Entendiendo el arrendamiento capitalizable



Arrendamiento capitalizable

Autor: Josué Camacho

www.kimquezada.com

En los últimos años ha proliferado una gran variedad de operaciones de arrendamiento que establecen diferentes opciones para satisfacer las necesidades de financiamiento o de operación de los arrendatarios, surgiendo así nuevas opciones en el mercado, por lo que fue necesario establecer las normas sobre el tratamiento contable y reglas de presentación de las operaciones de arrendamiento.

Uno de los principales problemas que existe en la contabilización de las operaciones de arrendamiento es distinguir si se trata de un contrato capitalizable o de un contrato operativo. Esta situación debe hacerse atendiendo a la sustancia económica de la operación, y no con base en su forma legal.

El boletín D-5 de las Normas de Información Financiera (NIF) nos define los tipos de arrendamiento:

Arrendamiento: Convenio que otorga el derecho a usar bienes muebles e inmuebles, planta y/o equipo a cambio de una renta.

Arrendamiento Capitalizable: Un arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo, independientemente de que se transfiera la propiedad o no.

Arrendamiento Operativo: Todo aquel arrendamiento que no se clasifica como arrendamiento capitalizable.

La clasificación de los arrendamientos se basa en el grado en el que los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo permanecen con el arrendador o se asignan al arrendatario.

Un arrendamiento se clasifica como capitalizable si transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado. Este tipo de arrendamiento normalmente no es cancelable y asegura para el arrendador la recuperación de su inversión de capital más un rendimiento.

Un arrendamiento se clasifica como operativo si los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado permanecen sustancialmente con el arrendador.

Las siguientes situaciones son indicadores que, por sí solos o en forma conjunta, conllevan a clasificar un arrendamiento como capitalizable:

  • a) El contrato de arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento;
  • b) El arrendatario tiene la opción de compra del activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior a su valor razonable en el momento en que la opción se pueda ejercer previniendo asimismo, con razonable certeza, que tal opción sea ejercida;
  • c) El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo arrendado (independientemente de que la propiedad del activo vaya a ser transferida o no al final del contrato);
  • d) Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento asciende, por lo menos, a sustancialmente todo el valor razonable del activo objeto del arrendamiento;
  • e) Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes;
  • f) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el arrendador (a causa de tal cancelación) serán asumidas por el arrendatario;
  • g) Las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del valor residual del activo recaen sobre el arrendatario;
  • h) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo con pagos por arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los de mercado.

Para que el arrendador pueda clasificar un arrendamiento como capitalizable deberá cumplir además con las dos siguientes condiciones:

  • a) El cobro de los pagos mínimos esté asegurado razonablemente.
  • b) No existan contingencias importantes respecto a los pagos no reembolsables en que incurriría el arrendador. Una garantía más amplia de lo normal, en cuanto al desempeño u obsolescencia del bien arrendado, puede ser una contingencia importante.

El arrendatario deberá registrar un arrendamiento capitalizable como un activo y una obligación correlativa a un valor equivalente al menor entre el valor presente de los pagos mínimos y el valor de mercado del activo arrendado a la fecha de inicio del arrendamiento. La diferencia entre el valor nominal de los pagos mínimos y la obligación registrada representa el costo financiero a aplicar a los resultados durante el periodo del arrendamiento.

Los costos de operación del activo arrendado, a pagar por el arrendador, incluidos en el monto de la renta deberán excluirse por el arrendatario al calcular el valor presente de los pagos mínimos. Si no se conocen los costos de operación, deberá hacerse una estimación.

El arrendatario deberá depreciar el activo registrado de la misma manera que sus otros activos en propiedad. Sin embargo, si no existe certeza razonable de que al término del contrato se transferirá la propiedad del activo rentado, el activo registrado se depreciará durante la duración del contrato.

Las rentas devengadas deberán ser prorrateadas a pago de intereses y a disminución de la obligación registrada, de manera tal que se produzca una tasa de interés constante sobre el saldo insoluto de la obligación registrada.

Los cambios en las consideraciones originales del contrato de arrendamiento deberán contabilizarse por el arrendatario de la siguiente manera:

  1. Cuando se acuerden cambios en las condiciones originales del contrato de arrendamiento, que no afecten su clasificación como arrendamiento capitalizable, deberá calcularse el valor presente de los nuevos pagos mínimos a la tasa de interés original, ajustándose el activo y la obligación por la diferencia entre el valor presente de los nuevos pagos mínimos y el pasivo neto remanente. Cuando los cambios originen que un arrendamiento capitalizable se clasifique como operativo deberán removerse del balance los saldos del activo y del pasivo neto, afectando resultados del periodo por la diferencia.
  2. La renovación o extensión de un arrendamiento deberá contabilizarse de la siguiente manera:
    a) Si la renovación o extensión se clasifica como arrendamiento capitalizable, deberá contabilizarse de acuerdo a lo descrito en el punto 1.
    b) Si la renovación o extensión se clasifica como un arrendamiento operativo, el arrendamiento existente se seguirá contabilizando como arrendamiento capitalizable hasta su extinción, y la renovación o extensión se contabilizará como cualquier otro arrendamiento operativo.
  3. La cancelación de un arrendamiento capitalizable deberá contabilizarse cancelando el activo neto y la obligación neta correspondiente, afectando los resultados del periodo por la diferencia.

Conclusión:

Recomendamos que verifique que la presentación en los Estados Financieros de los arrendamientos capitalizables que tenga contratados sea conforme a la normatividad financiera aplicable, esto con el fin de cumplir cabalmente con las Normas de Información Financieras.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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