En previsión social, no es igual generalidad que totalidad. – Definiciones –



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Por años se ha mencionado y enseñado que la Previsión Social que se otorga a tos trabajadores debe ser para todos por igual sin embargo, no debemos confundir la generalidad con la totalidad.

De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española. totalidad se define como el »Conjunto de todas las cosas o personas que forman una clase o especie. La TOTALIDAD de Los vecinos», mientras que generalidad, el mismo diccionario lo define como, «Del latín generalitas. -atis. Mayoría. muchedumbre o casi totalidad de los Individuos u objetos que componen una clase o todo sin determinación a persona o cosa particular. La GENERALIDAD de los hombres…» 1

 

La palabra previsión para el diccionario de la Lengua Española: es la acción de disponer lo conveniente para atender las contingencias o necesidades previsibles; lo que puede ser previsto;el atributo de social lo adquiere en cuanto a una colectividad o comunidad de intereses que busca resolver problemas particulares de un número indeterminado de personas que convergen en un objetivo común: la adopción de medidas que tiendan a cubrir riesgos profesionales. la desocupación de los requerimientos de la vejez. a través de sistemas económicos de seguridad que se pongan en práctica 2

En la Enciclopedia Jurídica Mexicano se define la Previsión Social como el conjunto de acciones públicas o privadas destinadas a la protección de la población en general y de los trabajadores y sus familias en particular.contra las contingencias o desastres que provengan de situaciones imprevistas. Métodos dirigidos a satisfacer necesidades futuras a consecuencia de circunstancias que no puedan advertirse o evitarse.Apoyo económico otorgado a obreros o empleados, así como a sus familiares de sobrevenir la falta de medios para subsistir por motivos naturales o involuntarios.derivados de accidentes, enfermedades, paros forzosos, invalidez, ancianidad o fallecimiento. 3

De La Cueva (1977), establece que la Previsión Social se desentiende de la prestación de la energía del trabajo,y educa al hombre para que devengue en buen trabajo, cuida de la integridad de su salud a lo largo de su vida profesional y lo recogen de la adversidad cuando el tiempo o el infortunio lo incapacitan para el trabajo. 4

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas coloca a la Previsión Social dentro de la seguridad social como un derecho esencial de las personas, y hace al Estado responsable de su implementación, disponiendo la constitución de las instituciones mediante las cuales se cumple esta función tutelar y altruista que sólo tiene el Estado. Enumera en los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 los derechos que componen la seguridad social entre ellos: Previsión Social. Salud, Educación, Trabajo,Vivienda. 5

Fuente: www.intelegis.com.mx

1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA.(1992).Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa.

2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA.(2002).Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa.

3 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. (2002) Enciclopedia JurídicaMexicana. Editorial Porrúa,México.

4 DE LA CUEVA.MARIO. (1977). Derecho Mexicano del Trabajador. Editorial Porrúa,México.

5 La Previsión y su historia en Brasil. Disponible en: http://interamericana.org/historia/hist_brasil.htm


Notas de ElConta.Com

77/2012/ISR Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad. (Criterio normativo del SAT)

El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquéllos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el artículo antes citado, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.

En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.

¿Tu qué opinas? ¿puede haber diferentes prestaciones de previsión social entre empleados sindicalizados y de confianza?

¿Crees que haciendo esas diferencias podrías no ser deducible de impuestos esta previsión social?



2 comentarios
  1. rogelio escudero leon
    rogelio escudero leon Dice:

    difiero del criterio del autor, la LISR habla de general, y el Diccionario de la real Academia Espoañola define
    GENERAL:
    Del lat. generālis).

    1. adj. Común a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente.

    porlo que debe de ser para todos los trabajadores de una empresa.

  2. Haydde
    Haydde Dice:

    Pues por si si… o por si no…. mejor que sean Todos Parejos y asi no nos metemos en problemas, sobre todo con el IMSS…

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