Lo no está prohibido… Los intereses y la declaración anual -Preséntela si gusta-



Un ejemplo mas de que lo no está prohibido, está permitido…


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época Instancia: Primera Sala Regional del Golfo
Publicación: No. 12 Julio 2012. Página: 243

DECLARACIÓN ANUAL.- EL HECHO DE UBICARSE EN LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2010, NO SIGNIFICA QUE NO PUEDA PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL SI CONVIENE A SUS INTERESES.- Del segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, se advierte que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por intereses, considerarán la retención que se efectué como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00, y en ese caso no estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el artículo 175 de esta ley. En tal virtud, si las retenciones que se le realizaron a la actora por diversas instituciones bancarias, tienen el carácter de pagos definitivos, y por tanto no está obligada a presentar su declaración anual, eso no significa que la actora no pueda presentar su declaración anual si conviene a sus intereses, ya que dicho precepto no le prohíbe hacerlo si así lo desea.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2822/11-13-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Agustina Herrera Espinoza.- Secretaria: Lic. Francisca Trujillo Vásquez.