Ante IMSS, formalidad en Actos de Fiscalización y los Derechos del Contribuyente



La Formalidad de los Actos de Fiscalización y los Derechos del Contribuyente en el IMSS  

C.P. Juliana Rosalinda Guerra Gonzalez

Miembro de la Comisión Representativa ante

Organismos de Seguridad Social del IMCP

y del CCP de Tampico

Fuente: IMCP

Los Departamentos de fiscalización en las diferentes Instituciones, (como son la SHCP, INFONAVIT, IMSS) tienen convenios de colaboración entre ellos que les permiten la obtención de información que son utilizados en la elaboración de sus programas de trabajo para que las visitas de auditoria sean más efectivas, señalando lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (CFF) artículo 42-A. que a la letra dice:

“Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este código.

No se considerara que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.”

Regularmente, antes de iniciar un acto coactivo, a reserva de la denuncia directa, la autoridad agota programas de regularización voluntaria emitiendo a los contribuyentes oficios denominados exhortos, oficios de invitación a la Corrección y oficios de invitación al Dictamen.

Por parte del IMSS se emiten actos de fiscalización fundados en el artículo 46, 46 A y 48 del CFF, sin embargo si algún patrón es notificado para una revisión de auditoria, se deberá realizar en estricto apego a derecho; es por eso que la presentación de este artículo tiene como objeto compartir a los lectores en forma simple las actuaciones realizadas en el desahogo de un acto de fiscalización.

En el inicio de la auditoria, la autoridad deberá emitir Orden de Visita, cumpliendo lo establecido en el CFF, específicamente en los artículos 38 y 43, como son constar por escrito, que contenga datos del patrón como nombre y domicilio fiscal, periodo de tiempo, objeto de la visita, motivación, fundamentación legal y se notifique directamente al patrón o su representante, quien, en caso de no encontrarse, atendiendo a lo establecido en el Artículo 44 de CFF, la autoridad deberá dejar citatorio para el día siguiente y realizar la notificación con quien se encuentre a través de acta circunstanciada denominada Acta de Inicio o Notificación, detallando en ésta los hechos, la designación de 2 testigos y permitir al contribuyente el uso de la voz para hacer valer su derecho. Una vez realizada la notificación, la autoridad puede hacer un recorrido físico del centro de trabajo y realizar entrevistas a los trabajadores.

Cuando esto último suceda deberá contarse con anuencia del patrón, en el entendido que la normatividad protege el proceso productivo dado que la modificación del mismo puede generar riesgos tanto al trabajador como al personal fiscalizador, a la materia prima o las instalaciones, motivo por lo que la autoridad no podrá distraer en ningún momento a los trabajadores sin el consentimiento del patrón. En estos casos el patrón no está obstaculizando el desahogo de la visita, sino que está vigilando el desarrollo del proceso productivo y protegiendo de riesgos a todas las personas. Estas diligencias deberán realizarse a través de actas que formarán parte del expediente y tengan valor probatorio.

Una vez notificado la orden de visita, continua el proceso de requerimiento de documentación que puede ser ese mismo día u otro diferente, el cual consistirá en un oficio por escrito firmado por la autoridad que emitió la Orden de Visita, detallando punto por punto la documentación requerida y precisando el período de la misma, así como el plazo en que esta documentación deberá exhibirse a la autoridad. El oficio de requerimiento de documentación, también deberá notificarse mediante acta circunstanciada teniendo el contribuyente la opción de presentarla inmediatamente o bien realizar solicitud de plazo en términos del CFF para la exhibición de la documentación requerida.

Cuando el contribuyente exhiba la documentación, la autoridad procederá a levantar Acta Parcial (acta de entrega de documentación) asentando en ella de manera detallada la documentación exhibida por el patrón ya que en caso de no dar cumplimento a este punto la autoridad está facultada para seguir solicitando la documentación en varias ocasiones, generando las multas correspondientes, asentando en actas la no atención al requerimiento de documentación.

Ahora bien posterior a la entrega de documentación, cada una de las actuaciones que realice la autoridad, deberán quedarse asentadas en actas parciales, mismas que formarán parte del expediente de revisión. Para el caso de la no exhibición de documentos la Autoridad dejará constancia de ello y proceder a la aplicación de procedimientos supletorios, que podrán ser, entre otros, la obtención de información de terceros. Cabe destacar que el patrón auditado o quien atienda la diligencia deberá recibir copia de las actas que se levanten al término de cada una de ellas.

Concluida la revisión el personal actuante citará nuevamente al patrón o su representante para dar a conocer los resultados de dicha revisión, este hecho se comunicará a través de acta denominada Última acta parcial y el patrón en caso de no estar de acuerdo con ello podrá hacer uso de la voz en el desarrollo del acta antes de su cierre. Cabe señalar que de acuerdo al artículo 46 A del CFF la autoridad contará con un plazo máximo de 12 meses para el cierre de la visita, y en caso de no cumplir con este plazo se dará por concluida la visita y las diferencias determinadas no causarán efecto legal alguno.

Es importante mencionar que el desahogo de una visita de auditoria en todo momento debe cubrir con la formalidad y legalidad con que se emitió, y el desarrollo deberá atender las reglas señaladas en el artículo 46 CFF. Levantada la última acta parcial se emplazará al levantamiento de Acta Final, para que el patrón dentro de los 20 días hábiles siguientes presente documentalmente información que desvirtúe los hechos asentados en dicha acta; aun así el artículo 46 CFF Fracción IV segundo párrafo dice:

"cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de este, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días."

Una vez concluida la visita a través el Acta Final y se determinen hechos u omisiones que impliquen incumplimientos a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a sus Reglamentos, el Instituto deberá notificarle la resolución del crédito fiscal correspondiente en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de que se levante el Acta Final de la visita. En dicha resolución deberá señalarse expresamente el plazo disponible para interponer el Recurso de Inconformidad ante el Instituto, o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; si se omite señalar dicho plazo, tendrá el doble del plazo para interponer sus medios de defensa.

Hemos detallado en forma breve el desarrollo que conlleva un acto de fiscalización, sin embargo es importante señalar que existen opciones para evitar la molestia que el Acto de Fiscalización representa. El contribuyente, una vez notificada la orden de Visita tendrá la opción de dictaminarse por contador público independiente debidamente autorizado por el IMSS pero en este caso los periodos a dictaminar serán de 2 a 3 ejercicios según los antecedentes, en términos del artículo 159 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)

“Cuando exista la solicitud patronal o invitación del Instituto a la corrección o medie alguno de los requerimientos señalados en el segundo párrafo de la fracción XXVIII del artículo 251 de la Ley, el periodo a dictaminar será por los últimos dos ejercicios. Cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria, pero no iniciada la revisión documental a juicio del Instituto, se le podrá autorizar dictaminarse por los últimos tres ejercicios. Una vez autorizado el aviso para dictaminar, el patrón no podrá optar por ningún procedimiento de corrección.”

Para ello deberá presentar el aviso o avisos correspondientes; también podrá optar durante el desahogo de la Orden de Visita, desde su inicio hasta su conclusión e inclusive hasta antes de la emisión de la resolución, a la corrección fiscal fundada en el Artículo 16 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente que a la letra dice:

“Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate. Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal. Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y hayan trascurrido al menos cinco meses del plazo a que se refiere el artículo 18 de este ordenamiento, sin que las autoridades fiscales hayan emitido la resolución que determine las contribuciones omitidas, dichas autoridades contarán con un plazo de un mes, adicional al previsto en el numeral mencionado, y contado a partir de la fecha en que los contribuyentes presenten la declaración de referencia para llevar a cabo la determinación de contribuciones omitidas que, en su caso, proceda. No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad. Si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen hechos que puedan dar lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente o contribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió el contribuyente, los visitadores o, en su caso, las autoridades fiscales, deberán continuar con la visita domiciliaria o con la revisión prevista en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, hasta su conclusión. Cuando el contribuyente, en los términos del párrafo anterior, no corrija totalmente su situación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que determine las contribuciones omitidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación.”

Cabe mencionar que el IMSS tratándose de patrones dedicados a la Industria de la Construcción ha emitido requerimientos motivados y fundados en el artículo 12ª y 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RSSOPTCOTD) vigente, mismos que consisten en revisiones en cuanto al cumplimento de obligaciones específicas para una obra realizada en un tiempo determinado. Por cuanto al Artículo 12 A del citado reglamento, el IMSS cuenta con un plazo de 90 días posteriores presentado el SATIC-03 “Aviso de Terminación de la Obra”, para requerir al patrón y revisar la correcta declaración de mano de obra; a su vez el patrón tendrá un plazo de 15 días para la atención del requerimiento. En caso de atender, el IMSS notifica al contribuyente si le resultaron o no diferencias a pagar las cuales podrá aclararlas y/o pagarlas. Lo importante de este artículo es que, transcurridos los 90 días de presentado el aviso de terminación de obra, no fue requerido el contribuyente, el IMSS no podrá requerirlo bajo este esquema.

Ahora bien por cuanto al artículo 18 del RSSOPTCOTD la característica de este tipo de requerimiento es que se da cuando los patrones NO registran la obra ante el IMSS a través del El SATIC-01 "Aviso de Registro de Obra del Propietario o Contratista" o del SATIC-02 "Aviso de Registro de Fase de Obra de Subcontratista" en caso de que el patrón fiscalizado sea un subcontratista que no haya registrado. El incumplimiento de esta obligación, autoriza al IMSS a emitir requerimiento, que de no ser atendido lo faculta para realizar la determinación presuntiva considerando tipo de obra, período de realización y metros de construcción según los factores publicados en el Diario Oficial de la Federación.

En conclusión es importante que los contribuyentes observen todos los pasos y/o hechos que se realizan en el desahogo de una visita domiciliaria, ya que al no ser respetados y llevados a cabo dentro de la legalidad correspondiente, se convierten en vicios que favorecen el ejercicio de los medios de defensa, amén de que en cualquier momento el contribuyente podrá hacer valer su derecho de apegarse a la corrección Fiscal y regularizar su situación.

Referencias Bibliográficas

 Código Fiscal de la Federación, Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, Última reforma publicada Diario Oficial de la Federación 12-12-2011, Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 31-12-2012.

 Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, Última reforma publicada Diario Oficial de la Federación 28-05-2012.

 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005

 Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de noviembre de 2002, Última reforma publicada DOF 15 de julio de 2005.

 Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1985. Para ver el documento completo, dé clic aquí