declarado, NO los Acumulados de meses anteriores y los del mes en que declaro…cierto? y NO dice en «la Ultima Declaracion Anual» dice en el «Ultimo Ejercicio Fiscal» que comprende enero,febrero….diciembre…

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