Si en juicio laboral el patrón muestra tu renuncia firmada y no es tu firma ó huella digital….





JURISPRUDENCIA
2a./J. 142/2013 (10a.)
PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS

RENUNCIA. SI EL TRABAJADOR OBJETA EL ESCRITO RELATIVO EN CUANTO A SU CONTENIDO, FIRMA O HUELLA DIGITAL, A ÉL LE CORRESPONDE LA CARGA DE PROBAR SU OBJECIÓN.

Si el trabajador, en la audiencia de desahogo de pruebas objeta la documental privada que contiene la renuncia al trabajo, en cuanto a su contenido, firma o huella digital, a él le corresponde demostrar sus objeciones mediante prueba idónea, atento al artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, que establece que si se objeta la autenticidad de un documento en cuanto a uno de los mencionados elementos, las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones.

Contradicción de tesis 229/2013.- Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo.- 10 de julio de 2013.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de agosto del dos mil trece.

Fecha de envío para su publicación: 4 de octubre de 2013


En pocas palabras, si eres empleado al que «renunciaron» y tu ex-patrón muestra una carta renuncia con «tu» firma y/o «tus» huellas digitales, te corresponde a ti ex-trabajador comprobar que ese documento es falso. (Deberás contratar y pagar a un perito caligrafista y/o dactiloscopista que avale tu dicho.)



3 comentarios
  1. El Conta
    El Conta Dice:

    Nos comentan en Facebook:

    Perito en Grafoscopia,Dactiloscopia y Documentoscopia Ivan A. Aguilar Lope Buenas tardes, gracias por compartir la tesis aislada, sin embargo pude notar que en su página ustedes hacen una interpretación equivocada de este pronunciamiento de la corte, e incluso le responden a un usuario que el tiene que pagar al perito para sostener su objeción lo cual es totalmente falso, con el animo de colaborar a la información al público en general y retroalimentarnos entre profesionales les comento que cuando exista controversia sobre un documento (contenido, firma y/o huella) exclusivamente en juicio laboral, el trabajador tiene el derecho a que la junta de conciliación con cargo al erario público (el cuál casi siempre es adscrito a la fiscalia o procuradoria del estado) para que dictamine sobre la cuestión, ahora bien el patrón también tiene la carga procesal de ofrecer un perito (como su servidor) el cual si tiene que ser pagado por el. Por asi convenir a sus intereses el trabajador puede nombrar uno particular y pagarlo, pero es si el quiere que en el 95 por ciento de los casos eligen al gratuito. En cualquier otra materia como civil, mercantil etc, las partes tienen que pagar a su respectivo perito.

  2. Hector
    Hector Dice:

    Hola… y que pasaría si yo trabajador contrato al perito especializado y compruebo que no es mi huella, que pasa con los honorarios del perito? me los paga mi ex-patrón o como quiera tengo que apechugar el costo yo?
    Saludos.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      De inicio tendría que absorber esos gastos Ud. mismo.

      Si gana el juicio y también reclama las costas judiciales en teoría deberían reembolsarle esos gastos pero… ese ya es otro boleto :-?

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