CFDI + Dictamen fiscal = Declaración anual pero….



Casi todos a CFDI pero…

¿Y ahora que pasa con la Declaración Anual?

Autor colaborador: L.C. y M.D.F. Eustaquio Caballero Cortés

Jefe de Fiscal de Grupo CICE

Recientemente se publicó en el DOF (el día 31 de Mayo de 2013), a través de Reglas Misceláneas, la eliminación de la facilidad de emitir CFD y limitando el tope de ingresos para emitir CBB, a partir del ejercicio de 2014 (según el transitorio Décimo Tercero y Décimo Cuarto de la Segunda RMF2013).

Por lo que a partir de 2014, tendremos que muchos contribuyentes recurrirán a contratar los servicios de un PAC (Proveedor autorizado de certificación), o bien utilizarán la herramienta liberada en la página del SAT para realizar de manera gratuita las factura electrónicas. Aunque en éste último caso, ésta herramienta a mi juicio será utilizada por contribuyentes menores, que no requieren emitir altos volúmenes de facturas.

Ahora bien, considerando que los contribuyentes que recurrirán a un PAC, habrá los muchos que también estén dictaminados por un CPR, y por lo que al efecto se trae a mención el artículo 86, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR:

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

VI. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Tratándose de contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, se entenderá presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el citado Código.

Párrafo adicionado DOF 07-12-2009

Del análisis del artículo anterior, específicamente el segundo párrafo, se tienen los siguientes supuestos:

   a) Contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria,

   b) y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo,

   c) se entenderá presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el citado Código.

Ahora bien, en el supuesto del inciso a), se entiende que los contribuyentes emiten comprobantes a través de la página de internet del SAT, no sólo aquéllos que entran directamente a la página a utilizar la herramienta liberada para esos efectos, sino también a aquéllos que utilizan los servicios de certificación de un PAC.

Esto es así, porque la facultad del PAC, y que se encuentra en el artículo 29, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, segundo párrafo, señala:

El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.

Es decir, el PAC, está facultado para, efectuar la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital, pero con esas acciones no significa que se está fuera de la regla general, que es la de emitir comprobantes digitales a través de internet, con que inicia el artículo 29 del CFF.

Entonces, siguiendo con el análisis del artículo 86, fracción VI, segundo párrafo, se tiene que aquéllos contribuyentes que utilicen los servicios de un PAC, y que a su vez estén obligados a dictaminar u opten por hacerlo, para ellos se entenderá presentada la declaración anual cuando presenten el dictamen.

La expresión “se entenderá”, en mi opinión no es opción, sino más bien una afirmación, por lo que un contribuyente que emita CFDI, y esté dictaminado, y presente su declaración anual por así decirlo, en el mes de marzo, como se ha venido haciendo, al amparo de éste párrafo la autoridad podrá argumentar que dicha declaración carece de sustento legal, toda vez que se entiende que su declaración estará presentada en la fecha del dictamen.

Bajo ése argumento, ¿qué pasa con los saldos a favor? ¿No puedo manifestarlos antes del dictamen?, ¿Qué sucede si traigo coeficiente de utilidad alto, y me urge declarar mis nuevos resultados, para bajarlo? ¿Debo ahora, pedirle a mi auditor que adelante la fecha de presentación del dictamen?

En fin, con la adición de éste párrafo a la fracción VI, del artículo 86, en la reforma del 7 de diciembre de 2009, la intención del legislador, fue la de simplificar las acciones del contribuyente, quitándole la carga de la declaración anual, bajo el supuesto de que por todo el ejercicio ya conocerá los ingresos facturados en el momento en que sucede, así como las deducciones del ejercicio a través de las DIOT´s, por lo que sólo necesita la ratificación de la información fiscal a través del dictamen, y por lo tanto la anual, se torna ociosa, y con posibilidad de evitarle esa carga adicional al causante.

Sin embargo, lo que inicialmente surgió como una mera facilidad para el contribuyente, puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza para ejercer los derechos que surgen con la declaración anual, esto a la luz de la redacción del párrafo del artículo 86 en mención, incluso transfiriendo la carga de las fechas oportunas, al dictaminador.

¿Ustedes que opinan?

L.C. y M.D.F. Eustaquio Caballero Cortés

Jefe de Fiscal de Grupo CICE