Aspectos Relevantes de la Reforma Aduanera 2014



Aspectos Relevantes de la Reforma Aduanera 2014

Autor: Jennifer Serrano

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El año en curso próximo a concluir, nos ha dejado un reto para enfrentar en el 2014, esto en virtud de los cambios que trae consigo la Reforma Fiscal aprobada por el Congreso de la Unión en octubre del presente año. Paquete de Reformas dentro del cual se pueden resaltar la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Aduanera, esta última, la cual se abordará para atender a sus modificaciones que no se deben perder de vista.

El 15 de diciembre del año de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Aduanera, una nueva ley que a lo largo de su historia ha tenido varias reformas, siendo la aprobada en sesión de 24 de octubre de 2013 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 29 del octubre del mismo año, la que ha llegado para hacer cambios integrales. Estos cambios han venido a comprometernos a realizar un estudio de fondo de la misma en su esencia y en su estructura, ya que las modificaciones que se contemplan en las operaciones que se amparan bajo esta ley conllevan riesgos importantes para la industria y el patrimonio de las empresas.

A continuación, nos avocaremos de forma breve a exponer algunas de las reformas, adiciones y derogaciones que se contienen en el Proyecto de Decreto por el cual se reforma la Ley de Aduanera:

Agente Aduanal

Mucho se había especulado respecto del papel del Agente Aduanal en las operaciones de comercio exterior y la Reforma en la materia llegó para poner fin a las mismas. La figura del Agente Aduanal deja de ser obligatoria y se convierte en opcional, permitiendo al importador o exportador realizar el despacho de mercancías a través de un representante legal cumpliendo una serie de requisitos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ser de nacionalidad mexicana, acreditar un relación laboral con el importador o exportador y acreditar experiencia en materia de comercio exterior.

Lo anterior si bien se puede considerar como algo favorable, también puede convertirse en riesgo para los contribuyentes, ya que la confianza que se deposita en el Agente Aduanal en virtud de su amplio conocimiento del sistema aduanero cada vez más complejo, se podrá trasladar ahora a elección del importador o exportador a un representante legal, que puede no contar con la experiencia y preparación necesaria para otorgar sus servicios dentro de un campo difícil, donde un error puede reflejarse en una multa que traerá consigo una merma en las utilidades de su representado por mencionar el menor riesgo, adquiriendo a su vez, la responsabilidad legal que trae consigo la realización de los trámites de comercio exterior.

Notificaciones

Se implementa la utilización de los medios electrónicos para efectos de traer la modernidad a las aduanas mexicanas, formalizando la obligación de transmitir por medio del Sistema Electrónico Aduanero el pedimento con la información que ampare las mercancías, empleando para esto la firma electrónica avanzada o sello digital mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM).

Lo anterior relacionado con las nuevas formalidades en materia de notificaciones, ya que las personas que realicen operaciones a través del Sistema Electrónico Aduanero, se sujetarán a la práctica de esta diligencia por medio de su Buzón dentro de dicho Sistema, contando con un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de envío del aviso de la disponibilidad de la notificación, para conocer el acto administrativo, procediéndose a la notificación por estrados una vez fenecido este plazo.

Constituyendo esto un grave riesgo para el contribuyente, ya que, en caso de no tener acceso en todo momento con los elementos tecnológicos necesarios para cerciorarse de la existencia de irregularidades derivadas del despacho aduanero, será susceptible de tenerse como legalmente notificado de las mismas por medio de estrados.

Despacho Aduanero

Se elimina formalmente el Segundo Reconocimiento, mismo que en la actualidad ya se encontraba en desuso; esto para efectos de eficientizar y agilizar el despacho de mercancías, implementado a su vez el reconocimiento aduanero a través de la aplicación de tecnología no intrusiva, mediante la cual se obtendrán imágenes que se analizarán e interpretarán para dictaminar el contenido del medio de introducción, mismo que se cotejará con lo declarado.

La presente Reforma trae consigo una modificación en cuestiones de Rectificación del Pedimento, toda vez que amplia esta práctica para los casos en que no estaba permitido anteriormente. Esto considerándose algo muy favorable dentro del las operaciones de comercio exterior, sin embargo, se establece que una vez activado el mecanismo de selección automatizada se podrá realizar la rectificación del pedimento salvo en los supuestos en que se requiera autorización del Servicio de Administración Tributaria, mismos que serán establecidos mediante reglas, de las cuales desconocemos su alcance, para realmente apreciar el beneficio práctico de la reformar en este tema.

Facultades de Comprobación

Dentro de las modificaciones realizadas en materia de facultades de comprobación, nos encontramos con una nueva modalidad llamada inspección; encaminada a detectar irregularidades por parte de las autoridades aduaneras en materia de comercio exterior al amparo de esta figura, sumándose ésta a las revisiones que realiza la autoridad con motivo del las declaraciones electrónicas, el reconocimiento aduanero, y la verificación de mercancías en transporte.

Con la creación y desconocimiento de esta figura, se aumenta la duda y preocupación para conocer cuáles serán sus alcances, su objeto y como se colocará con respecto de sus similares, así como, se deberá estar al tanto de su cabal obediencia, observancia y respeto a la esfera de derechos fundamentales de los contribuyentes.

Finalmente, es de señalar que la presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, por lo que se debe estar al pendiente de dicha publicación y mantenerse informado también de la publicación de las disposiciones jurídicas adicionales (reglas de carácter general) por las que se regirán los importadores y exportadores que opten por no utilizar los servicios de los Agentes Aduanales.

Esperamos que la información aquí plasmada haya sido de utilidad e interés para usted, y le sirva para tener una referencia del contenido de la Reforma en materia de comercio exterior, así también, para que especialmente ahora se acerque a sus asesores a fin de aprovechar los beneficios que se pueden encontrar en la Reforma a la Ley Aduanera, pero sobre todo conozca los aspectos relacionados a las operaciones amparadas bajo esta ley, donde exista riesgo y pueda acarrarle un perjuicio importante y significativo a su empresa y en su patrimonio que repercuta en su plan de negocios para este 2014.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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