Factura Electrónica para Agricultores, silvicultores, ganaderos y pesca (Productores de Sector Primario)



maiz_parcela_campoFactura Electrónica para Productores de Sector Primario y Sistema Producto

Fuente: SAT

La facilidad aplica sólo a aquellas personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderos y de pesca, y sus ingresos en el año no sean mayores a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica, elevados al año.

Los productores pueden ser:

  1. Sector Primario
    (Compra-venta de productos agrícolas, silvícolas, ganaderos y de la pesca)
  2. Sistemas Producto
    (Compra-venta de productos considerados dentro del esquema de Sistema Producto, de conformidad con lo previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable)

Para emitir facturas electrónicas, usted deberá:

  • Proporcionarle al comprador de sus productos, la siguiente información para el llenado de la factura:
         a) RFC.
         b) Datos de la operación efectuada, si se los solicitan (por ejemplo, producto, cantidad, precio pactado).

Una vez emitida la factura electrónica, el comprador del producto realizará dos impresiones, para que:

a) Revise que los datos de la factura electrónica son correctos.
b) Si está de acuerdo, firme en el espacio indicado.
c) El comprador se queda con una impresión y usted con otra, para sus registros.

Nota de ElConta.Com:

Notemos que esta metodología de facturación es OPCIONAL y se trata de un beneficio administrativo para los pequeños productores, siendo siempre una mejor solución que si se tienen los medios, el propio productor cuente con sus medios de facturación electrónica.

Pequeños ganaderos: Pueden facturar por medio de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG)



3 comentarios
  1. Erasmo
    Erasmo Dice:

    Tengo una cartera de 100 campesinos, es decir, contribuyentes de régimen intermedio con ingresos menores de 40 VSM al año. La mayoría de ellos rebasaron los ingresos por 250,000 pesos el año pasado. ¿Ellos van a poder facturar en CBB todavía este año? Entiendo que si la resolución miscelanea entró en vigor el 1 de Junio de este año, ya deben de facturar en CFDI

Los comentarios están desactivados.