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En diferencias Dictamen IMSS 2012 los patrones podrán pagar con SIPARE.

julio 9, 2013/en IMSS, Recursos Humanos, Tramites varios/por Gabriel Aranda Zamacona


Como todos ustedes saben estimados lectores desde los rumores de aparición del Sistema de Pagos Referenciados (SIPARE) hemos venido dando información de primera mano, con el fin de siempre estar al día al respecto de todas las novedades de Seguridad Social, fue así que desde Octubre 2012 hemos compartiendo información sin fines de lucro, cosa que algunos han aprovechando para “vendernos” cursos sin sentido, pero bueno en esta ocasión para seguir a la vanguardia de este sistema les damos a conocer el resultado de la consulta directa que le hicimos hace unas semanas al IMSS sobre el SIPARE, nosotros seguiremos por la misma línea sin buscar ningún fin más el que el conocimiento general de todos a nivel nacional, le preguntamos por medio del IFAI de que va a pasar con las diferencias que se van generando en estos días de aquellos Dictámenes del ejercicio fiscal 2012, que los Contadores Públicos Autorizados están realizando en estas semanas, y que en el mes de Septiembre se vencen los 6 meses que marca el RACERF para presentación en tiempo y forma, recordando para ello el fundamento legal siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 165. Las cuotas omitidas que resulten de la revisión del contador público autorizado serán determinadas y pagadas dentro del plazo señalado en los artículos 126 o 149 de este Reglamento, debiendo integrar al dictamen copia del comprobante de pago o de la autorización del pago en parcialidades y comprobante de la primera parcialidad efectuada.

Artículo 126. Las cédulas de determinación por cuotas obrero patronales omitidas, derivadas del dictamen a que se refiere el artículo 16 de la Ley, deberán pagarse con la actualización y recargos correspondientes antes de la presentación del dictamen o conforme al artículo 149 de este Reglamento.

Artículo 149. Los patrones que en términos de la Ley y este Reglamento, dictaminen a través de contador público autorizado sus aportaciones al Instituto, podrán pagar las cuotas determinadas en el dictamen, así como la actualización y recargos respectivos hasta en doce mensualidades, debiendo anexar a la solicitud de pago en parcialidades la garantía del interés fiscal. Al momento de presentar dicha garantía el Instituto otorgará la autorización respectiva. En el dictamen correspondiente deberá integrarse copia de la solicitud recibida por el Instituto.

Bueno para ello compartimos la respuesta oficial por parte del IMSS, en la siguiente imagen:

respuesta SIPARE IMSS DICTAMEN[8]

Si a esto le agregamos el fundamento legal del SIPARE IMSS:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 113. Las cédulas de determinación serán presentadas por los patrones, conforme a lo siguiente: 
I. En las entidades receptoras autorizadas, cuando: 
a).- La determinación se haya efectuado mediante el programa informático autorizado por el Instituto(SUA-SIPARE) y el pago se realice al momento de presentar la cédula de determinación. En este caso, el patrón deberá entregar el medio magnético que contenga la cédula de determinación recabando el comprobante de pago correspondiente.

(CUARTO PARRAFO)

El patrón determinará las cuotas obrero patronales mediante el programa informático autorizado por el Instituto(SUA-SIPARE), cuando tenga cinco o más trabajadores.

Es importante señalar que el SIPARE hasta el mes vigente(Julio 2013) todavía es 100% opcional, y será obligatorio en teoría según dichos del propio IMSS, a partir de Septiembre de 2013, pero sin embargo depende estrictamente de las “entidades receptoras” léase BANCOS, que hagan esto ya operativo en pocas palabras esta diferencias por dictamen y lo que salga de los requerimientos que surjan en estos días se tiene que validar por medio del SIPARE, en base a que las Entidades Financieras obliguen a usar únicamente las Líneas de Captura generadas por el Sistema de Pagos Referenciados, lo cual va a empezar suceder en los próximos meses de aquí a Diciembre 2013 según palabras de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS así que en pocas palabras, las siguientes conclusiones:

  1. Señores Dictaminadores y/o Contadores Públicos Autorizados si no se apresuran a terminar sus dictámenes IMSS, sus diferencias ya se tendrán que validar por medio del SIPARE.
  2. Al validarse por el SIPARE implicará tener al día la información de cada uno de los trabajadores de su CURP, RFC(13 posiciones) y NSS correcto.
  3. El SIPARE permite la “duplicidad” de discos de pago, por lo que hay que tener mucho cuidado al momento de subir estas diferencias generadas por el SUA
  4. Es muy importante tener muy presente la fecha de pago de los discos generados por el SUA, toda vez que las Líneas de Captura SIPARE, tienen la misma vigencia que nosotros dispongamos al momento de generarlo.
  5. Mucho cuidado con la diferencia de las Zona Geográficas que la CONASAMI, se le ocurrió cambiar a finales del año pasado por que les podría ocasionar un cálculo incorrecto, que en estricta teoría no debería cambiar en absoluto por tomar únicamente el SMGDF y no el de las zonas económicas

Así que amigos les deseo la mejor de las suertes para que terminen pronto sus Dictámenes, para no estar sufriendo como paso con el SIPRED 2012 y su prorroga tardía de hace unas semanas

#cptwitter Dictamen #IMSS 2012 sus diferencias generadas de la revisión, se tiene que pagar por medio del SIPARE #fb pic.twitter.com/dTki5F8wmT

— El Nido del Seguro (@elnidodelseguro) July 8, 2013



No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: dictamen imss, Diferencias por dictamen IMSS, pagos referenciados imss, Recursos Humanos, SIPARE
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