Historia del IVA en México y cambios de tasas.



Iva-Mexico-800x600EL IVA EN MÉXICO

Una época como la edad media (era de las cruzadas) es rica en experiencia en la explotación del poderoso al débil, ya que en ella el poderoso lo representaba el señor feudal, rico por tener abundancia de propiedades.

En esta época el señor feudal establece las condiciones para sus servicios, los cuales están ante todo obligados a deberles respeto y agradecimiento, esto origina que la cuestión tributaria se vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los siervos deberían cumplir con dos tipos de obligaciones: personales y económicas.

En este genero de prestaciones aparecieron por ejemplo: pagar por usar el horno, el molino del señor feudal, contribuir con vino, proporcionar granos, cabezas de ganado, así como aportar los impuestos de la talla o pecho, el impuesto de la mano muerta, el diezmo, etc.

La historia de los impuestos, también hace su aparición el pueblo azteca, sus soberanos exigían águilas y bolas de caucho, cierto número de mancebos a los cuales por motivos religiosos se les sacrificaba arrancándoles el corazón.

El pueblo azteca podríamos decir marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce como impuestos ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales y los famosos impuestos de guerra o para celebridades religiosas.

Como dato histórico del pueblo azteca puede citarse que básicamente sus tributos fueron desarrollados en especie y posteriormente encajados por el tributo en dinero o monedas con la llegada de los conquistadores españoles.

Los tributos tuvieron su presencia en la economía una vez que se superaron todas aquellas etapas de la historia; se asiste en la actualidad a un periodo de gran complejidad en el que el fenómeno tributario se ha liberado de aquellos estigmas constituyendo para el Estado moderno una realidad socialmente aceptada y por ende sometida en su totalidad al ordenamiento jurídico.

La existencia de los tributos dentro de una economía se explica y justifica a la vez a partir de la existencia de una "doble necesidad". Por una parte la sentida por la sociedad de que se le garantice la satisfacción de una amplia gama de carencias lo que no es posible lograr a través de los mecanismos usuales del mercado (oferta, demanda y precio), dada la naturaleza misma de la necesidad. No es posible, por ejemplo, adquirir en el mercado seguridad pública, justicia, servicios de salud que garanticen mínimos de bienestar para la colectividad, etc.

El estado por otra parte, como organización política, al coincidir sus fines con tales necesidades asume su satisfacción como cometido estatal, tornándose de esa manera las mismas en necesidades públicas. Asegurar la previsión de los bienes y servicios que satisfagan tales necesidades constituye la más alta prioridad para el Estado, lo que lo vincula fatalmente con el problema de financiamiento público, es decir con la arbitración de mecanismos que garanticen el flujo de los recursos financieros necesarios para encarar tal cometido. La única vía que le garantiza la certeza y en parte la suficiencia de recursos.

A través del tributo, se posibilita que sólo se llame a contribuir para el financiamiento del gasto público a quien detenta capacidad contributiva y sólo dentro del límite de la misma.

Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía como un impuesto a las ventas.

La "alcabala" española se aplicó en América mediante la real cédula de 1591, y se establecía sobre las diversas etapas de comercialización, con una tasa que llegó al 6%. Así establecido, este impuesto era muy pesado, y fue suprimido por la Primera Junta en 1810.

El 1ro de octubre de 1931 volvió con el nombre de "impuesto a las transacciones", que también gravaba las distintas ventas en toda su evolución Comercial y que llegó a alcanzar las locaciones de servicios y de obras.

En enero de 1935, el anterior régimen fue reemplazado por la ley 12.143, que con sucesivas modificaciones subsistió hasta su reemplazo por la ley 20.631 creadora del IVA en Argentina- , cuyo comienzo de vigencia se produjo el 1ro de enero de 1975.

  1. Impuesto al Timbre, se llama así, por la utilización del papel sellado o estampillas fiscales, que fue un medio veraz e idóneo, para probar y controlar el cumplimiento de la obligación tributaria relacionada con ciertas actividades mercantiles, pues el pago del gravamen se configuraba con la adquisición de estampillas que eran fijadas y canceladas mediante un sello adherido a los contratos, documentos o facturas que representaban el hecho generados del tributo.

    Este impuesto nace en la Edad Media y originalmente se le llamo "del papel sellado", en virtud de que el Rey o Emperador, proporcionaba un sello, previo pago y antes de llevarse a cabo toda clase de actos jurídicos mercantiles o de cualquier clase que pudiera tener validez.

    En España se instituye durante el reinado de Felipe IV estableciéndose, en principio, que habrían de extenderse en dicho papel sellado todas las escrituras e instrumentos públicos que se redactasen bajo pena de nulidad. Posteriormente se hizo obligatorio el uso del papel sellado, en todos los litigios judiciales, entrando a formar parte dentro del concepto de costas u gastos de juicio. No obstante, el verdadero Impuesto del Timbre se estableció bajo el gobierno de Carlos IV, por Real Cédula del año de 1774.

    En México fue el Ministro de Hacienda Don Matías Romero, quien estableció la primera Ley del Timbre en 1869, en sustitución del papel sellado, típicamente colonial; no obstante dicha compilación entre en vigor hasta el año de 18775, bajo el ministerio de Don Antonio Mejía. Posteriormente se expidieron nuevas leyes del timbre que en realidad, eran en el fondo reiteraciones de la inicial que se ha citado. La última que parte del 1ro de enero de 1976.

  2. Ley del timbre

    En la Tercer Convención Nacional Fiscal nació el Impuesto Federal Sobre Ingresos Mercantiles, siendo el año de 1947, misma que se encargó de gravar actos sobre el consumo de bienes que con anterioridad se contemplaban en la Ley del Timbre, con el objeto de modernizar la tributación federal relacionada con las actividades mercantiles.

    Esta ley estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1979, y son visibles los siguientes elementos:

    a) Objeto del impuesto: son los ingresos que obtengan las personas físicas y morales por enajenación de bienes, arrendamiento de bienes, prestación de servicios, por comisiones y mediaciones mercantiles y por venta de bienes con reserva de dominio.

    b) Sujetos pasivos: son las personas físicas o morales que habitualmente obtienen ingresos con motivo de la enajenación de bienes, arrendamiento de bienes, prestación de servicios, comisiones y mediaciones mercantiles y venta de bienes con reserva de dominio.

    Fue un impuesto indirecto, toda vez que el sujeto pasivo trasladaba expresamente el monto del gravamen al comprador o usuario de los bienes y servicios.

    Los productores así como los primeros distribuidores de artículos de importación obligados a pagar el gravamen debían de consignar separadamente el importe de la operación y el monto del impuesto, en la primera enajenación realizada efectuada a favor de comerciantes o industriales.

  3. LEY DEL IMPUESTO FEDERAL SOBRE INGRESOS MERCANTILES
  4. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

iva_incluidoEn el año de 1969 se hizo un intento por parte de la administración fiscal de instaurar en México un Impuesto al Valor Agregado, el cual se encontraba inserto en la Ley del Impuesto Federal sobre Egresos; en este proyecto eran incorporados al Sistema de valor agregado los impuestos sobre Ingresos Mercantiles y del Timbre.

Fue así que la Ley del Impuesto al valor agregado, expedida por Decreto del Congreso de la Unión, de fecha 22 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, entró en vigor hasta el 1ro de enero de 1980, prácticamente tardó un año para ser aplicada en la realidad, pues se dejó ese lapso como una etapa de acoplamiento para que los contribuyentes se enteraran y familiarizaran de la mecánica del impuesto y para alcanzar positivos resultados en la vida administrativa de ese gravamen.

Dicha Ley obligaba en su artículo 32 a que en toda operación gravada con el IVA se expidieran documentos comprobatorios que señalasen expresamente el Impuesto al Valor Agregado trasladado a quien adquirió los bienes o servicios gravados.

La ley indicaba que esta documentación con el monto del IVA expresamente señalado incluía "al consumidor final" y que dichos documentos comprobatorios deberían expedirse a más tardar a los 15 días de realizada la transacción.

Dicha ley trato de una coordinación fiscal la cual consistía en una distribución de los ingresos con los estados, se incremento la tasa impositiva del ISR y aparece el IVA, el cual es un impuesto indirecto al consumo, tiene sus debilidades por ser fácil de hacer exenciones en especial para la maquila y el transporte; la reforma fiscal que se realizo consistía en gravar los productos de lujo y no a los trabajadores como grupos socialmente vulnerables, además de estimular a los industriales a la compra de maquinaria y establecer un nuevo impuesto a las utilidades extraordinarias con el fin de evitar la especulación.

En su artículo segundo transitorio, se destacan las 15 leyes y 3 decretos que fueron abrogados a partir del momento de su vigencia, tales como: ley federal sobre ingresos mercantiles; ley del impuesto sobre reventa de aceites y grasas lubricantes; ley del impuesto sobre compraventa de primera mano de alfombras, tapetes y tapices; ley del impuesto a la producción de cemento; etc…

Entre las razones que expuso el titular del Poder Ejecutivo Federal en la iniciativa de Ley del Impuesto al Valor Agregado , se destaca lo siguiente:

El principal defecto del impuesto sobre ingresos mercantiles en vigor deriva de que se causa en "cascada" o es de etapas múltiples, por cuanto que debe pagarse en cada una de las operaciones que se realizan con un bien,

lo cual aumenta los costos y los precios, produciendo efectos acumulativos, que en definitiva, afectan a los consumidores finales.

  • Existe la creencia en el público consumidor de que el impuesto sobre ingresos mercantiles sólo afecta el precio de los bienes y servicios que él adquiere, ignorando que el precio de los mismo lleva incluido dicho impuesto tantas veces como los bienes cambiaron de mano.
  • Para eliminar los efectos nocivos del impuesto de etapas múltiples, la mayoría de los países avanzados han abandonado sus impuestos tradicionales a las ventas y en su lugar han adoptado el Impuesto al Valor Agregado.

Las razones por la que se implantó un impuesto al Valor Agregado en México fue la necesidad de actualizar y modernizar sus sistemas de imposición, fortaleciendo su principal fuente de ingresos tributaria que es el Impuesto Sobre la Renta.

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Los cambios más importantes que se han registrado en el IVA desde la fecha de entrada en vigor, hasta nuestros días, son los siguientes:

  • Entre 1980 y 1982 el IVA es de 10% la tasa general y 0% todos los alimentos.

       En 1981, segundo año de su observancia, se reducen las exenciones en los diversos actos u operaciones que generan el Gravamen, para darle más generalidad en su aplicación.

  • Entre 1983 y 1988 el IVA es de 15% tasa general y 0% alimentos no procesados y de consumo popular, 6% resto de los alimentos y medicinas de patente.

       En 1983, son el inicio de su tercer año de vida institucional aumenta la tasa general del 10% al 15%, y surge la tasa especial del 6% para gravar ciertos artículos o actos que estaban exentos, incluyéndose importaciones de bienes para ser consumidos en la zona fronteriza de nuestro país, en una franja de 20 kilómetros contigua a la línea fronteriza con los Estados Unidos, con Belice y Guatemala; así mismo surge la tasa especial del 20% sobre su base para ser aplicada a ciertos artículo o bienes gravados, considerados como suntuarios o de lujo.

  • Entre 1988 y 1991 el IVA es de 15% tasa general, 6% ciudades fronterizas, 0% todos los productos alimenticios y medicinas y 20% bienes de lujo.

  • Entre 1991 y 1995 el IVA es de 10% la tasa general y 0%: medicinas y alimentos no procesados.

  • Entre 1995 y 2009 El IVA es de 15% tasa general, 10% ciudades fronterizas y 0% medicinas y alimentos no procesados.

  • A partir de 1o. de enero de 2010 el IVA cambia de 15% a 16% de uso general y del 10% al 11% en ciudades fronterizas.

El IVA o Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto o tasa impositiva generado por la producción /comercialización de bienes o servicios (Cargo exigible por el fisco sobre los ingresos, bienes y consumo de una persona física o moral), actualmente esta tasa esta gravada al 16% de uso general y del 11% en Zona fronteriza.

Fuente: monografias.com



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