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Secreto fiscal. 12 años para acceso a la información.

julio 19, 2013/en Aspecto Fiscal en México, SAT/por El Conta


Image courtesy of stockimages / FreeDigitalPhotos.net

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Si como gobernado y contribuyente cumplido deseabas saber quienes son los verdaderos beneficiarios de los programas de condonación de impuestos llevados a cabo por el SAT (siguiendo órdenes legislativas) no te resultará imposible hacerte llegar de información por medio del IFAI, aunque solo debes esperar dos sexenios y ya… :evil:


SECRETO FISCAL. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA CLASIFICADA COMO RESERVADA POR LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y SUJETA AL PLAZO DE DOCE AÑOS PARA SU DESCLASIFICACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1; Pág. 971

El artículo 15, párrafo primero, del ordenamiento legal citado, establece dos supuestos para desclasificar la información reservada que son excluyentes entre sí, de manera que no es posible que coexistan en un mismo caso. Ello, no sólo en la medida en que el legislador utilizó en el texto del artículo 15 la disyuntiva "o" para diferenciar las dos hipótesis aludidas, sino también porque cada una de ellas responde a una distinta función. En el caso de información reservada, la regla general que rige es que una vez transcurrido el plazo de hasta doce años o, en su caso, excepcionalmente proceda la ampliación del periodo de reserva por el mismo plazo, siempre y cuando se justifique que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, deberá desclasificarse y proceder a proporcionarse a quien la solicite. Así, tratándose del secreto fiscal, el supuesto que rige es la regla general de hasta doce años para que se proceda a su desclasificación como información reservada, lo que no implica que una vez que se cumpla ese plazo se renueve en automático dicha clasificación, en razón de las causas que originaron este hecho, toda vez que de ser así, invariablemente se prolongaría indefinidamente su carácter de información reservada, petrificándose y siendo inaccesible para los gobernados, lo que no fue la intención del legislador al establecer tal regulación pues, se reitera, son dos supuestos distintos los contenidos en el artículo 15 de la ley citada, siendo uno la regla general y el otro la excepción. Esto es, el plazo previsto para que se desclasifique la información que se considera reservada -de hasta doce años y, en su caso, la ampliación por el mismo lapso- resulta ser el límite superior para tal efecto, lo cual no conlleva a que en todos los casos se tenga que cumplir inexorablemente, sino en el supuesto de que se extingan las causas que dieron origen a clasificar la información como reservada, el legislador previó que perdiera tal carácter y, por ende, que fuera accesible para los gobernados, a pesar de no haber transcurrido el plazo referido. De esa forma, la reserva de información considerada por la ley como secreto fiscal no es permanente, sino temporal, como lo ordena el artículo 6o., fracción I, de la Ley Fundamental, por lo que los artículos 14, fracción II y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no son inconstitucionales, dado que transcurrido el plazo de hasta doce años se desclasificará la información protegida bajo ese secreto.

SECRETO FISCAL. PARA DESCLASIFICAR LA INFORMACIÓN QUE ESTA FIGURA PROTEGE DEBE APLICARSE LA REGLA GENERAL DE DOCE AÑOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1; Pág. 973

Del citado precepto se advierte que, como regla general, toda la información clasificada como reservada, una vez transcurrido el plazo de doce años, podrá desclasificarse y, excepcionalmente, procederá la ampliación de dicho periodo de reserva por el mismo plazo cuando se justifique que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación. Ahora bien, para desclasificar la información protegida por el secreto fiscal, debe atenderse a la regla general de hasta doce años, sin que ello implique que al cumplirse el referido plazo, éste pueda renovarse automáticamente, en razón de las causas que originaron este hecho, toda vez que de ser así, invariablemente se prolongaría indefinidamente su carácter de reservada, petrificándose y haciéndose inaccesible para los gobernados, lo que no fue la intención del legislador. Lo anterior es así, toda vez que el plazo previsto para que se desclasifique la información considerada reservada -de hasta doce años y, en su caso, la ampliación por el mismo lapso- resulta ser el límite superior para tal efecto, lo cual no quiere decir que en todos los casos se tenga que cumplir inexorablemente, ya que en el primer párrafo del artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el legislador previó que, de extinguirse las causas que dieron origen a clasificar la información como reservada, perdiera tal carácter y, por ende, que fuera accesible para los gobernados, a pesar de no transcurrir el plazo referido.



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Etiquetas: condonaciones, ifai, perdon fiscal, secreto fiscal, televisa ceustiones fiscales, tesis aislada
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