El APA como alternativa para la maquiladora (Parte I)



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El APA como alternativa para la maquiladora (I)

Autor: Jorge Meza

:arrow: www.kimquezada.com

A la luz de las nuevas disposiciones fiscales plasmadas en la propuesta de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), destaca en materia de precios de transferencia el cambio en la determinación de la utilidad fiscal para las empresas del sector maquilador.

En este momento las empresas maquiladoras cuentan con tres opciones descritas en el artículo 216-Bis de la LISR, a saber:

a) Determinar la su utilidad de operación a partir de sus costos y gastos adicionando a estos un 1% de su activo en consignación (Fracción I)

b) Determinar su utilidad de operación a partir del 6.5% de sus costos y gastos o el 6.9% de sus activos (Fracción II).

c) Determinar su utilidad de operación a partir de sus activos de operación, incluyendo sus activos en consignación (Fracción III)

La reforma a la LISR solo plantea como opción la determinación de la utilidad a partir del 6.5% y 6.9% de sus costos y gastos o sus activos de operación, respectivamente, en otras palabras desaparece la figura del estudio de precios de transferencia para las empresas maquiladoras.

Sin embargo, aún está presente la opción de determinar los ingresos por los servicios de maquila a través del mecanismo que contempla el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Este artículo dota de facultad a la autoridad fiscal de resolver cuestionamientos que generen los contribuyentes en materia de precios de transferencia, cuyo procedimiento es conocido comúnmente como APA (Acuerdo Anticipado de Precios, por sus siglas en ingles).

¿Qué es un APA y cuáles son sus beneficios?

Un APA, es un acuerdo celebrado entre una o varias administraciones tributarias, [por ejemplo para México y Estados Unidos el S.A.T. y el I.R.S. respectivamente], el contribuyente y su parte(s) relacionada(s) residentes en el extranjero. Dicho acuerdo tiene como propósito determinar por adelantado en transacciones controladas (entre partes relacionadas) un set apropiado de criterios para la determinación de precios de transferencia para esas transacciones sobre un periodo determinado de tiempo (a futuro).

Enfoque multinacional

Dado el interés en evitar la doble tributación, muchos países prefieren APAs bilaterales o multilaterales, incluso algunas autoridades fiscales no otorgaran APAs unilaterales, es decir acordado con la administración tributaria de un solo país. Este enfoque reduce el riesgo de la imposición tributaria, será equitativo para todas las administraciones tributarias y todos los contribuyentes involucrados, así como proveerá mayor certeza a los contribuyentes involucrados.

Típicamente, empresas asociadas (partes relacionadas) tienen permitido participar en el proceso de obtención de un APA, al presentar el caso y negociando con la administraciones tributarias involucradas, proveyendo la información necesaria y llegando a un acuerdo en cuestiones de precios de transferencia. Al concluirse el proceso de un APA, las administraciones tributarias deberán notificar a las partes relacionadas bajo su jurisdicciones que no habrá ajustes a precios de transferencia mientras el contribuyente siga los términos de los arreglos. Por tal motivo, la OCDE recomienda que exista una provisión que provea una posible revisión o cancelación del arreglo en años futuros, cuando las operaciones comerciales cambien significativamente, cuando circunstancias económicas no controladas afecten críticamente la confiabilidad de la metodología, de manera que empresas independientes lo consideraran significante para propósitos de precios de trasferencia.

Individualmente, cada administración tributaria podrá monitorear el cumplimiento del APA por el contribuyente bajo su jurisdicción y podrá hacerlo requiriéndole al contribuyente reportes anuales demostrando el grado de su cumplimiento con los términos y condiciones del APA así como que los supuestos críticos se mantengan relevantes. Otra opción que tienen las administraciones tributarias es la de continuar examinando al contribuyente como parte del ciclo regular de auditoria pero sin re-evaluar su metodología.

Si bien en esencia un APA conlleva en su definición una negociación con la autoridad fiscal, en México el proceso es básicamente unilateral por parte del SAT el cual otorga derechos al contribuyente en caso de obtener una resolución favorable.

Ventajas de aplicar para un APA

Un programa APA puede asistir a los contribuyentes al eliminar incertidumbre a través del mejoramiento de la predictibilidad del tratamiento fiscal en transacciones internacionales.

Los APAs pueden proveer una oportunidad para contribuyentes y administraciones tributarias a la par para consultar y cooperar en un ambiente y espíritu no-adversario. Brindando la oportunidad de discutir cuestiones fiscales complejas en una atmosfera menos confrontacional que en una examinación de precios de transferencia, lo que estimula un libre flujo de información entre todas las partes involucradas con el propósito de llegar a un resultado legalmente correcto y prácticamente viable, así como a una revisión más objetiva.

La estrecha cooperación y consultas requeridas con las administraciones tributarias en un programa APA también conducen a relaciones más estrechas con los socios de tratados sobre temas de precios de transferencia. La divulgación y aspectos informativos de un programa APA pueden mejorar el conocimiento y entendimiento de circunstancias altamente técnicas y fácticas, lo que permitirá a las administraciones tributarias ofrecer un mejor servicio a otros contribuyentes en circunstancias similares.

A través de un programa APA las administraciones tributarias tienen acceso a datos de la industria útiles así como análisis de metodologías de precios de transferencia en un ambiente cooperativo. A su vez un APA bilateral o multilateral reduce substancialmente o elimina la posibilidad de doble o nula tributación, así como la imposición jurídica y económica ya que todos los países relevantes participan. Finalmente un APA puede prevenir largos y costosos examinaciones y litigios, como se comentó anteriormente, una vez que se ha llegado a un acuerdo para un APA se necesitaran menos recursos para examinaciones subsiguientes tanto como por parte del contribuyente como por parte de las administraciones tributarias.

Desventajas del APA

Las desventajas señaladas por la OCDE que produciría un APA se relacionan con aquellos de carácter unilateral, aquellos que presenten predicciones no fiables, con supuestos críticos inadecuados y en general por que pudiera no ser accesible para pequeños contribuyentes debido a su costo, porque las administraciones tributarias hicieran mal uso de la información obtenida a través de un APA en sus prácticas de examinación y por la administración de recursos que implica por parte de las administraciones tributarias y los contribuyentes para su realización.

En el primero de los casos cabe señalar que un APA unilateral se ve limitado a una sola administración tributaria lo que pudiera ocasionar conflicto con otras administraciones tributarias al no estar de acuerdo con los criterios y conclusiones del mismo, a su vez el APA puede permitir al contribuyente y a su parte relacionada ajustar sus precios al rango permisible, sin embargo una autoridad extranjera competente pudiera no permitir dicho ajuste si este no cumple con el principio de plena competencia, volviendo el APA desde su postura inconsistente. Finalmente un APA unilateral no conlleva a brindar certeza grupo multinacional ni a la reducción de la imposición económica, jurídica o tributaria.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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