Escuelas, a tributar en ISR como cualquier contribuyente. – Iniciativas de Reforma Fiscal 2014 –



Tratamiento a las sociedades o asociaciones dedicadas a la enseñanza de acuerdo a la nueva le del Impuesto Sobre la Renta propuesto en la reforma hacendaria.

Según el la exposición de motivos abajo transcrita, menciona que realmente tiene fin económico, por lo tanto deberán ser contribuyentes de renta.

Exposición de motivos:

De acuerdo al Código Civil Federal, tanto la asociación civil como la sociedad civil admiten en alguna proporción la presencia de un fin económico que si bien puede ser preponderante o no, resulta trascendente desde el punto de vista fiscal debido a que en la práctica puede contraponerse al concepto de "fin no lucrativo" que persiguen aquellas personas que históricamente han sido consideradas como no contribuyentes del ISR.

En este sentido, la evidencia ha demostrado que algunas asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la enseñanza y a fines deportivos, reciben cuantiosos ingresos derivados no sólo de las actividades relacionadas con su objeto social, sino de otras que en estricto sentido no forman parte de su labor de enseñanza o impulso al deporte, respectivamente, tales como la venta de libros de texto, cuadernos, uniformes o actividades recreativas extraescolares, en el caso de las dedicadas a la enseñanza, y por la prestación de servicios de entrenamiento físico personalizado, entrenamientos privados, sauna, masajes, tratamientos de relajación y spa, entre otros, tratándose de los llamados clubes deportivos.

Al respecto, el Ejecutivo Federal a mi cargo impulsa el papel de las instituciones de enseñanza privadas debido a su participación en el desarrollo educativo nacional; no obstante, se considera necesario establecer parámetros que eviten el abuso de algunas de ellas en perjuicio del erario, por lo que propone a esa Soberanía que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles, lo que permitirá, por una parte, tener mayor control y fiscalización por parte de las autoridades hacendarias y, por otra, asegurar un marco de transparencia sobre los ingresos que reciben.

En cuanto a las asociaciones o sociedades con fines deportivos que en la Ley del ISR vigente se consideran como personas morales con fines no lucrativos, debe señalarse que éstas han demostrado que persiguen un fin preponderantemente económico lo que impide que sean consideradas personas morales con fines no lucrativos, razón por la cual, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa Soberanía que reciban el tratamiento fiscal acorde a su verdadero objetivo y tributen conforme el régimen general de las personas morales.

Es importante mencionar que aquellas sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza y a fines deportivos que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR transiten al Título II y obtengan ingresos por la prestación de servicios personales independientes, considerarán que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

Ahora bien el articulo que nos interesa en este momento es el art 74 LISR donde encontramos el fundamento de la exención para las personas morales que no contribuirán en el Impuesto sobre la renta. Lo que dará nuevamente un golpe a este sector pues antes de la entrada en vigor del IETU estas sociedades no pagaban impuesto alguno. Con IETU actualmente pagan un 17.5% y con renta pagaran un 32%.
La exención ahora será solo para quienes sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de Renta

TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Artículo 74. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.

Recordando que no podemos dejar de ver los transitorios pues estos nos dan plazos y reglas a seguir para la ley. en el tercero transitorio, nos habla sobre este sector(enseñanza) y como golpe final no da plazo alguno para hacer los tramites de donataria en caso así decidirlo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo Tercero. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

(…)

XX. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes.

(…)

Es menester hacer mención se debe hacer un estudio si realmente conviene o no convertirse en donataria autorizada para recibir donativos deducibles de renta pues tiene efectos secundarios.

Y como punto final tenemos a este sector la propuesta de eliminación de la exención de IVA en la prestación del servicio derogando así el art 15 fracción IV de la ley de IVA.



2 comentarios
  1. L.C. y M.I. Javier Eli DOminguez Hernandez
    L.C. y M.I. Javier Eli DOminguez Hernandez Dice:

    Hasta el momento no hay disposicion expresa acerca del coeficiente de utilidad para pago provisional de ISR, por lo que si tendras que presentar la declaracion con coeficiente 0.

  2. KALY
    KALY Dice:

    SI, ENTIENDO QUE YA VAN A ESTAR OBLIGADOS AL PAGO DE ISR, PERO MI DUDA ES ¿QUE COEFICIENTE DE UTILIDAD DEBEN UTILIZAR PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS?. ESPERO SU COMENTARIO. SALUDOS

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