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Actividad Vulnerable: Reporte comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres. – Ley Anti Lavado

octubre 2, 2013/en Aspecto Fiscal en México, Declaraciones varias, SAT, Tramites varios/por El Conta


volante.

Actividad Vulnerable: Vehículos aéreos, marítimos o terrestres.

Artículo 17 LFPIORPI. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

(…)

VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

(…)

1. – A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior o equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($207,879 m.n.)

2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013, y en caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.

3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera , por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($415,759m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto d e Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso. También se deberá de dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los $207,879 m.n., y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $415,759m.n.

4.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la Actividad.

5.- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.

6.- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Para efectos de la identificación, se deberá de observar lo siguiente:

• Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia d e dicha documentación.

• Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

• Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.

Por otra parte, se prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos la transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($207,879m.n.).

*Tanto el Alta y registro, como la presentación de Avisos se hará mediante el acceso al Portal en internet https:sppld.sat.gob.mx/sppld/, utilizando para tales efectos su RFC y Firma Electrónica Avanzada vigente.

Descargar INSTRUCTIVO de reporte (xls)

Descargar nuestro archivo de respaldo



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Etiquetas: automoviles, aviones, ley antilavado dinero mexico, LFPIORPI, reportes
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2 comentarios
  1. CARLOS CASTRO GAXIOLA
    CARLOS CASTRO GAXIOLA Dice:
    enero 15, 2014 en 5:46 pm

    si la agencia que realiza la venta del auto, otorga un crédito al cliente y se hace mediante contrato, incluyendo pagarés y demás.
    ¡Se entiende que también realiza la actividad vulnerable de mutuo, prestamos o crédito?

  2. Fidel Valdivia
    Fidel Valdivia Dice:
    diciembre 17, 2013 en 6:57 pm

    cuando entramos a la plataforma del SAT para hacer el llenado de la declaración nos aparece una opción la cual se llama compensación, la cual necesitamos para algunas operaciones, esta no viene estipulada en el instructivo para el llenado de la carga masiva mediante un XML, las formas de pago que nos refleja el instructivo son 1. Contado, 2. Diferido o en parcialidades 3. Dación de pago, 4. Crédito o préstamo , la pregunta seria la siguiente, ¿Saben Cuál seria el parámetro para hacer el llenado del XML con la opción de compensación?

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