Devolución pagos indebidos de IVA, no debo esperar a que "el otro" le pague al SAT



Devolución por pagos indebidos de IVA

Autor: Penélope Castro

:arrow: Control 2000

Recordarán que el año pasado se colgó una tesis en donde se establece la posibilidad de que los contribuyentes “exentos” de IVA, recuperen el IVA que no se pueden acreditar de sus compras y gastos vía devolución por pago de lo indebido.

El problema en este trámite es que el SAT tiene toda una estrategia armada para los que sí son contribuyentes y en este caso es imposible solicitar la devolución con el trámite normal, ya que se solicitan declaraciones que solo presentan los contribuyentes de IVA; un exento no podría ni siquiera intentar presentarlas porque se sale de su régimen normal y no le conviene convertiste en sujeto de IVA.

A pesar de que estas limitantes, se ha establecido en miscelánea la posibilidad de solicitar devoluciones derivadas de la aplicación de una sentencia con un escrito libre directamente en las oficinas de las administraciones locales. Obviamente esto de efectuar devoluciones no es la actividad favorita de la autoridad y ha tratado de frenarlas, sobre todo en este caso de pagos de lo indebido de IVA, pero el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no concuerda con el SAT.

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO INDEBIDAMENTE PAGADO. QUE DICHO IMPUESTO NO HAYA SIDO ENTERADO AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR EL SUJETO DIRECTO OBLIGADO, NO ES MOTIVO DE RECHAZO DE LA SOLICITUD RESPECTIVA, CUANDO EL SOLICITANTE ES A QUIEN SE LE TRASLADÓ EL IMPUESTO, SUJETO ECONÓMICO, POR NO SER UN ACTO ATRIBUIBLE A ESTE.- En la mecánica especial del impuesto al valor agregado, intervienen dos tipos de sujetos: uno directo o jurídico y otro económico. El primero, debe entenderse al contribuyente quien normativamente está obligado a realizar el entero a la hacienda pública con motivo de la enajenación del bien o la prestación del servicio, pero no resiente directamente la carga impositiva, y el segundo, sujeto económico, es el consumidor o adquirente final a quien el sujeto jurídico traslada el impuesto y absorbe finalmente dicha carga económica. Entonces, es carente de sustento jurídico que la autoridad fiscal argumente que no existe pago indebido del impuesto al valor agregado, por el hecho de que en ningún momento ha sido enterado al Servicio de Administración Tributaria el citado impuesto, puesto que ello no es una conducta que corresponda a la solicitante a quien se le traslado indebidamente el impuesto, sino en todo caso, correspondería a la autoridad fiscal, sancionar al sujeto directo que no lo enteró debidamente al fisco federal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3786/11-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de enero de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. José Juan Sandoval Guízar.

Fuente: control2000.com.mx


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