• Twitter
  • Facebook
  • Youtube
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
GDL 33-3683-9343 / 33-3333-9715
ElConta.MX
  • TIENDA
    • 🧾 Facturación CFDI
    • ⏬ Descarga Masiva de XML
    • 📘 Libros para contadores
    • ✨ Programas para contadores
  • CFDI facturación
    • >> RECARGA DE TIMBRES
    • CFDI Facturas
    • CFDI Recibos (Hon – Arrend)
    • CFDI Nóminas
    • CFDI Hoteles
    • CFDI Escuelas
    • CFDI Transportistas
    • CFDI Donatarias
  • Cursos en línea
    • ? Próximos Cursos
    • ⏯️ Cursos Grabados
    • ? Cursos gratuitos
  • Lo actual:
    • Reforma Fiscal 2022
    • RESICO 2022 PF y PM
    • ISR Plataformas Digitales
    • Covid-19 En México
    • Buzón fiscal ó tributario
    • CFDI Noticias
    • Contabilidad electrónica
    • Declaraciones de impuestos
    • Descarga Masiva de XML
    • REPSE-SISUB-ICSOE
    • Soluciones en Excel
    • Personas Físicas
    • Recursos Humanos
  • Accesos CFDI
    • ✨ CFDI 4.0 (Nuevo !!)
    • ?️ CFDi 3.3 (Por desaparecer)
    • ♾️ CFDI Ilimitado (3.3)
  • Buscar
  • Menú Menú
  • Tienda ElConta.Com
    • Descarga Masiva XML
    • CFDI timbres / CFDI Ilimitado
    • Libros y revistas
    • Programas varios
  • Cursos en línea
    • Próximos Cursos
    • Cursos Grabados
    • Cursos gratuitos
  • Aspecto Fiscal en México
  • SAT
  • Recursos Humanos
  • Los contas nos reímos :)
  • CFDI Comprobantes Fiscales en México
  • Tramites varios

Análisis de obligaciones para con la Ley Anti-lavado de dinero. – El quién, el cómo y el cuándo…

noviembre 1, 2013/en Aspecto Fiscal en México, Declaraciones varias, SAT, Tramites varios/por Colaboraciones


Análisis del Reglamento y Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Particularidades

El pasado 17 de julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también conocida como “Ley Anti-Lavado de Dinero” o “LFPIORPI”. Posteriormente, el 16 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) su Reglamento, con el objeto de establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la propia Ley.

Una semana después, el 23 de agosto de 2013, se publicaron también en el DOF, las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Anti-Lavado de Dinero; dichas Reglas establecen las medidas y procedimientos mínimos, que quienes realicen Actividades Vulnerables deben observar, así como los términos y modalidades para la presentación de los Avisos relacionados con dichas Actividades.

La legislación en materia de Prevención de Lavado de Dinero entró en vigor el 1 de septiembre; con la expedición de los formatos para la presentación de Avisos el pasado 30 de agosto en el Diario Oficial de la Federación.

La Ley Anti-Lavado de Dinero estableció plazos de entrada en vigor sobre la obligación de presentar avisos y restricciones al uso de efectivo y metales preciosos. Con la publicación del Reglamento y las Reglas de Carácter General, se actualizaron estos plazos, como se muestra a continuación:

image

Nota de ElConta.Com: En Inciso G, la fecha límite es el próximo 17 de noviembre de 2013

Si realizo Actividades Vulnerables, ¿cuáles son mis obligaciones?

1. Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la Ley, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada.

2. Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán dar cumplimiento a la obligación de identificación de clientes o usuarios a través de medidas simplificadas en los casos en que sean considerados de bajo riesgo.

3. Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán proponer a la UIF los medios de cumplimiento alternativos a los que se someterán. (Pendientes de ser publicados por dicha Unidad)

4. Deberán establecer mecanismos y procedimientos para conservar la información. cansado_stress_ocupado_trabajo

5. Las personas que se hayan dado de alta ante el SAT para la presentación de los avisos y que ya no realicen actividades vulnerables, deberán solicitar su baja del padrón.

6. Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la Ley Anti-Lavado, deberán elaborar y observar una Política de Identificación del Cliente y del Usuario, la cual deberá incluir los lineamientos, criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en las normas jurídicas. Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán integrar y conservar un Expediente Único de Identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios. Dichos expedientes deberán mantenerse disponibles para su consulta por la UIF o el SAT.

7. Es obligación de quienes realicen las Actividades Vulnerables, verificar por lo menos una vez al año, que los Expedientes de Identificación cuenten con todos los datos, documentos y que éstos se encuentren actualizados.

8. Asimismo, quienes realicen Actividades Vulnerables, se abstendrán de llevar a cabo actos u operaciones con los Clientes o Usuarios que omitan identificarse; tampoco podrán llevar los registros de sus Clientes o Usuarios bajo nombres ficticios o confidenciales.

Sobre los Avisos

1. De acuerdo con las Reglas de Carácter General, el intercambio de información, así como el envío de Avisos, recepción de notificaciones, informes o comunicaciones entre quienes realicen Actividades Vulnerables y las autoridades, se dará en gran medida a través de medios electrónicos.

2. Para la presentación de Avisos, quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán considerar la información, las guías que para tal efecto elabore y les proporcione la UIF, así como las elaboradas por organismos internacionales y agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de los que el Estado Mexicano sea miembro.

3. Las Reglas de Carácter General le imponen a quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la LFPIORPI, la obligación de presentar Avisos durante las siguientes veinticuatro horas cuando el Cliente o Usuario del que se trate lleve a cabo un acto u operación en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

4. No obstante, quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en la Ley Anti-Lavado y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable.

¿Quién debe presentar los Avisos?

1. Los avisos podrán presentarse mediante la designación del “Responsable Encargado del Cumplimiento” o bien, mediante la inscripción en una “Entidad Colegiada”.

2. Las Entidades Colegiadas deberán celebrar un convenio con el SAT y la UIF que les permita expresamente presentar los Avisos.

3. Podrán contar con un órgano concentrador, que tendrá el carácter de auxiliar en el cumplimiento de las obligaciones establecidas para Entidades Colegiadas.

4. La Entidad Colegiada deberá capacitar anualmente a quien funja como su representante contemplando posibles modificaciones a la Ley, el reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que emanen, así como respecto de las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que la Entidad haya desarrollado en cumplimiento de la Ley y demás ordenamientos aplicables.

5. Las Reglas de Carácter General establecen que el envío de la información para el trámite de alta y registro en el portal de Internet del SAT, deberá ser firmado con la FIEL de quien realiza la Actividad Vulnerable. En este sentido, las Reglas de Carácter General especifican que las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.

6. A fin de que se complete la designación del representante responsable del cumplimiento, éste deberá ingresar al Portal en Internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación.

¿Qué atribuciones tienen las autoridades?

1. La UIF deberá determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a las obligaciones de identificación y dar Aviso.

2. El SAT tiene la obligación de integrar y mantener actualizado el padrón de personas (físicas y morales) que realicen Actividades Vulnerables.

3. La información de identificación que deberán enviar quienes realicen las Actividades Vulnerables estará incluida en las Reglas de Carácter General que emitirá la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

4. Tanto la UIF como el SAT pueden requerir a quienes realicen Actividades Vulnerables, la información, documentación, datos e imágenes necesarios que conserven, mismas que tendrán que ser remitidas a la autoridad dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día en que reciban el requerimiento de las autoridades. A solicitud del interesado, se podrá prorrogar el plazo para la entrega de información, documentación, datos e imágenes solicitados, hasta por cinco días hábiles.

5. Como consecuencia de las revisiones de información o documentación requeridas, el SAT emitirá un oficio en el que consten los hechos u omisiones que se adviertan y otorgarán un plazo de 5 días hábiles para presentar información o documentación que desvirtúe las observaciones hechas por el SAT.

Fuente:

www.deloitte.com



No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: Letras sueltas, ley antilavado dinero mexico, reportes, SAT
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Share on WhatsApp
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir en Reddit
  • Compartir por correo
2 comentarios
  1. El Conta
    El Conta Dice:
    noviembre 18, 2013 en 1:55 pm

    NOTA IMPORTANTE:

    Debido a fallas en sus servidores, el SAT anunció una prorroga al 17 de diciembre para la entrega del primer reporte de actividades vulnerables que se debieron haber presentado el 17 de noviembre de 2013.

    Ver nota acá: http://bit.ly/1bK4f97

  2. elizabeth ortiz
    elizabeth ortiz Dice:
    noviembre 8, 2013 en 2:37 pm

    Si no rebaso los montos establecidos para el aviso, de todas maneras me tengo q dar de alta.? gracias

Los comentarios están desactivados.

RSS Cursos GRABADOS más recientes

  • ??TRANSPORTISTAS 2022??- Estímulos fiscales y facilidades que deberían utilizar a su favor.
  • RIESGOS EN MATERIA FISCAL. Identificación y Prevención en las Empresas
  • Planeación Fiscal Personas MORALES 2022
  • Personas Físicas – Planeación Fiscal 2022 –
  • Nuevo CFDi 4.0 La importancia de su correcta implementación. Todo sobre su estructura y características.
  • Declaración Anual ISR 2021 Personas Físicas.

Las mejores soluciones:

Lo último
  • Contabilidad e impuestos con Base Fiscal CFDI XML –...mayo 6, 2022 - 10:30 am
  • Modalidad 40 del IMSS. Mitos y verdades…mayo 20, 2022 - 10:15 am
  • Como el SAT fiscaliza en base a los CFDI.mayo 19, 2022 - 2:25 pm
  • Sector Primario 2022. RESICO Personas Físicas y Morales...mayo 19, 2022 - 10:04 am
  • CFDI 4.0 y CFDI Global versión 4.0 / Revisión de su llenado...mayo 19, 2022 - 9:30 am
  • Cómo lograr la regularización fiscal de los contribuyentes....mayo 18, 2022 - 12:57 pm
  • Días inhabiles SAT 2022. Estos días no podrás hacer trámites...mayo 18, 2022 - 12:22 pm
Lo más leído
  • Contabilidad e impuestos con Base Fiscal CFDI XML –...mayo 6, 2022 - 10:30 am
  • Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad ...abril 16, 2010 - 11:30 pm
  • Solicitud de devolución de ISR Salarios -Mi experienci...mayo 7, 2010 - 7:19 pm
  • CFDI Tools ElConta.Com: Herramienta gratuita para organizar,...septiembre 11, 2014 - 11:53 pm
  • MI CONTABILIDAD del SAT para Personas Físicas: Listo para...octubre 1, 2018 - 1:09 pm
  • Contabilidad en Excel para Arrendamiento, RIF y Actividades...abril 8, 2014 - 8:29 am
  • Excel para cálculo de impuestos -Honorarios, Arrendamiento...febrero 8, 2011 - 5:11 pm
Comentarios
  • Juan José baezaDebería el SAT dar proriga hasta enero del 2023 para las...mayo 21, 2022 - 7:15 am por Juan José baeza
  • Humberto.Buenas tarde soy resico con ingreso 100% de agapes pero...mayo 21, 2022 - 12:47 am por Humberto.
  • lauraa mi me funciono quitando las cookies, y realizar la declaracion...mayo 20, 2022 - 9:18 pm por laura
  • JuantHola buen día si mi sas se creó en el 2021 y ahorita me...mayo 17, 2022 - 12:15 pm por Juant
  • Sergio Oscar ahumada laraMetí mi declaración de años 2019 2020 2021 y ya van los...mayo 13, 2022 - 4:31 pm por Sergio Oscar ahumada lara
  • Uziel CalderónYa pasaron los 40 días y no me an depósitado mi saldo...mayo 12, 2022 - 11:31 pm por Uziel Calderón

Soluciones en Excel

Libros y revistas en venta

Suscríbete al boletín gratuito.

© Copyright 2009-2029 - El Conta punto com - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
Desplazarse hacia arriba
Gracias por su visita !!
Le invitamos a suscribirse a nuestro boletín gratuito
Diariamente publicamos información que es de su interés, si nos deja su correo con gusto le enviaremos nuestros artículos más recientes.
Arrow