Soy REPECO. ¿En 2014 debo pagar IEPS e IVA si soy Restaurant ó fonda?



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Soy un RESTAURANT-FONDA como REPECO hasta 2013, para 2014 debo pagar IEPS e IVA?

Autor colaborador:

Miguel Chamlaty Toledo

www.chamlaty.com

   Los microempresarios que durante varios años han estado arropados bajo el REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES  se enfrenta al reto de la REFORMA FISCAL 2014, y en el caso de pequeños restaurantes  se cuestionan sobre si deberán pagar el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y el IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, sobre todo porque recordemos que se acostumbraron a pagar una cuota fija que les integra  hasta 2013  el ISR,IVA E IETU, sin preocuparse en manejar de manera correcta sus finanzas y mucho menos recopilar sus diversas erogaciones para realizar su actividad y a ello sumarle hasta informalidad en el personal con el que se apoya para la realización de su actividad.

      Para 2014 la opción más práctica, sin entrar en detalles sería para el EXREPECO es tributar en el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL,  y en el caso de un RESTAURANT, desde luego que por su actividad estará sujeta al IVA bajo la mecánica del enfrentamiento del IVA TRASLADADO e IVA ACREDITABLE, por lo que corresponde al ISR  disfrutará de la reducción el primer año del 100%  y por lo que corresponde al IEPS debemos analizar el supuesto con relación a las BEBIDAS SABORIZADAS  para ello  nos remitimos al articulo 8 fracción I inciso f) de la ley del IEPS  que señala las exenciones y que indica lo siguiente;

   f) Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

Por lo que en el caso de un restaurant estaría exento del IEPS por la venta de BEBIDAS SABORIZADAS, pero ¿qué sucede si  el restaurant otorga  alimentos no básicos con alto contenido calórico y sobre todo en los POSTRES,  ya sea que los prepare o bien que los compre, estará sujeto al IEPS?  

  Y en efecto la respuesta  es que sí, sobre todo si somos los que lo elaboramos no me queda duda, pero si simplemente lo compramos al que lo elabora, igual debo pagar IEPS, para ello nos remitimos al artículo 5-A de la ley del IEPS, que expresa lo siguiente;

Articulo 5.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A) (BEBIDAS ALCOHOLICAS), B) (Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables), C), (TABACOS LABRADOS) F) (BEBIDAS ENERGIZANTES) , I) (PLAGUICIDAS) y J) (ALIMENTOS ALTAMENTE CALORICOS) de la fracción I, del articulo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuaré la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

¿Podrá un restaurant aplicar esta último párrafo?   y claro cabe recordar que los REPECOS se escudan hasta la fecha en la exención  siguiente de la   fracción I inciso d) del articulo 8 que señala;

D) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley (BEBIDAS ENERGIZANTES), que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Ya lo expresé anteriormente este inciso desde mi particular punto de vista queda anulado ante los COMPROBANTES CFDI.

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Miguel Chamlaty