Aportaciones de capital – ¿Gravadas para impuesto? Su defensa legal – Ejemplo didáctico-



UNA PERSPECTIVA FISCAL DE LAS APORTACIONES DE CAPITAL Y SU DEFENSA.

Autor:

Lic. Gustavo Sánchez Soto.

:arrow: www.sanchezsoto.com.mx

Las aportaciones de capital a una persona jurídica se encuentran reguladas esencialmente en la Ley General de Sociedades Mercantiles, la ordenación que se realiza en la ley fiscal es superficial y parcial, en este orden de ideas el primer ordenamiento jurídico citado establece los lineamientos mínimos que han de observarse para efecto de que el aumento de capital a una sociedad mercantil de capital variable que es consecuencia de una aportación de capital, se encuentre investida de juridicidad. En este parámetro, hay que partir de reconocer que el máximo órgano de toma de decisiones en una persona jurídica lo configura la Asamblea General de Accionistas. Al respecto, se hace necesario citar el contenido del artículo 178 de la ley de la materia que a la letra indica lo siguiente:

“Artículo 178. La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración…..”

Es decir, la Asamblea General de Accionistas encarna al órgano de mayor superioridad jerárquica en una sociedad mercantil de capital variable, lo que da lugar a que tal aseveración sea el punto de partida de esta reflexión. Adicionalmente, hay que mencionar que la misma Ley General de Sociedades Mercantiles, escinde las Asambleas que puede llevar a cabo una persona jurídica en dos, Asamblea General Ordinarias o Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, dependiendo del asunto a tratar en ella. Para el caso que nos ocupa, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas resulta la indicada para llevar a cabo acuerdos de aumento de capital social. En este sentido el artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, indica lo siguiente:

“Artículo 182. Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

I. Prórroga de la duración de la sociedad;

II. Disolución anticipada de la sociedad;

III. Aumento o reducción del capital social;

IV. Cambio de objeto de la sociedad;

V. Cambio de nacionalidad de la sociedad;

VI. Transformación de la sociedad;

VII. Fusión con otra sociedad;

VIII. Emisión de acciones privilegiadas;

IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;

X. Emisión de bonos;

XI. Cualquiera otra modificación del contrato social, y

XII. Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo”

(El énfasis es nuestro)

En consecuencia, no es válido el acuerdo para aumentar capital, si éste es tomado en Asamblea General Ordinaria de Accionistas, independientemente de que existe el deber jurídico de protocolizar ante Notario Público e inscribir en el Registro Público de Comercio, todas las actas de Asamblea General Extraordinaria que lleve a cabo una persona jurídica, fundamentalmente por la trascendencia y materia de los acuerdos que se toman en ellas. Esto se asevera con fundamento en el último párrafo del artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que regula lo siguiente:

“Artículo 194. Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.

Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante Notario.

Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro Público de Comercio”

(El énfasis es nuestro)

Complementariamente, en términos del artículo 213 y 219 del ordenamiento jurídico multicitado, para efecto de otorgar juridicidad a las aportaciones de capital a una sociedad mercantil, solo se requiere su inscripción en el Libro de Actas de la persona jurídica de que se trata. Estos dispositivos legales indican lo siguiente:

“Artículo 213. En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo”

“Artículo 219. Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad”

Consecuentemente, los requisitos legales son en realidad simples, debiéndose de desterrar las opiniones –casi siempre autoritarias- en el sentido de adicionar a los ya mencionados, toda vez que se encuentran fuera de un esquema de legalidad y la autoridad fiscal solo puede pedir lo que la ley le ordena, es decir, solo puede hacer lo que la ley le permite. Al respecto, ya añejo pero no por eso en desuso, nos ilustra la siguiente tesis de jurisprudencia:

Quinta Época

Instancia: Pleno

Fuente: Apéndice 1917-1995

Tomo: VI

Página 65

AUTORIDADES. Las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite.

Amparo en revisión 2547/21.- Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S.A.- 12 de mayo de 1923.- Once votos.- La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo en revisión 778/23.- Velasco W. María Félix.- 3 de agosto de 1923.- Mayoría de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo en revisión 228/20.- Caraveo Guadalupe.-20 de septiembre de 1923.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo XVI, pág. 555.- Amparo en revisión.-Parra Lorenzo y coagraviado.-6 de febrero de 1924.-Once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo en revisión 2366/23.-Cárdenas Francisco V.-23 de julio de 1924.-Mayoría de ocho votos.-Disidentes: Manuel Padilla Salvador Urbina y J. Guzmán Vaca.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 65, Pleno, tesis 100.

En conclusión, el objeto de esta reflexión es dejar claro que solo los requisitos de corte corporativo son aquellos que regulan la aportación de capital que aquí se estudia y cualquier demanda adicional de observancia de lineamiento alguno se encuentra fuera del contexto legal y deberá de desterrarse toda vez que configura solo un pedimento caprichoso de la autoridad fiscal con miras a gravar un acto societario que no causa impuesto alguno.

En este orden de ideas, a continuación someto a consideración del lector una modelo de demanda contencioso administrativa que versa respecto de la materia aquí tratada, producto del ejercicio profesional y de la postulancia del suscrito, emanada de la resolución de un caso real a fin de que le sirva de modelo para plantear un esquema de defensa en contra de tal proceder, siempre en el entendido de que el formato que a continuación se detalla, se presenta bajo la premisa de ser una guía en la práctica forense y no la solución a todos los casos que en la realidad se presentan, ya que para resolver estos últimos en la mayoría de las situaciones, se hace necesario analizar exhaustiva y particularmente el caso específico.

Descargar modelo de demanda:


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2 comentarios
  1. MTRO CP CARLOS CHACON
    MTRO CP CARLOS CHACON Dice:

    Mi estimado:

    No veo en ninguna parte de la demanda que la SA DE CV aporte PRUEBAS DEL ORIGEN del capital, como pueden ser: copia de los cheques emitidos o de cualquier operaciòn bancaria, que le de CERTEZA a la autoridad fiscal que efectivamente se trate de una APORTACION DE CAPITAL, tal y como se mostro un tema en dias pasados en una tesis que le daba la razon a la autoridad de poder quitar acreditamientos si consideraba que el acto era «dudoso» mas no le quitaba valor a los contratos celebrados o cualquier documento probatorio.

    Esperemos que nos digas que pruebas tienes de esa aportaciòn y porque no se menciona en la demanda para desvirtuar lo que afirma la AUTORIDAD.

    SALUDOS!!!!!

  2. MTRO CP CARLOS CHACON
    MTRO CP CARLOS CHACON Dice:

    HE LEIDO ESTE TEMA Y ME PARECE MUY PREOCUPANTE TAL ACTITUD Y FORMA DE ACTUAR DE LA AUTORIDAD, Y PRECISAMENTE EN TEMAS ANTERIORES, NOS REFERIAMOS QUE NO BASTABA CON TENER EL COMPROBANTE FISCAL Y LA POLIZA DE CHEQUE, SINO, TAMBIEN TENER EL CONTRATO DE LA OPERACION DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA SI ERA POSIBLE, PARA TENER CERTEZA O MAS BIEN PARA DARLE SUSTENTO A NUESTRAS DEDUCCIONES.

    LAS APORTACIONES DE CAPITAL POR LO REGULAR SON EN EFECTIVO O CUALQUIER MEDIO BANCARIO (CHEQUE, TRASPASO, TRANSFERENCIA), HE LEIDO TODA LA DEMANDA Y LA AUTORIDAD DICE «…TE GRABO ESTA APORTACION DE CAPITAL PORQUE NO ME MUESTRAS PRUEBAS DE SU ORIGEN NI DOCUMENTOS QUE ME DEN CERTEZA QUE EFECTIVAMENTE SE TRATA DE APORTACION DE CAPITAL»

    ES INTERESANTE ESTA INTERPRETACION DE LA AUTORIDAD, PERO TAMBIEN ES IMPORTANTE mencionar que en ninguna parte de LA DEMANDA se HAYA APORTADO PRUEBAS COMO FICHAS DE DEPOSITO, POLIZAS DE CHEQUE, ETC…

    EN MI OPINION LA AUTORIDAD QUIERE PRUEBAS DE LAS APORTACIONES, PORQUE ASI PODRA ESTAR NOTARIADA Y REGISTRADA EN EL REGISTRO PUBLICO DEL COMERCIO, PERO SI NO HAY PRUEBAS DE SU ORIGEN ¡CUIDADO!

    ESPERO QUE NOS DIGA NUESTRO COLEGA COMO FUERON LAS APORTACIONES DE ESOS SOCIOS, PARA PODER ANALIZAR MEJOR LO QUE NOS PLANTEA.

    EFECTIVAMENTE LAS S.A. SI SON OBLIGADAS A PROTOCOLIZAR SUS AUMENTOS O DISMINUCIONES DE CAPITAL SOCIAL,(CAPITULO V DE LA LGSM) OJO, «CAPITAL SOCIAL» CON EL CAPITAL SOCIAL MINIMO QUE INICIAMOS, YA QUE ESTAS NO TIENEN CAPITAL VARIABLE. PERO PARA NO ESTAR MODIFICANDO A CADA RATO LA ESCRITURA SOCIAL DE LA EMPRESA, SE CREARON LAS DE «C.V.» Y POR SUPUESTO SI HAY AUMENTO O DISMINUCION DE CAPITAL ES PORQUE DEBE DE SER UNA SA DE CV CAPITULO VIII DE LA LGSM QUE UNICAMENTE SE REGISTRA EN LIBROS SIN MAS FORMALIDADES, PERO SE SUPONE QUE AUMENTAS O REDUCES ESA PARTE VARIABLE.
    SALUDOS!!!!!

    nota: me parecio interesante este tema, escribi rapido, disculpas por si hay algunos errores de ortografia, pero tenia que escribie en estos momentos.
    MTRO CP CARLOS CHACON

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