Aprende a pagarle a tu “socio secreto”



Aprendiendo a pagarle a su “socio” secreto

Por Mario Morales*

Socio de Impuestos Corporativos

de KPMG en México

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Toda persona que realiza alguna actividad remunerada está obligada a compartir parte de sus ganancias con su “socio” secreto, quien puede llegar a quedarse hasta con 30% de sus utilidades. Puede utilizar las opciones establecidas para diferir su obligación, esto no quiere decir que nunca le vaya a pagar; pero sí significa un ahorro financiero para usted. Su “socio” secreto es el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El SAT no esperará hasta fin de año para que usted le pague, tiene que hacerlo mensualmente, los anticipos deben realizarse a más tardar el día 17 de cada mes. Considere que si es viernes o día inhábil puede pagarle hasta el siguiente día hábil, tiene 5 días más para hacer el pago, según sea su sexto dígito de la clave del Registro Federal de Contribuyentes, aunque esta regla no aplica para todas las personas morales.

Para hacer efectivos estos privilegios, debe informarse sobre el punto 7.2 del decreto que compila los diversos beneficios fiscales, y establece medidas de simplificación administrativa publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012.

Si los adelantos del primer semestre son suficientes como para cubrir su estimado de deuda anual, entonces debería considerar la posibilidad de solicitar una autorización para reducir los pagos del segundo semestre.

Si su solicitud es autorizada, usted se ahorraría el costo financiero tanto de los pagos del segundo semestre como de una posible devolución del saldo a favor que le hubiera generado estar cubriendo dichos pagos, opción aplicable para personas morales del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Su obligación de hacer cuentas anuales con su “socio” se vence el 31 de marzo del año siguiente, esto es aplicable a todas las personas morales; tratándose de personas físicas la fecha es el 30 de abril del año siguiente. Si usted aún tiene un saldo a cargo, se debería esperar al último día para liquidarlo, sin embargo aunque haya saldo por pagar, cuando el Coeficiente de Utilidad que usa para calcular sus adelantos del año siguiente va a ser menor que el que venía utilizando, vale la pena analizar el anticipar dicho pago.

Si el SAT le debe, puede convenirle no esperar al 31 de marzo para saldar cuentas sino hacerlo de manera anticipada, y pedirle a su “socio” que le reembolse los importes a su favor o que los compense contra otros importes a su cargo.

Si en el ejercicio anterior usted tuvo pérdida, recuerde que el SAT debe estar con usted en las malas, por lo que tendría la posibilidad de anticipar el saldar cuentas para que dichas pérdidas disminuyan de los anticipos del siguiente año.

Existen diversas maneras para ahorrar gastos financieros de su “socio” y tener beneficios financieros, sólo debe conocer las reglas que el SAT dicta y usarlas a su favor, siempre dentro del marco legal y con la asesoría correcta.

Fuente: KPMG


Nota: Las ideas y opiniones expresadas en este escrito son de los autores y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.



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