¿Inscribir en RFC a los trabajadores por medio de la DIM? << Mucha atención...



¿Inscribir a los TRABAJADORES al RFC por medio de la DIM?

Autor colaborador:

Miguel Chamlaty Toledo

www.chamlaty.com

  Sobre la obligación de inscribir al RFC o solicitárseles el RFC a los trabajadores ya he comentando en anteriores artículos, ahora lo que deseo comentar es sobre la opción que por años se expreso en reglas misceláneas, que es la inscribirlos al RFC  apoyados por el programa DIM, por el cual se realiza la informativa de sueldos y salarios.

  En la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2012  dicha regla presento una modificación a la cual también se expresa y quedando  lo siguiente;

I 2.4.6 Inscripción al RFC de trabajadores

Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

PÁRRAFO ANTERIOR MODIFICADO EN LA 3RA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 12/10/2012

Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.

Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.

CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.

  Como podemos observar la regla no se actualizo en su referencia a ejercicio 2011, y por ello en las diversas charlas que tuve a bien abordar dicho tema, señale que debíamos estar pendientes de modificaciones a la regla para expresar lo relativo al año, ya que si deseábamos aplicar la regla para el año 2012, que es la informativa que se presentará en febrero 2013, debía cambiar dicha referencia, sin embargo, ello no sucedió.

Por ende para el ejercicio 2012, bajo esta idea, ya no existe la posibilidad de cubrir dicha obligación bajo dicha facilidad, si no deberá ser por los medios respectivos de acudir al RFC por parte del trabajador o bien darlo de alta por medio de MI PORTAL en la página del SAT,  apoyado con el TXT, tema que aborde para la elaboración de dicho archivo en otro articulo anterior.

Y esto se confirma cuando observamos la regla miscelánea para el año 2013 que expresa lo siguiente; 

Inscripción al RFC de trabajadores

I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 42/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, RCFF 20, 23

Es decir, para el año 2013, el párrafo que señalaba la posibilidad de emplear el DIM para inscribir a los trabajadores  fue eliminado, así que toma tus precauciones para conocer con antelación el RFC de los trabajadores.

Siempre atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty Toledo. *

PRESIDENTE ANAFINET 2010-2013

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