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Los criterios no vinculativos y ¿»el petate del muerto»?

agosto 16, 2013/en Aspecto Fiscal en México, ISR Impuesto Sobre la Renta - México -, SAT/por C. P. C. Emmanuel Yañez Aguiluz

Nuevos criterios no vinculativos publicados en DOF 14 Ago 2013.

El pasado 14 de agosto de 2013, fue publicado el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 en el Diario Oficial de la Federación que ya había sido dado a conocer por el SAT hace unos pocos meses. Con lo anterior, se incorporan 3 nuevos Criterios No Vinculativos (de forma oficial) en materia del Impuesto Sobre la Renta, por medio de los cuales el SAT continua con su lucha frontal en contra de los esquemas de “evasión fiscal” basados ciertas formas de remuneración a los trabajadores y en la contratación de servicios con terceros.

Reflexionando al respecto

Sin tratar de hacer de este post una explicación extensa del origen, objetivos y obligatoriedad de los Criterios No Vinculativos, cabe decir que se trata de interpretaciones de las autoridades fiscales con respecto a una norma fiscal y que tal y como su nombre lo indica, la aplicación de dichos criterios por parte del contribuyente no es obligatoria.

Ahora bien, al no ser obligatoría la aplicación de dichos criterios, no podemos concluir automáticamente que no es necesario o conveniente acatarlos. Esto es así, debido a que dichos criterios indican las actividades que el SAT considera como “prácticas indebidas” y que perseguirá "de oficio” siempre que sea detectada dicha actividad. Por lo anterior, es sumamente importante estar al tanto de todos los Criterios No Vinculativos existentes y en su caso, evaluar los beneficios obtenidos y riesgos asumidos por el contribuyente en la realización de estas actividades.

Por último, les dejo las siguientes preguntas:

Si el SAT está tan seguro de la ilegalidad de estas prácticas, ¿Por qué no incluir estos criterios en la Ley correspondiente?, y

con respecto a los criterios adicionados, ¿realmente es la forma mas efectiva de fiscalización por parte del SAT, que el contribuyente que recibe los servicios se cerciore de que quien los presta haya cumplido con sus obligaciones fiscales?

¿Es justo cargar a los contribuyentes con funciones fiscalizadoras que deberían ser totalmente obligación del Estado?

¿Estamos ante una incapacidad, ineficiencia o comodidad fiscalizadora por parte del Estado?

Ahhh, casi lo olvido !!

Los criterios adicionados son los siguientes:

17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

De conformidad con el artículo 109, fracción II de la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

En este sentido, se considera que es una práctica fiscal indebida:

I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral.

II. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

III. Deducir, para efectos del SR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.

IV. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes.

V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.

III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.

IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.

V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

32/ISR. Simulación de constancias

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos y como resultado de ello, ya sea por sí o través de dicho tercero, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

II. Acredite, para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del retenedor la documentación en donde conste la retención y entero correcto de dicho ISR.

III. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

asustando_palomas_creiterios_no_viculativos



No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: criterios de la autoridad fiscal, criterios no vinculativos, criterios normativos
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