¿Obtuvo pérdida fiscal? ¡Aplíquela en sus pagos provisionales!



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¿Obtuvo pérdida fiscal en 2012? ¡Aplíquela en sus pagos provisionales 2013!

Autor: Mario Jaramillo

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El pasado 31 de Marzo y 30 de Abril debió haber presentado, según sea el caso, la declaración anual para personas morales y físicas, respectivamente, en las cuales se informa sobre los resultados obtenidos en el ejercicio fiscal anterior. En caso de determinar una pérdida fiscal, ésta se puede aplicar (amortizar) en los pagos provisionales (en personas físicas, aplica únicamente en actividad empresarial y profesional) del ejercicio siguiente al que se genera la pérdida. Para estos efectos es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Haber presentado de la declaración anual del ejercicio en que se genera la pérdida.
  • Tratándose de personas morales, la amortización de la pérdida fiscal se debe considerar después de obtener la utilidad fiscal estimada del periodo que corresponda al pago provisional. (Utilidad fiscal estimada=Ingresos Nominales del periodo X Coeficiente de Utilidad).
Ingresos nominales del periodo (inicio hasta aquel en que corresponda el pago)
(X) Coeficiente de utilidad
(=) Utilidad fiscal Estimada
(-) PTU efectivamente pagada, en su caso.
(-) Pérdidas fiscales ejercicios anteriores
(=) Base de impuesto para pago provisional
(X) Tasa ISR
(=) Impuesto a cargo del periodo
(-) Pagos provisionales anteriores
(=) Impuesto a cargo pago provisional

  • En caso de personas físicas, en el régimen de actividad empresarial y profesional la aplicación de la pérdida fiscal debe ser una vez determinada la utilidad fiscal del periodo al que corresponda, esto es:
Ingresos percibidos en el periodo (inicio hasta aquel en que corresponda el pago)
(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas
(-) PTU efectivamente pagada, en su caso.
(-) Pérdidas fiscales ejercicios anteriores
(=) Base de impuesto para pago provisional
(X) Tarifa aplicable ISR
(=) Impuesto a cargo del periodo
(-) Pagos provisionales anteriores
(=) Impuesto a cargo pago provisional
  • La pérdida fiscal ocurrida en 2012 y ejercicios anteriores, que sea amortizada en los pagos provisionales, se podrá efectuar de manera actualizada, esto es, multiplicando el monto de la perdida por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió hasta el último mes del mismo ejercicio.Se podrá actualizar adicionalmente hasta el mes de Junio 2013, una vez publicado el INPC correspondiente.

Existen otras consideraciones particulares inherentes al tratamiento de la pérdida fiscal. Cabe comentar que el derecho a disminuir dichas pérdidas es personal del contribuyente, esto es, que le pertenecen exclusivamente a él. Por tal motivo no podrán ser transmitidas a otra persona moral ni en consecuencia de alguna fusión.

En caso de personas físicas, no se podrán transmitir las pérdidas fiscales como un acto entre vivos ni por la enajenación del negocio, a excepción en la actividad empresarial, que sería por causa de muerte en donde podrá transmitirse el derecho, a los herederos o legatarios que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas pendientes de disminuirse se dividen de acuerdo una proporción de los inventarios y cuentas por cobrar de la actividad empresarial o proporción de activos en caso de realizar alguna otra actividad.

En conclusión, es importante aprovechar la aplicación de las pérdidas en los pagos provisionales con el fin de disminuir la carga fiscal. Existen algunas otras consideraciones para esto, como aplicación de saldos a favor, reducción de coeficiente (Previa autorización del SAT) entre otros, por lo que recomendamos analizar sus resultados de la declaración anual 2012 junto con su asesor de impuestos y ver los efectos fiscales que pudieran tener en 2013.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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2 comentarios
  1. Joel
    Joel Dice:

    Una pregunta: Soy PF Act Empr. Si obtuve pérdida también en IETU ¿Tengo derecho a un Crédito para este impuesto?

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