De responsabilidades penales y embargos LIMITADO a cuentas bancarias.



UNA MALA MUY MALA Y UNA BUENA NO TAN BUENA.

C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES

Twitter: @FelipeOrtiz

Sitio del autor: certezafinanciera.blogspot.com.

Responsabilidad penal.

Se prevé la posibilidad de imputar responsabilidad penal al administrador único, al presidente del consejo de administración o a la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o facultades de administración o dominio, cuando éstos no eviten el incumplimiento de las obligaciones fiscales o la realización de hechos delictivos.

De igual manera, se establecen lineamientos respecto a la responsabilidad penal para los contadores, abogados, agentes aduanales y otros profesionistas, cuando asesoren, propongan o lleven a cabo mecanismos que se relacionen con un actuar ilícito o contrario a las disposiciones fiscales que deriven en un delito fiscal.

Embargo de depósitos bancarios.

Se prevé limitar el monto que las autoridades fiscales pueden embargar tratándose de depósitos bancarios, señalando que en ningún caso el monto a embargar debe ser superior al del crédito fiscal, con actualización y accesorios. De igual manera, se dispone que los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los trabajadores y en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta.



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